CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 44840 República de Colombia ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 44840 República de Colombia ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 335 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ALEXÁNDER MORENO CARVAJAL en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corporación, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Cartagena en su respectiva Sala de Decisión Penal y el Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox, cuestionando las sentencias de primera y segunda instancia por cuyo medio se lo declaró responsable de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, y la providencia a través de la cual se inadmitió la demanda de casación que por intermedio de apoderado presentó en contra del fallo de segundo grado, al estimar que constituyen vías de hecho vulneradoras de garantías fundamentales. 2.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3.- Como quiera que la Sala de Casación Penal es sujeto pasivo de la demanda de tutela, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3