Micelio
T-44921 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.921 JIMMY PAEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 335. Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JIMMY PAEZ ZAPATA, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá el 26 de septiembre de 2005 condenó, entre otros, al señor JIMMY PAEZ ZAPATA a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante ocho (8) años, se abstuvo de imponer condena al pago de indemnización de perjuicios y le negó la condena de ejecución condicional como responsable en la comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento publico y fraude procesal. 2.

Apelada esa sentencia por los defensores de los acusados, el 6 de diciembre de 2006 el Tribunal Superior de Tunja la confirmó, decisión contra la cual los mismos recurrentes interpusieron el recurso de casación excepcional que sustentaron a través de un único apoderado. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 5 de diciembre de 2007, inadmitió la demanda de casación, resaltando que: “ 12.

En consideración a que la demanda no cumple las exigencias mínimas requeridas para abrir paso a la casación excepcional, y la Sala no advierte violación a garantías fundamentales que esté en la obligación de proteger de manera oficiosa, se inadmitirá.” 4. Ahora la accionante, en ejerció de la acción constitucional, pretende dejar sin efectos la sentencia proferida en su contra, pues, en su criterio, existió una irregularidad en el proceso de dosificación punitiva.

CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 5 de diciembre 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción JIMMY PAEZ ZAPATA. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria