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T-44918 (22-10-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44918 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 335 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).

Se allega a esta Corporación, demanda de tutela promovida por el ciudadano FIYER EDUARDO OSORIO RAMÍREZ contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera conculcadas al interior de las diligencias que se adelantaron en su contra por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

Asimismo, el peticionario dirige la demanda contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la petición de amparo formulada contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá. Verificado entonces el sistema de gestión de la Corporación, se encontró que la Sala de Casación Penal mediante providencia del 12 de febrero de 2009 (radicación 40.468) desató la de la impugnación que FIYER EDUARDO OSORIO RAMÍREZ interpuso contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que ahora reprueba.

En estas condiciones, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que en el asunto que motiva la queja ha intervenido ésta Sala. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2