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T-44955(17-09-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.44955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3222-2013 Radicación No. 44955 Acta No. 29 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que Oscar Hernando Losada Zúñiga promovió contra la Nación, Ministerio de Educación. Se admite el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Hernando López Algarra.

ANTECEDENTES El señor Óscar Hernando Losada Zúñiga instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social. Señaló que el 7 de junio de 2013 radicó petición ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando se expida “ certificado de salario base comprendido entre Abril de 1985 y Junio de 1985 y entre Julio de 1985 y Febrero de 1987”; que sin embargo después de un mes no se le ha dado respuesta de fondo ni satisfactoria a su solicitud.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela se ordene a la entidad accionada se sirva contestar la petición elevada de forma satisfactoria y de fondo, dado que cumple con todos los requisitos de ley. La Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de julio de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente la accionada guardó silencio. El Tribunal profirió fallo el 26 de julio de 2013. Concedió el amparo solicitado, tras aplicar el principio de veracidad, y ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a emitir respuesta de fondo en los términos que en derecho correspondan y que sea puesta en conocimiento del accionante.

La accionada impugnó. La Oficina de Asesoría Jurídica manifestó que mediante oficio 2013IE24754 la Unidad de Atención al Ciudadano informó a esa oficina el trámite dado a la petición elevada por el accionante; que de dicha comunicación se concluye que el Ministerio de Educación dio respuesta a la solicitud, tal como se prueba con el oficio 2013EE40089 del 28 de junio de 2013 y la guía de correspondencia No. 73661 mediante lo cual se prueba su envío; que adicionalmente mediante oficio 2013EE46278 del 18 de julio de 2013 la Unidad Asesora de Atención al Ciudadano remitió la solicitud a la Secretaría de Educación del Amazonas, por lo que solicita se revoque el fallo.

CONSIDERACIONES La documental aportada por la accionada con la impugnación permite colegir el trámite que se le dio a la petición elevada por el accionante el 7 de junio de 2013. Se advierte que el señor Óscar Hernando Losada Zúñiga solicitó al Ministerio de Educación Nacional se expidiera a su favor, el formato No. 2 diseñado por el Ministerio de Hacienda para el trámite de bonos pensionales o pensiones, donde se certifique el salario base devengado en los periodos de abril a junio de 1985 y de julio de 1985 a febrero de 1987, tomando en cuenta que sólo le remitieron los formatos 1 y 3B de certificado mes a mes.

La Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional mediante oficio del 28 de junio de 2013 le envió nuevamente el formato 1 y 3B correspondiente al periodo laborado entre el 30 de mayo y el 21 de agosto de 1985, en atención a que dicha información reposa en el archivo central de ese Ministerio; igualmente informó al accionante, que allí no se encuentran las nóminas de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas, donde prestó sus servicios, por lo que es la Secretaría de Educación de ese Departamento la que debe expedir los formatos 2 y 3B donde consten los certificados de salarios y descuentos de ley realizados para la pensión de jubilación. Respecto al formato dos (2) le informó al accionante, que como quiera que su vinculación estuvo vigente hasta el 9 de febrero de 1987, fecha anterior al 30 de junio de 1992, la autoridad competente para expedir dicho formato es la Secretaría de Educación de Amazonas.

Media prueba que dicho oficio fue remitido al accionante, a través de correo certificado, a la dirección que éste aportó para su notificación. Sumado a lo anterior la accionada aportó copia del oficio 2013IE24099 mediante el cual remitió al Secretario de Educación de Amazonas la solicitud del accionante, a fin de que expida el certificado del salario base en el formato dos (2) y el formato 3B que corresponde al certificado de salarios por el período que laboró en dicho Departamento.

En este orden, la accionada resolvió de fondo la solicitud elevada por el accionante, y cumplió con el deber legal de remitir a la autoridad competente para resolver lo pedido, a fin de que ésta expida a favor de aquél los formatos validados por el Ministerio de Hacienda, que hacen falta para el trámite pensional. En definitiva, las circunstancias que motivaron la queja constitucional objeto de estudio, constituyen a la fecha de la presente decisión un hecho superado, de forma tal que, sin necesidad de otras consideraciones, se revocará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4