Micelio
T-44945(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 555 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3138-2013 Radicación N° 44945 Acta N°29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por GLORIA CECILIA GIRALDO BEDOYA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA.

I.

ANTECEDENTES Afirma la accionante que perdió su vivienda, debido a la violencia que se vive en el territorio colombiano, concretamente en el Municipio de Abejorral - Antioquia; que el 30 de mayo de 2013 solicitó al Ministerio de Vivienda que de manera inmediata le hicieran entrega del subsidio familiar de vivienda para compra de vivienda nueva o usada, por ser víctima de actos terroristas; que en su grupo familiar hay dos menores de edad; que a la fecha no ha recibido respuesta violentándose su derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución. Que como víctima del conflicto armado se vio obligada a desplazarse y a abandonar su lugar de origen, su trabajo y su vivienda, por lo que requiere la protección de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad material, a la información y a la vivienda. Que en consecuencia, se ordene al Ministro de Vivienda, por medio del Fondo Nacional de Vivienda, que de manera inmediata le haga entrega del subsidio de vivienda a que tiene derecho por su condición de desplazamiento, para compra de vivienda usada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 15 de julio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción tutela, ordenó notificar al Ministerio accionado y vinculó a FONVIVIENDA, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término, el Ministerio accionado señaló que es una entidad diferente al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA -, el cual tiene personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera.

Asegura que la petición de la accionante en la que se solicitaba el subsidio de vivienda, fue resuelta mediante oficio 7421 - E2 - 52238 del 17 de junio de 2013, en la que se le informó que, según verificación de su información, no se encontraron datos de su postulación para el subsidio de vivienda y que a la fecha no existen nuevas convocatorias para población en situación de desplazamiento; se le indica además el procedimiento y fundamento normativo sobre el referido subsidio de vivienda.

Agregó que es FONVIVIENDA la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda, según lo establecido en el Decreto 555 de 2003. Explica que por la gran cantidad de recursos que se manejan, requiere de unos requisitos y procedimientos que deben cumplir los grupos familiares postulados a subsidio de vivienda, lo que torna improcedente la presente acción de tutela.

Finalmente solicita denegarla, al no haber vulnerado el derecho de petición de la actora y por configurarse falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA -, informó que como entidad encargada de otorgar el subsidio familiar de vivienda a la población desplazada, debe ceñirse a lo establecido en la normatividad vigente, de manera que para que la accionante tenga acceso al subsidio debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley.

Argumenta que para el caso concreto de la señora GIRALDO BEDOYA, una vez revisado el sistema de información del Subsidio Familiar, se pudo establecer que no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas por la entidad para personas en situación de desplazamiento y que, dada su condición de "NO POSTULADO", no existe vulneración alguna por la entidad, pues viene adelantando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio.

Así mismo, advierte que la respuesta al derecho de petición presentado, fue enviada desde el 17 de junio de 2013, por correo certificado a la dirección aportada por la accionante, y que de acuerdo a la constancia de la empresa de correo 472, el mismo fue debidamente entregado. Solicita en consecuencia negar todas las pretensiones. Con fallo del 18 de julio de 2013, la primera instancia negó el amparo deprecado, tras advertir que: “En el presente caso, se evidencia claramente que la señora GLORIA CECILIA BEDOYA GIRALDO no ha iniciado ningún trámite administrativo tendiente a obtener por parte del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA el subsidio de vivienda que reclama mediante la acción de tutela.

Si bien es cierto la Corte Constitucional ha sido enfática en proteger a la población desplazada dada la condición de extrema vulnerabilidad en que se encuentra, también lo es que la acción de tutela no está instituida para acceder a todas sus pretensiones, pasando por alto procedimientos y trámites legalmente determinados en la búsqueda de los beneficios que el Estado ha diseñado a través de diferentes entidades y programas, so pretexto de que por respeto a dicha condición de vulnerabilidad en todo momento se protejan sus derechos.

(…) Ahora bien, tampoco habría lugar al amparo del derecho de petición o información que la accionante considera vulnerado, por cuanto las entidades accionadas informan al despacho y así lo demuestran con la prueba documental aportada al expediente, que al derecho de petición presentado el 30 de mayo de 2013 se le dio respuesta oportuna y dentro de los términos de ley mediante oficio 4120-E2- 52238 del 17 de junio de 2013.” III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, reiterando las razones expuestas en el escrito petitorio y señalando que no se accedió a la tutela con el argumento de que ya se le dio respuesta de fondo a su petición, al haberle manifestado la entidad accionada que no existe postulación de su grupo familiar, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, dada su condición de debilidad manifiesta por ser una persona en situación de desplazamiento, que debe gozar de un especial cuidado y protección del Estado, ello con el agravante de que dentro de su grupo familiar que esta compuesto por 7 personas, hay dos menores de edad.

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No se desconoce la obligación del Estado de adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Sin embargo, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador, que ha señalado cómo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales se prestan los distintos servicios a la población desplazada, así como los procedimientos y mecanismos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen.

Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende la accionante que se ordene al Ministerio de Vivienda, por medio del Fondo Nacional de Vivienda, que de manera inmediata le haga entrega del subsidio de vivienda, a que tiene derecho por su condición de desplazamiento, para compra de vivienda usada. Así las cosas, respecto del otorgamiento inmediato del subsidio de vivienda peticionado por la parte actora, se observa de la revisión a la documental obrante en el expediente y de lo manifestado por Fonvivienda, que la accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada, que tienen como objetivo asignar Subsidios Familiares de Vivienda, ni ha adelantado trámite administrativo alguno para beneficiarse de los programas de vivienda.

En consecuencia, no es posible acoger la pretensión de la actora respecto del otorgamiento del subsidio de vivienda, sin que haya cumplido con los trámites y exigencias legalmente dispuestos para tal fin, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando los derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de otro sector de la población desplazada, que si ha realizado los trámites requeridos para acceder al subsidio.

En este orden de ideas, no se advierte que las entidades accionadas estén sustrayéndose de la responsabilidad que tienen de atención a la población desplazada, ni que se presenten actuaciones arbitrarias con las cuales se puedan vulnerar los derechos fundamentales de la parte actora. Así como tampoco se advierte violación al derecho de petición, pues la solicitud de la accionante en la que requería el subsidio de vivienda, fue resuelta mediante oficio 7421 - E2 - 52238 del 17 de junio de 2013 y la contestación dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por la tutelante, sin que necesariamente el pronunciamiento conlleve, una respuesta favorable; pues su objeto no implica conseguir una determinada resolución. Por consiguiente, habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por GLORIA CECILIA GIRALDO BEDOYA contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7