CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44762 José Arbey Melan Quiñonez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 44762 José Arbey Melan Quiñonez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 327.
Bogotá, D. C., octubre quince (15) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por José Arbey Melan Quiñonez, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Valledupar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El actor acude directamente al presente trámite constitucional en procura de amparo de sus derechos fundamentales, efectos para los cuales señaló que “los oficios dirigidos a los funcionarios tutelados no los contestan ni dan el recibo de los derechos de petición…no devuelven la fotocopia de los varios oficios con recibido, para así evitar ser tutelados y poder vulnerar todos los derechos de los solicitantes”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por José Arbey Melan Quiñonez la dirige contra, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades, y como quiera que dicha institución de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a la autoridad atrás referenciada. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de de Valledupar, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión de José Arbey Melan Quiñonez, quien además decidió presentar la demanda ante los jueces de esta especialidad.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano José Arbey Melan Quiñonez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4