CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°44930 República de Colombia SEGUROS DEL ESTADO S. A. Corte Suprema de Justicia TUTELA N°44930 República de Colombia SEGUROS DEL ESTADO S. A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 356 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S. A. en contra del fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo a los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES De lo informado y aportado al diligenciamiento se extrae: 1. La Fiscalía 6ª Local de Cartagena conoció de una investigación en contra de Idair Alberto Pérez Ordóñez, sindicado del delito de lesiones personales culposas agravadas. 2. En desarrollo de la investigación, emitió providencia mediante la cual admitió la demanda de parte civil presentada por América Omaira y Roger Rojas Rojas, a través apoderado.
En la misma decisión vinculó como terceros civilmente responsables a la señora Luz Mercedes Torres en calidad de propietaria del vehículo de servicio público –taxi- de placas TTA 199 y a la empresa de transporte Renaciente S. A. a la cual se encuentra afiliado el citado automotor. 3. El mencionado despacho fiscal, el 20 de febrero de 2006 ordenó llamar como tercero en garantía a la empresa SEGUROS DEL ESTADO S. A., en razón de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 123047500020* 0227que ampara al vehículo de placas TTA 199. 4.
Agotado el trámite de la etapa de investigación, la fiscalía con providencia de 5 de diciembre de 2006 acusó al procesado como presunto responsable del mencionado delito. 5. El Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena tramitó el juicio y, con fallo de 4 junio de 2008, condenó a Idair Alberto Pérez Ordóñez, como responsable del punible por el cual fue acusado.
En la misma determinación, condenó a SEGUROS DEL ESTADO S. A. como tercero llamado en garantía a “cancelar a título de perjuicios materiales a la señora OMAIRA ROJAS ROJAS la suma de diez millones ($10.000.000) de pesos y perjuicios morales cincuenta salarios mínimos (50) y al señor ROGER ROJAS ROJAS diez millones ($10.000.000) de pesos con (sic) perjuicios materiales y como perjuicios morales cuarenta (40) salarios mínimos”. 6.
Impugnada la sentencia de primera instancia por la parte civil y los apoderados de los terceros incidentales y de la aseguradora llamada en garantía, fue modificada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, en el sentido de condenar a SEGUROS DEL ESTADO S. A. a “ pagar a favor de las víctimas OMAIRA ROJAS ROJAS y ROGER ROJAS ROJAS, conforme al monto fijado en el contrato de seguros respectivo”, entre otras determinaciones. 7.
El mismo juzgado, con auto de 6 de mayo de 2009 negó la solicitud de complementación y aclaración de la sentencia de segunda instancia, invocada por la citada compañía aseguradora.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S. A. luego de efectuar un recuento de lo actuado en el proceso adelantado en contra de Idair Alberto Pérez Ordóñez por el delito de lesiones personales culposas agravadas, afirma que la Fiscalía 6ª Local de Cartagena vinculó a esa compañía aseguradora como tercero llamado en garantía, desconociendo el principio de remisión y lo normado en los artículos 54, 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, al contestar el llamamiento en garantía propuso como excepciones “ indebida vinculación, cobro de perjuicios al seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, límite de responsabilidad, riesgos no asumidos e inexistencia de la obligación” y la práctica de algunas pruebas; sin embargo, la Fiscalía Local omitió pronunciarse, cerró la investigación y calificó el mérito del sumario.
Agrega que durante el término de ejecutoria de la resolución de acusación, el apoderado de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S. A., solicitó la adición del pliego de cargos con el fin de que fuera desvinculada de la actuación, pero no se pronunció. El trámite del juicio a cargo del Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena, está viciado de nulidad porque se desarrolló sin tener en cuenta que “ las providencias emitidas por el funcionario” a cargo de la instrucción no están “ejecutoriadas”.
A pesar de la irregularidad advertida, el mencionado Juzgado profirió sentencia de condena que al ser impugnada por la compañía que representa, fue modificada por el juez ad quem, en el sentido de condenar a SEGUROS DEL ESTADO S. A. a pagar en favor de las víctimas el monto fijado en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual del vehículo de placas TTA 199, a pesar de no haberse probado dentro del proceso los perjuicios materiales causados con el delito investigado.
Al estimar que los “Juzgados de primera y segunda instancia”, desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la compañía de seguros que representa, solicita dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y el auto que negó la aclaración de la misma, con el fin de que sean atendidas las excepciones propuestas y valoradas las pruebas oportunamente aportadas al proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal Superior de Cartagena con auto de 10 de julio de 2009, admitió la demanda y ordenó vincular al Juzgado 1º Penal del Circuito y a la Fiscalía 6ª Local, ambos de la misma ciudad y a los apoderados de la parte civil y del tercero civilmente responsable, omitiendo hacerlo respecto del Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena y del procesado como tercero con interés. 2.
Al atender el requerimiento, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena señaló que en la sentencia de segunda instancia, no condenó a SEGUROS DEL ESTADO S. A. al pago de los perjuicios materiales, sino al pago “ conforme el monto fijado dentro del contrato de seguros”. Agrega que en ese entendido, si la compañía aseguradora considera que no está obligada a pagar porque no se han dado las condiciones del contrato, “ puede hacer valer su tesis en su oportunidad.
Es decir, cuando se le exija ese pago”. Precisó que el compromiso de la parte actora es contractual y fue condenada por haber sido llamada en garantía, “independientemente de que se diga que el seguro protege el interés del asegurado y no de las víctimas”. 3. La Fiscalía 6ª Local de Cartagena, informó que luego de proferida la resolución de acusación en contra de Idair Alberto Pérez Ordóñez por el delito de lesiones personales culposas agravadas, el proceso fue asignado por competencia al Juzgado 4º Penal Municipal de la misma ciudad, a cuyo cargo estuvo el trámite del juicio. 4.
El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de tutela solicitado especificando su carácter subsidiario y residual, por cuanto la parte actora no agotó el medio de defensa ordinario –recurso de casación- para controvertir la sentencia de segunda instancia, cuya revocatoria pretende, desconociendo que alcanzó su ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada. 5.
El apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S. A., impugna el fallo e insiste en la protección del derecho fundamental invocado, conforme a los argumentos expuestos en el escrito visible a folio 41 y siguientes de la actuación de la primera instancia. 6. Por error involuntario, la actuación fue enviada a la Corte Constitucional, pero advertido el mismo se remitió a esta Corporación para el trámite propio de la segunda instancia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra del fallo adoptado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.
En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, el juez colegiado de tutela omitió vincular al trámite al Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena, a cuyo cargo estuvo el trámite del juicio adelantado en contra de Idair Alberto Pérez Ordóñez por el delito de lesiones personales culposas agravadas, que también es objeto de cuestionamiento por la parte accionante y, en tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena y al procesado en calidad de tercero con interés, notificándoles de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarles el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 10 de julio de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 10 de julio de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Cartagena para los fines indicados en esta decisión. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Esta providencia data del 20 de mayo de 2005. Cfr. folio 78 y siguientes del cuaderno de la demanda y los anexos. � Cfr. folio 95 y siguientes del mismo cuaderno. � Cfr. folio 132 y siguientes del mismo cuaderno. 8 9