Micelio
T-44747(03-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 555 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación 44747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2928-2013 Radicación No. 44747 Acta No. 85 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la ROBEIRO CORREA GIRALDO, contra el fallo proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 16 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-.

I.

ANTECEDENTES Ante la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Robeiro Correa Giraldo promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la información, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana.

Como fundamento de su acción expuso que fue desplazado del Municipio de Santuario (Risaralda), momento desde el cual no ha podido restablecer su situación socioeconómica, a pesar de ser padre cabeza de hogar, y no contar con un lugar decente y propio donde vivir dignamente con su familia. Que se encuentra incluido en el RUV junto con su grupo familiar compuesto por seis personas; que solicitó al Ministro de Vivienda de Desarrollo Territorial el subsidio de vivienda, por ser un derecho fundamental que tienen las victimas del desplazamiento, sin que hasta la presentación de esta acción hubiera recibido respuesta, por lo que en consecuencia debe ordenarse al Ministro de Vivienda para que se le asigne la carta inmediatamente del subsidio familiar de vivienda para comprar una vivienda usada.

II. TRÁMITE La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 3 de julio de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas para que dentro del término de dos días rindieran un informe sobre los hechos de dicha acción, e hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a través de su apoderado judicial, aportó copia de escrito enviado al accionante y constancia de envío. Así mismo manifestó: “Solicito con el debido respeto, denegar la presente acción de tutela por configurarse la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA formulada contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cuanto esta entidad NO es competente para conocer de las pretensiones formuladas por la accionante, así como tampoco ha vulnerado ni amenazado vulnerar derecho fundamental alguno, lo anterior por cuanto este Ministerio NO coordina, asigna y/o rechaza las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, solo es el ente rector de las políticas en materia habitacional, pero NO las ejecuta ni ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia”.

De otro lado, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-, a través de su apoderada judicial, expresó que, “(…) EN CUANTO A LA CONVOCATORIA DE DESPLAZADOS 2004…la parte accionante se postuló en esta convocatoria, asignándole a su hogar un subsidios de vivienda en la modalidad de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (URBANA) PARA HOGARES PROPIETARIOS-REUBICACIÓN, por valor de $ 4.475.000,00, mediante la Resolución No. 807 de 2004, el cual fue depositado en la cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A. No. 400700020965 a nombre del señor ROBERTO CORREA GIRALDO quien surtió el procedimiento de movilización. EN CUANTO A LA CONVOCATORIA DE DESPLAZADOS 2007…el hogar del accionante se postuló para acceder a la diferencia entre el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares Propietarios – Reubicación, dentro de esta convocatoria, siendo su estado actual excluido por agotamiento de la vía gubernativa…lo anterior obedece a que EL HOGAR RESULTÓ CRUZADO POR LA SIGUIENTE CAUSAL: “El hogar tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de expulsión” Municipio: SANTUARIO Departamento: RISARALDA IGAC: 297-4372, acto administrativo que se encuentra en firme y por ende el hogar EXCLUIDO POR AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, dentro del proceso que se llevó a cabo por parte del Fondo Nacional de Vivienda con ocasión de la convocatoria de desplazados abierta en el año 2007, para atender a la población en situación de desplazamiento”.

(folio 84) III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 16 de julio de 2013, el a quo denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que “el juez constitucional se encuentra inhabilitado para indicarle al accionado la forma en que debe resolver la petición y por ende el contenido de las decisiones que debe tomar en desarrollo de las funciones que le asigna la constitución y la ley, pues, ello equivaldría a invadir el fuero funcional de esa autoridad, situación completamente ajena a la institución de la tutela…Además, tal situación debe ser ventilada mediante un procedimiento ya establecido por el legislador, dicho mecanismo procesal se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y no mediante la acción de tutela, la que por su carácter residual y subsidiario solo es procedente frente a la inexistencia de otro medio idóneo para la obtención del mismo fin, lo que no ocurre en el presente caso, con la única salvedad relativa a la proposición de la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues pese a indicar el accionante ser desplazado, no se acreditó la consistencia de dicho perjuicio…Por lo tanto, no corresponde al juez constitucional – que para el caso concreto tal calidad recae sobre la Sala que se pronuncia- la competencia para ordenar a la accionada hacer entrega del subsidio de vivienda al accionante, por tener rango legal, habida cuenta que no presentó los recurso de ley, situación que determina la competencia en otro juez para esta clase de derechos, que no es propiamente constitucional”.

(folios 77-78) IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, reiteró lo manifestado en la acción de tutela y expresó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia proferida por los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que confirmará el fallo impugnado, pues una vez estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades tuteladas, se encuentra que el amparo solicitado por el actor no puede concederse, por cuanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, ya que su función es la de formular las políticas en materia habitacional, más no la ejecución, pues de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, es el Fondo Nacional de Vivienda la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano. De otro lado, observa la Sala que el Fondo Nacional de Vivienda, negó la reclamación del subsidio familiar de vivienda al accionante mediante Resolución No. 602 del 16 de diciembre del 2008, decisión que recurrió, siendo negada a través de la Resolución No. 291 del 22 de mayo del 2009, lo cual imposibilita al actor para obtener este subsidio.

Por otra parte, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Por lo tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal de Medellín, y que aquí, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2013, por Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso ROBEIRO CORREA GIRALDO, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2