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T-44839(11-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 383 de 2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44839 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIÍZ Magistrado Ponente ATL292-2013 Tutela No. 44839 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por AMPARO MOLINA NARVAEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI de fecha 27 de junio de 2013, que negó por improcedente la tutela que interpusiera la recurrente contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al de petición. CONSIDERACIONES Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron las pretensiones de la accionante consistentes, entre otras, en que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Oficina de Administración Judicial, que “ no apliquen el artículo 2 del Decreto 0383 del 6 de marzo de 2013 ”, radicaron, básicamente, en que considera que respecto de los servidores públicos de la Rama Judicial que pertenecen al régimen salarial “ de los no acogidos ”, existe una discriminación por parte de las accionadas en cuanto al procedimiento que se establece para reconocer y cancelar la bonificación creada por el Decreto 383 de 2013.

Mediante auto de 14 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por AMPARO MOLINA NARVAEZ contra la “ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATITO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”, pero omitió tener como accionada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y por ende notificarla de la solicitud de amparo, pese a que en forma expresa fue dirigida la aludida acción de tutela en contra de esta y, como ya se relacionó, en los fundamentos de la solicitud se hace mención a unas actuaciones por ella efectuadas.

Tal situación se torna más irregular aún cuando en la providencia que puso fin a la instancia se establece como accionada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, situación que a no dudarlo acarrea la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, a quienes deben intervenir en ella, y que, no sólo se limita a los accionados, sino incluso a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, pese a que contra ésta se dirigió la acción y que extrañamente al momento del fallo lo tuvo como accionado, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 14 de junio de 2013 inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, a fin que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de junio de 2013, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. SEGUNDO.-Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.-COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5