CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.767 MANUEL OCTAVIO BERMÚDEZ ESTRADA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 44.767 MANUEL OCTAVIO BERMÚDEZ ESTRADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 327.
Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por MANUEL OCTAVIO BERMÚDEZ ESTRADA, contra la FISCALÍA 38 ESPECIALIZADA DE CALI, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, sino fuera porque su trámite y conocimiento corresponde a otra autoridad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor MANUEL OCTAVIO BERMÚDEZ ESTRADA se extrae que estima vulneradas sus garantías fundamentales, toda vez que, entre otras irregularidades, la Fiscalía accionada no le ha reconocido los beneficios a que tiene derecho por haber confesado plurales conductas delictivas. 2.
En estas condiciones, para efectos de establecer la autoridad que debe conocer de la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, colegiatura a la que se remitirán las diligencias.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por ser de su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc