Micelio
T-44759 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.759 JOSÉ GREGORIO DÍAZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 44759 JOSÉ GREGORIO DÍAZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 335. Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil nueve.

Se allega por correo, demanda de amparo formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, el DEPARTAMENTO DEL CESAR, la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR y la COMPAÑÍA DE ALIMENTOS HUERTA DE ORIENTE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, cuya génesis es la deficiente alimentación que reciben los internos en ese centro de reclusión. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado se debe partir de lo normado en el artículo 1º, numeral 1º, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.

Así entonces, como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra dos entidades de tal naturaleza según lo previsto en el literal d) del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo además que el accionante decidió presentar la demanda ante los funcionarios de ésta especialidad.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc