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T-44929(17-09-13) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44929 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3156-2013 Radicación N° 44929 Acta No. 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS HERNANDO QUIROGA GONZÁLEZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la entidad accionada, para que le ampararan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa, los que consideró vulnerados con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 16 de abril del año en curso ante el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la cual pidió en su calidad de pensionado “el pago de la indexación de la primera mesada pensional”, de conformidad con lo establecido en la sentencia SU 1073 del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Constitucional; que la entidad “ha sido negligente al no pronunciarse y pagar los retroactivos de las mesadas indexadas”.

Por lo anterior, solicitó ordenar al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia resolver de forma inmediata su petición en el sentido de que “proceda a la indexación de la primera mesada, al igual que al pago de tres años consecutivos de los correspondientes retroactivos (…)”. II. TRÁMITE Mediante proveído del 4 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada, para que hiciera uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, el Director General del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, señaló que mediante oficio No. 20133100121201 del 5 de julio de 2013, “dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante bajo el consecutivo No. 2013-220-013918-2 de fecha 16 de abril de 2013”, allegando copia de la misma.

III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 17 de julio de 2013, negó por improcedente el amparo constitucional, al considerar que el accionante “no ha agotado los procedimientos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, así como tampoco demostró un perjuicio irremediable que permitiera la prosperidad de la presente acción como mecanismo transitorio”.

IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el cual reiteró lo dicho en su petición inicial. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que se impone la revocatoria del fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la parte actora, por las razones que pasan a exponerse: En el presente asunto el señor Luis Hernando Quiroga González, en su demanda de tutela señaló que había instaurado derecho de petición dirigido al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el cual pese a no ser aportado en copia por el actor, fue reconocido por la entidad accionada como recibido bajo el consecutivo No. 2013-220-013918-2 del 16 de abril de 2013.

Si bien a folio 14, obra copia del oficio No. GPE-20133100121201 del 5 de julio del presente año, por medio del cual el accionado dice que dio respuesta a la reclamación del actor, remitiéndole copia de dicha decisión a la dirección suministrada en el derecho de petición, sin embargo, no aportó copia de la planilla del envío que así lo acredite.

En aplicación de lo antes expuesto, se tiene que los elementos mínimos probatorios que se deben cumplir cuando se debate sobre el respeto del derecho fundamental de petición, son para la parte accionante, la demostración de que radicó un escrito donde solicitó a la Administración pronunciamiento sobre algún aspecto de su competencia o información relacionada con sus funciones, y para el accionado, la demostración de que se pronunció al respecto.

No obstante lo anterior, se reitera, que no hay planilla o prueba alguna en el plenario, que demuestre fehacientemente que el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia haya remitido efectivamente a su destinatario, el oficio con radicado GPE-20133100121201, así como tampoco de que el actor se haya dado por enterado de la misma, de donde se colige que continúa la vulneración al derecho fundamental solicitado.

Así las cosas, la respuesta además de ser oportuna, congruente con lo pedido, debe ser puesta en conocimiento del peticionario, aspecto este último que no se ha cumplido, lo que torna expedita la concesión del amparo constitucional. Al ser evidente, la ostensible violación del derecho de petición por el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y tener vocación de prosperidad la impugnación presentada por las razones indicadas, se revocará el fallo impugnado que negó el amparo del derecho de petición, haciendo claridad de que la orden impartida es para que se envíe al interesado, la respuesta del derecho de petición elevado por el señor Quiroga González.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de impugnado, para en su lugar CONCEDER el amparo al derecho de petición del señor Luis Hernando Quiroga González. SEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita al señor Luis Hernando Quiroga González, la respuesta relacionada con su petición. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6