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T-44833 (22-10-09) RechazaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 44833 República de Colombia ANDRÉS JAIME RESTREPO TAMAYO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 44833 República de Colombia ANDRÉS JAIME RESTREPO TAMAYO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 335 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por una profesional de derecho que actúa como defensora en el proceso adelantado en contra de JAIME ANDRÉS RESTREPO TAMAYO, FABIO NELSON PULGARÍN y MAURICIO NARANJO DAZA por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, en contra de los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La profesional del derecho que afirma actuar como defensora de los procesados JAIME ANDRÉS RESTREPO TAMAYO, FABIO NELSON PULGARÍN y MAURICIO NARANJO cuestiona las providencias de primera y segunda instancia por medio de las cuales los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Medellín, negaron la libertad provisional invocada con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 de la ley 906 de 2004, a pesar de estar acreditados los requisitos exigidos para ello.

Dicho cuestionamiento lo hace extensivo a los proveídos de primer y segundo grado, por cuyo medio una Magistrada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negaron la acción de habeas corpus promovida a favor de los procesados. Por ello, solicita conceder el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad, revocar las providencias censuradas y ordenar “la libertad inmediata por vencimiento de términos a la que tienen derecho JAIME ANDRÉS RESTREPO TAMAYO, FABIO NELSON PULGARÍN y MAURICIO NARANJO DAZA”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La profesional del derecho que actúa como defensora en el proceso adelantado en contra de JAIME ANDRÉS RESTREPO TAMAYO, FABIO NELSON PULGARÍN y MAURICIO NARANJO DAZA, presentó la solicitud de amparo en contra de os Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Medellín, el Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin adjuntar poder conferido por los titulares de las garantías fundamentales invocadas, estimando que cuenta con legitimidad para actuar.

No obstante lo anterior, considera la Sala que la abogada carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por el ordenamiento legal, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

La profesional del derecho está legitimada para actuar en el proceso adelantado en contra de JAIME ANDRÉS RESTREPO TAMAYO, FABIO NELSON PULGARÍN y MAURICIO NARANJO DAZA, pero carece de poder especial para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por los titulares de las garantías fundamentales alegadas como vulneradas para tener legitimación en este asunto.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación de la abogada Olga Lucía Bernal García, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que actúa en representación de otras personas sin estar legalmente habilitada para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por la abogada Olga Lucía Bernal García por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se trata de la abogada Olga Lucía Bernal García. � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053, 31241 y 31985 PAGE 5