SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4490 Acta 43 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de noviembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 4 de octubre de 1999 por el Tribunal de Bogotá. � I.
ANTECEDENTES Para que se le protegiera el derecho fundamental de petición, como mecanismo transitorio Germán Miranda Tovar ejercitó la acción de tutela contra el administrador, el consejo de administración del conjunto residencial Atabanza y Melba de Puyo, de quien dijo es la representante legal de la firma Administraciones Puyo Ltda. Según Miranda, el 21 de julio de este año elevó "derecho de petición" (folio 1) contra el administrador, el consejo de administración y la persona a quien señala como representante de Administraciones Puyo Ltda. para que se le informara "sobre cinco aspectos" (ibídem), sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.
El Tribunal negó la tutela por no darse ninguno de los supuestos que hacen procedente la acción de tutela contra particulares. El supuesto afectado interpuso "recurso de apelación" contra el fallo, y al sustentar su impugnación alegó que el artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas "por motivos de interés particular" (folio 26) y que el legislador puede reglamentar el ejercicio de dicho derecho "ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el acertado fallo del Tribunal, pues el artículo 86 de la Constitución Política de manera clara señala taxativamente los casos en que procede la acción de tutela contra personas particulares, por lo que la ley únicamente podrá establecerla cuando ellos estén encargados de un servicio público, o cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o en las situaciones en las que quien solicita el amparo constitucional se encuentra en estado de subordinación o indefensión. Ninguna de estas hipótesis se da en este caso, por cuanto no existe fundamento serio para afirmar que Germán Miranda Tovar se halle en una situación de subordinación o de indefensión frente a los particulares contra quienes dirige la acción, pues es indiscutible que existen otros medios de defensa judicial.
Y como no se trata de particulares encargados de la prestación de un servicio público, ni la omisión en informar sobre los "cinco aspectos" a los que alude Miranda puede calificarse como una conducta que afecta grave y directamente el interés colectivo, es forzoso concluir que resulta improcedente la acción de tutela en este caso. Adicionalmente, y si se admitiera, en gracia de discusión, que se da alguna de las hipótesis que autoriza la acción de tutela contra particulares, ocurriría que el denominado por el solicitante "derecho de petición" únicamente tiene carácter constitucional fundamental cuando se refiere a solicitudes dirigidas a autoridades, ya que tratándose de particulares sólo está previsto que el legislador pueda reglamentar su ejercicio "ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales", vale decir, que se trataría de la reglamentación de un instrumento legal enderezado a lograr la protección de derechos inherentes al ser humano, sin que el derecho a presentar peticiones ante particulares esté calificado como uno de esta especie.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de octubre de 1999 por el Tribunal de Bogotá. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4490 �página \* arábico�1�