CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL3060-2013 Tutela No. 44953 Acta No. 28 Bogotá, once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DE LA SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA el 23 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió FABIÁN DARÍO CARDONA ZAPATA contra el impugnante y la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo digno, los que considera vulnerados por las autoridades accionadas. Relató que ha tratado de definir su situación militar desde 1996; que el 13 de junio de ese año consignó $113.000 a favor del Fondo de Defensa Nacional, pero su libreta no le fue expedida ni entregada porque supuestamente no aparecía el registro de ingreso a la cuenta, por lo que quedaba en verificación del sistema, pero no logró una solución; que por mucho tiempo no ha necesitado la libreta militar pero ahora labora en una empresa que se la exige, y si no la presenta lo despedirán; que tiene una hija de 9 años y sus padres dependen económicamente de él; que actualmente reside en Armenia, y no tiene medios ni recursos para desplazarse a Barranquilla y solucionar los inconvenientes.
Afirmó que el 23 de enero de 2013, solicitó al Comandante de la Segunda Zona de Reclutamiento de Barranquilla, trasladar o enviar su carpeta a la Octava Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 39 de Armenia, pues éste es el lugar más cercano a su residencia; que el 27 de febrero recibió respuesta en la que se le informa que no tienen competencia para trasladar a otra zona su carpeta, y se le dijo que enviaría la solicitud al director de Reclutamiento con sede en Bogotá por ser la autoridad competente; que en igual fecha elevó la misma petición al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional pero no recibió contestación. Por lo anterior, solicita que se ordene a quien “sea necesario”, el traslado de los documentos y registros al Distrito Militar 39 ubicado en Armenia para poder resolver su situación militar “que me indiquen que (sic) trámite debo hacer, cuanto tengo que volver a cancelar si es necesario, con quien (sic) tengo que contactarme pero que me den una solución eficaz y oportuna porque corro el riesgo de perder mi trabajo.
Que den cumplimiento al Decreto 019 de 2012 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública…” 2. Mediante providencia de 23 de julio de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, concedió el amparo y ordenó al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, con sede en Bogotá, de acuerdo a sus competencias, que en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelvan de fondo, en forma clara, precisa, completa y de manera congruente con lo solicitado, la petición elevada por el accionante y se lo comunique en debida forma.
Anotó el Tribunal que los accionados no acreditaron haber resuelto la petición elevada por el actor, “dilatando los términos sin justificación legal, de lo que resulta el desconocimiento del derecho fundamental de petición, por lo que hay mérito para conceder la tutela impetrada”. 3. El Comandante de la Segunda Zona de Reclutamiento impugnó la sentencia. Manifestó: “teniendo en cuenta que el accionante está inscrito en el Distrito Militar No. 10 con sede en Barranquilla desde el 27 de septiembre de 1995, es decir, hace 18 años y no existe el expediente en el archivo, procedió a oficiar al Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento para que lo inscriba en el Distrito Militar No. 39 y se le haga reposición de la hoja de datos”.
II-. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política autoriza a toda persona a dirigir peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, para obtener así, una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma como se debe resolver el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Si bien la autoridad está obligada a pronunciarse de fondo respecto a la inquietud que se formule, ello de manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario.
Frente al caso concreto, observa la Sala que, efectivamente, existe una vulneración al derecho fundamental del actor, pues en la respuesta que emitió el Comandante de la Segunda Zona de Reclutamiento, y que fue aportada por el convocante, lo único que se le dijo al interesado fue que esa dependencia no tenía competencia para el traslado de expedientes, por lo que se enviaría la solicitud al Director de Reclutamiento con sede en Bogotá, trámite del cual no se tuvo razón, pues Cardona Zapata no recibió respuesta alguna.
Ahora, el impugnante asegura que ofició al Comandante de la Zona Octava de Reclutamiento para que inscriba al actor en el Distrito Militar No. 39 y se le haga reposición de la hoja de datos, y que dio respuesta al interesado una vez se le notificó la sentencia, pero tales circunstancias no fueron demostradas, pues no se allegaron las copias que así lo confirmen.
En tal sentido, la respuesta a la petición de Fabián Darío Cardona continúa insatisfecha, lo que impone la confirmación de la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA el 23 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió FABIÁN DARÍO CARDONA ZAPATA contra el COMANDANTE DE LA SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL y la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6