Micelio
T-44841 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.841 NORMAN JAMIHT CORREA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 44841 NORMAN JAMIHT CORREA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 335. Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil nueve.

Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por NORMAN JAMIHT CORREA contra el INPEC, el Director Regional Norte del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la familia, salud y vida, empero se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a los Juzgados del Circuito (Reparto), por las siguientes razones: 1.

La demanda fue promovida contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO –INPEC–, la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, en razón de que NORMAN JAMIHT CORREA demanda su traslado a otro centro de reclusión que no solo lo acerque a su familia, sino que además le ofrezca mejores condiciones para su salud. 2.

La demanda se envió directamente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, asumiendo el actor que la competencia para tramitarla radica en esta Corporación. 3. No obstante, el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 2º, numeral 1º, del artículo 1º, en los siguientes términos: “ A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” 4.

En este caso, los demandados son el INPEC, la Dirección Regional Norte y la Dirección de la Cárcel de Valledupar, autoridad pública adscrita al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que es un establecimiento público y en consecuencia, una autoridad del orden nacional del sector descentralizado, de acuerdo con la preceptiva de los artículos 15 de la Ley 65 de 1993 y 38-2°, literal a), de la Ley 489 de 1998, en cuyo caso la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan en su contra radica en los Jueces del Circuito o con categoría de tales.

En esas circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no podría asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 5.

En consideración a la celeridad que demanda este tipo de procedimientos y debido a que por decisión del actor la sede escogida para tramitar la acción fue Bogotá, sin dificultad se advierte que son competentes para resolver la demanda los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de esta ciudad, por lo que las diligencias se remitirán de manera inmediata a la Oficina de Apoyo Judicial para que se le asigne el conocimiento a uno de esos Despachos que deberá asumir de inmediato el conocimiento y someter a estudio la legalidad de las acciones u omisiones de las autoridades públicas demandadas.

Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � “El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al "Ministerio de Justicia y del Derecho" con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa ” � “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 2.

Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; ( )” 1 _1247636078.doc