CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44839 Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44839 Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 335 Bogotá, D. C., octubre veintidós (22) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía General de la Nación acusó a Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz como presunto autor del delito de homicidio agravado, previo el adelantamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 29 de enero de 2007, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga lo absolvió. 2.
Impugnada la anterior decisión por el ente investigador, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 15 de marzo siguiente la revocó, y en su lugar, lo condenó a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión por el delito de homicidio agravado, sentencia contra la cual el defensor de Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 6 de septiembre de 2007 inadmitió la demanda -casación No. 27832-, precisando además que del acervo probatorio: “no se evidencia alguna finalidad que de la casación pueda ser satisfecha con la emisión de un fallo de fondo, ni situación alguna que amerite la oficiosa intervención de la Sala”. 3.
Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que la sentencia proferida en su contra se fundamentó en una “ irrazonable valoración probatoria ”, motivo por el cual solicita se declare la nulidad a partir de la actuación que se surtió en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que declare la nulidad del proceso que se cursó en su contra por el delito de homicidio agravado, a partir de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Jorge Eliécer Gutiérrez Díaz. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5