Micelio
T-44816 (27-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 44816 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 44816 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 337 Bogotá. D.C., veintisiete de octubre de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PABLO MATEO CASTELBLANCO RAMOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expuso el demandante en calidad de apoderado judicial de la Parte Civil en el proceso adelantado en contra de JORGE LIBARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ por conductas presuntamente constitutivas de fraude procesal y estafa, que la defensa promovió recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, sin que hasta la fecha el mismo se haya resuelto, no obstante que fue interpuesto en el año 2006.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Tribunal Superior de Cundinamarca informó que la Sala Penal “ con acta número 236 del 19 de octubre de 2009, aprobó el fallo de segundo grado, mediante el cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito dentro del proceso número 25151-31-04-001-2005-00018-01 adelantado en contra de JORGE LIBARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El demandante en calidad de apoderado de la Parte Civil, se dirigió a cuestionar la mora en el trámite del recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza. 2. Advierte la Sala que la decisión reclamada por el accionante fue proferida el 19 de octubre de 2009 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca 3.

En ese contexto, esta Corporación observa que se presentó un evento de “ hecho superado ” sobre el cual ha manifestado la Corte Constitucional: “ La Corte ha determinado que en las situaciones en que una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Para efectos de lo que interesa a la presente decisión, al haberse superado el hecho presuntamente trasgresor, se torna improcedente por “ carencia actual de objeto”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que precisa: si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Sobre el tema la Corte Constitucional en la sentencia T-357 de 2007 consideró: “ El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.

Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto ‘no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia’. ” -T-357 de mayo 10 de 2007-. En consecuencia, superado el objeto de la demanda se impone negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda por sustracción actual de objeto. Segundo. Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991-.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 5