CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 44771 LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 44771 LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 335 Bogotá D. C., octubre veintidós (22) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ, contra el Juzgado Penal del Circuito de Funza y la Sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según refieren las diligencias, el Juzgado Penal del Circuito de Funza mediante sentencia del 18 de diciembre de 2006 condenó a LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ como responsable del delito de acceso carnal violento. La anterior determinación fue impugnada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, siendo modificada por sentencia del 27 de mayo de 2009.
Aparece que con oficio del 24 de julio de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Funza atendió la petición elevada por TORO FLÓREZ, en el sentido de indicarle que las diligencias serian remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tan pronto arribaran del Tribunal Superior de Cundinamarca donde se surtía el recurso de apelación propuesto contra el fallo.
Es así que, una vez retornó el proceso al despacho de origen, se dispuso su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante oficio del 24 de septiembre de 2009, trámite del cual se informó al sentenciado a través de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario de esa ciudad. En tales condiciones, LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ interpone la presente acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, tras afirmar que ha elevado varias peticiones en orden a obtener el envío del proceso al juez de ejecución de penas, sin embargo no se ha ofrecido respuesta favorable a tal pedimento, omisión que afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que de paso le ha impedido presentar los certificados de estudio y trabajo a efectos de obtener el reconocimiento de redención punitiva, la reclasificación de mediana seguridad y el beneficio administrativo de 72 horas.
Por ello, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados, en el sentido de ordenar a los accionados el envío de la actuación ante los Jueces de Ejecución de Penas de Acacías. TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado de la demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Frente a tal requerimiento, el Tribunal Superior de Cundinamarca hace saber que el 4 de agosto del año en curso fueron enviadas las diligencias objeto de la demanda al juzgado de origen, por lo que no es posible informar sobre el trámite que reclama el actor. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito de Funza informa que el 24 de septiembre de 2009 fue remitido el proceso seguido contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Adjunta a la respuesta copia del oficio remisorio así como del auto de fecha julio 7 de 2009 y de la comunicación de fecha julio 24 de 2009 a través de la cual se atendió la petición elevada por el actor. } CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual es su superior funcional.
La acción de tutela se ha precisado, es un mecanismo concedido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, es claro que la petición de amparo promovida por el ciudadano LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ se contrae a verificar la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera se ha perpetrado por los despachos judiciales que conocen del proceso adelantado en su contra, al omitir el envío de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Al respecto, pronto se advierte que la pretensión formulada en la demanda no tiene vocación de éxito siendo que, para acceder al amparo se requiere la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la acción u omisión que afecta los derechos que se quieren proteger.
Bajo dicho contexto, basta remitirse a las diligencias que se han allegado al presente trámite de cuyo contenido emerge que con oficio del 24 de julio hogaño el Juzgado Penal del Circuito de Funza ofreció respuesta a la petición elevada por el accionante en orden a obtener el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, advirtiéndole al peticionario que una vez retornara el expediente del Tribunal Superior de Cundinamarca procedería a ello, como así aconteció según se logra constatar del oficio remisorio que data el 24 de septiembre de 2009, cuyo envío aparece registrado en la planilla de correo igualmente aportada.
En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza para los derechos fundamentales invocados en la demanda que promueve el ciudadano LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ, motivo por el cual el amparo reclamado resulta a todas luces improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- NEGAR por improcedente las pretensiones de la demanda de tutela formulada por el ciudadano LUIS BERNARDO TORO FLÓREZ, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÀLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 2