CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44858 JOSÉ BONEL VARGAS HERRERA 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44858 JOSÉ BONEL VARGAS HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado en Acta No. 337 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor JOSE BONEL VARGAS HERRERA, contra el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual se negó el amparó a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la vivienda digna, la igualdad real y efectiva y los derechos de los niños, que estima el actor le fueron vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.
ANTECEDENTES 1. El señor JOSÉ BONEL VARGAS HERRERA acudió al mecanismo de amparo al considerar que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, le vulneraron sus derechos fundamentales. Expone que se postuló para el subsidio de vivienda a través de COMFAMILIAR en la convocatoria habilitada para el año 2007 y salió rechazado.
Interpuesto el recurso de reposición contra el acto administrativo y le fue confirmado por poseer un bien inmueble en el municipio de Algeciras, sitio del cual fue desplazado, el que además se encuentra embargado por la entidad financiera COONFIE ya que no cumplió con las cuotas pactadas por razón del desplazamiento. 2. El Tribunal Superior de Neiva, asumió el conocimiento de la demanda y en sentencia de 17 de septiembre de 2009, negó la protección pretendida, al verificar que lo que dio lugar a la negativa de adjudicación del subsidio lo fue el registrar a su nombre una propiedad en el municipio de Algeciras, situación que es incompatible con la modalidad en que se postuló, de conformidad con lo previsto en el decreto 975 de 2004. 3.
Inconforme con lo decidido, el demandante impugnó el fallo, motivando el envío de la actuación a esta Sala de Decisión de tutelas para la definición del asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2.
La demanda se dirige a cuestionar el acto administrativo mediante el cual el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- decidió no asignarle un subsidio al demandante, en razón de haber constatado que a su nombre aparece la titularidad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 200-0133389 ubicado en el municipio de Algeciras. 3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del decreto 975 de 2004 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas”, no podrán postular al subsidio familiar, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: “a)… “e)… o cuando ningún miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.” En consecuencia, si bien las personas que son víctimas del desplazamiento forzado, por sus condiciones de especial vulnerabilidad le impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad, tambien lo es que a aquellos les asiste la carga de respetar las reglas que desarrollan la política de vivienda por cuanto están encamidas a distribuir y optimizar de la mejor manera posible los recursos destinados al fin social, pues de ello depende la satisfacción de los derechos de otras personas y familias –incluso con mayor grado de vulnerabilidad- quienes también requieren con urgencia el subsidio de vivienda.
Por ello, establecido como lo fue que el actor ya contaba con un inmueble en el municipio de Algeciras, la decisión de negarle el subsidio familiar que otorga el Gobierno Nacional a aquellas familias que han sido víctimas de desplazamiento forzado para la adquisición de vivienda no se otorga arbitraria o caprichosa, sino más bien ajustada al plano de la legalidad.
Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria