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T-44787(11-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL3065-2013 Tutela No. 44787 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA EDY VERGAÑO MAYORCA, actuando en nombre de su menor hijo WILLIAM DANIEL HERNÁNDEZ VERGAÑO, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 9 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la actora contra la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA ARMADA NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. La accionante inició acción de tutela con el fin de que le fuera protegido a su menor hijo el derecho a la educación superior, el cual considera le fue vulnerado por la entidad accionada, por cuanto en su sentir, aquel cumple con los requisitos para ingresar a la Escuela Naval de la Armada Nacional. Manifiesta que su hijo William Daniel se presentó en el proceso de selección para ingresar como cadete de Infantería de Marina a la Armada Nacional, por intermedio del Distrito de la Armada Nacional de Pereira.

Para tal fin, llevó a cabo todo el proceso, examen psicológico, psicotécnico, visita domiciliaria, polígrafo, estudio de seguridad y exámenes médicos, y de los cuales tuvo que repetir el de ortopedia y parcial de orina, y que también tuvo que sacarse las cordales. Una vez practicados, los envió por intermedio del Distrito de Pereira, a través del navegrama No. 1516 de abril de 2013, completó así todas las exigencias de la Armada Nacional para su ingreso.

Sin embargo, el viernes 21 de junio de 2013, salieron los listados con los seleccionados, pero no figuraba su nombre allí, al no haber repetido los exámenes médicos de desplazamiento; aspecto que no es cierto, dado que se los practicó nuevamente sin que hayan arrojado novedad alguna; por lo que considera hubo un error del funcionario encargado de diligenciar la documentación. Por lo anterior solicita: “Se reconsidere el ingreso a Cadete de Infantería de Marina de la Armada Nacional de mi hijo William Daniel Hernández Vergaño T.I 96010404689 ya que por error de trámite interno del Distrito no se presentaron los desplazamiento (sic) al proceso de selección afectando el ingreso a la Escuela.” 2.

Mediante providencia calendada de 9 de julio de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA negó la tutela propuesta, al considerar que: “Así las cosas, no resulta procedente tutelar el derecho invocado como vulnerado, pues el actor tiene la obligación de demostrar que es ‘apto’ para ingresar a la Armada Nacional como cadete de Infantería de Marina, es decir, que satisface todas las condiciones sicofísicas para desarrollar adecuadamente las actividades propias de ese empleo.” Enfatizo que los aspirantes a la incorporación de las Fuerzas Militares y de Policía, les es necesario cumplir con las condiciones físicas, medicas y sicológicas que obedecen a los parámetros que las autoridades de reclutamiento establezcan, analizadas por profesionales idóneos, para cada caso en particular.

Dada la exigencia anterior, lo peticionado en esta acción, esto es, que sea seleccionado para iniciar sus estudios como cadete de infantería de marina, no es de recibo por cuanto no demostró ser apto para ingresar a la Armada Nacional. 3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó tal como se advierte a folios 136 a 139 del cuaderno de tutela, en el que reitera que su petición va encaminada a que se revoque el fallo proferido el 9 de julio de 2013 y en su lugar se conceda el amparo deprecado.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo que pretende la accionante además de la protección del derecho constitucional fundamental que considera vulnerado, por la entidad accionada, es que se ordene la inclusión de su menor hijo a la Armada Nacional como cadete, del cual fue excluido por no acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos, como lo son, las condiciones médicas, físicas y psicológicas para acceder al cargo, pues como lo aseguró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, se demostró que: “no existe prueba de los deferentes exámenes practicados al menor; sin embargo, de la respuesta allegada por la Dirección de Reclutamiento de la Armada Nacional, se puede inferir que allegó algunos exámenes médicos de desplazamiento, tales como (…), de donde se puede inferir que contrario a lo que le ‘informaron’ a la accionante, el Distrito de Pereira si remitió los exámenes de desplazamiento y todos los que allegó el aspirante oportunamente.” Por tanto, no se advierte entonces, arbitrariedad o capricho en la decisión adoptada por la Dirección de Reclutamiento de la Armada Nacional, pues ella se ciñó a los lineamientos y requisitos que se establecieron desde el inicio de la convocatoria, no solamente para las etapas generales del concurso sino para cada uno de los cargos, los que le fueron dados a conocer a todos los participantes de manera oportuna, dentro los que se incluyó, de conformidad con lo informado por la misma Dirección de Reclutamiento, entidad en quien recaía la obligación de reportar los requisitos a cumplir por parte de los aspirantes a los cargos a ofertar y hacer las modificaciones a que hubiere lugar dentro de las oportunidades pertinentes, para ingresar como cadete.

Adicionalmente, la junta médica de incorporación de la Dirección de Sanidad naval evidenció que el aspirante quedo aplazado por presentar microhematuria, por lo cual se le había requerido junto a los anteriores exámenes una ecografía renal y de vías urinarias, y que por odontología se le había solicitado el certificado de corrección de caries en el diente 24, los cuales no fueron allegados con los anteriores desplazamientos, por los que quedó excluido del proceso.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 9 de julio de 2013, dentro de la acción instaurada por MARÍA EDY VERGAÑO MAYORGA, en representación de su menor hijo WILLIAM DANIEL HERNÁNDEZ VERGAÑO contra la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA ARMADA NACIONAL. 2-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ E L S Y D E L P I LAR CUELLO C A L D E R Ó N R I G O B E R T O E CH E V ER R I B U E N O L U I S G A B RI E L M I R A N D A BUELVAS C A R L O S E R N E S T O M O L I N A M ON S AL V E