Micelio
T-4491 (04-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991Decreto 656 de 1994Ley 100 de 1993

Plantilla para correo electrónico 1 2 Tutela No. 4491 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA: 43 RADICACION: 4491 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Santafé de Bogotá D.C. cuatro (4) de noviembre mil novecientos noventa y nueve (1999) Decide la Corte la impugnación interpuesta por ROSA MARIA VASQUEZ VIUDA DE RESTREPO contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 1º de octubre de 1999 mediante la cual denegó la acción impetrada contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES 1- La actora ejerció directamente la acción de tutela para que se le amparara el derecho de petición supuestamente violado por la entidad denunciada, con el fin de que se procediera a resolver la petición elevada para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes. 2- Adujo en la demanda que el 30 de agosto de 1999 solicitó la sustitución pensional ante el gerente de pensiones del ISS Regional Valle del Cauca sede Bellavista entidad que a 21 de septiembre aun no le había dado respuesta a su petición, dado lo cual interpuso la acción de tutela.

Como fundamento de la acción argumentó, que su petición no había sido absuelta aún por la entidad y dada su edad de 84 años y la ausencia de allegados no tenía como obtener recursos para su sustento. La entidad fue legalmente notificada pero no se pronunció. 3- El Tribunal concluyó que el artículo 19 del decreto 656 de 1.994 reglamentario de la ley 100 de 1993 establece que las entidades administradoras de fondos de pensiones disponen de un plazo máximo de cuatro meses para resolver las solicitudes relacionadas con pensiones y como ese plazo no se había cumplido el 22 de septiembre cuando se interpuso la tutela, no se había violado el derecho de petición. II.

SE CONSIDERA Resulta válido el argumento del a-quo, de que el derecho de petición no fue violado por el Instituto de Seguros Sociales en razón de que por ser una entidad administradora de pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del decreto 656 de 1994 goza de un plazo de cuatro meses para responder las solicitudes que sobre ese tópico le presenten los interesados.

En el presente caso, la señora Vásquez elevó su solicitud el 30 de agosto de 1.999 según se desprende del documento que obra en los folios 1 a 3, dado lo cual, el plazo para que la administración decida sobre la petición y la conteste, vencerá apenas el 30 de diciembre de este año, término, que ni siquiera en la fecha de ésta providencia ha vencido, y que naturalmente deja claro, que a la peticionaria no se le ha violado el derecho de petición invocado.

Fuerza entonces concluir el acierto del Tribunal a-quo y por tal razón se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 1º de octubre de 1999 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por ROSA MARIA VASQUEZ VIUDA DE RESTREPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria