República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3026-2013 Radicación n° 44743 Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada por LUIS ALBERTO ANGULO CASTAÑO contra el fallo de 8 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el trámite de tutela que adelanta contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
ANTECEDENTES Luis Alberto Angulo Castaño pidió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la vida, al debido proceso, al buen nombre y al de petición. Indicó que el 25 de abril de 2000 adquirió como ganador de una rifa el automóvil Campero WILLIS, modelo 1975 color verde limón, cuyo traspaso se formalizó en la Unidad Regional de Tránsito en Mariquita que en el 2010 al consultar en el RUNT la información de su vehículo, encontró que en la inspección Municipal de Tránsito de Bolívar - Antioquia, está matriculado un auto con las mismas características del que es propietario, ya que se trata de un Campero, línea CJ6, de servicio público, placa UFJ186, a nombre de Gloria Eugenia Gómez Muñoz; que posee la factura original del vehículo cuyo propietario inicial fue Carlos Alvis Suárez, quien lo matriculó inicialmente el 26 febrero de 1975, en Bolívar- Antioquia; que se trasladó a dicha ciudad para verificar la información y encontró que “existen ciertas anomalías como regrabaciones del número de chasis y series, emitidas por el Director de Tránsito y Transporte de Carmen de Bolívar dirigidas a un taller de lubricantes en esa misma ciudad, así mismo hubo regrabaciones del número del motor”, que en vista de lo anterior, elevó derecho de petición a la Oficina de Tránsito de Carmen de Bolívar, sin recibir respuesta.
Afirmó que los hechos mencionados “ son un indicio de gemelización de vehículos ya que por disposición del Ministerio de Transporte para la época en que se trasladó la cuenta en Carmen de Bolívar a Fresno, solo se enviaba el certificado en original para registro de la nueva residencia del automotor”, agregó que el hecho de que aparezca otro automóvil matriculado con las mismas características del suyo, le impide desplazarse fuera del Municipio de Fresno, lugar de su residencia, por los inconvenientes que representa la información irregular en el RUNT, lo que afecta el sustento de su familia, ya que es su elemento de trabajo.
Por lo anterior solicitó Ordenar al Ministerio de Tránsito y Transporte “la realización de los trámites administrativos que conlleve a la legalización del vehículo UFJ 186, en el entendido de que aparezca inscrito a su nombre con las características y sistemas de identificaciones legales ante el RUNT; que se le entregue la licencia de transito con las respectivas correcciones y ordenar al ministerio de transporte reconocer la indemnización de daños emergentes por los perjuicios causados, y, a la Superintendencia de Transporte iniciar las investigaciones pertinentes compulsando copias a las correspondientes autoridades”.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de junio de 2013, asumió el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Fresno – Tolima y a la Inspección Municipal de Tránsito de Bolívar, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 60).
El Ministerio de Transporte, manifestó que luego de consultada la plataforma HQ-RUNT y la página web de la entidad, aparece que Luis Alberto Ángulo Castaño según su número de cédula y el de la placa del automotor, está inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, en estado “activo” para la Inspección Municipal de Tránsito de Bolívar- Antioquia, quien también lo reporta como el propietario (folio 61).
La Superintendencia de Puertos y Transporte, informó que mediante oficio de 4 de julio de 2013, dio respuesta clara y de fondo a la solicitud presentada por Luis Ángulo, en la que le indicó el procedimiento a seguir en este caso, y que de manera inmediata envió los correspondientes requerimientos a cada uno de los entes implicados, entre estos, a la Inspectora de Tránsito y Transporte de Ciudad Bolívar – Antioquia y al Secretario de Tránsito Municipal de Fresno - Tolima, que remitió a las Secretarías encargadas, el derecho de petición elevado por el actor el 7 de febrero de 2013, que por lo tanto no existe vulneración alguna de su parte, en el entendido que cumplió con el trámite que le corresponde al contestar al accionante, configurándose un hecho superado.
Acompañó copia de los oficios remitidos y de la reseñada respuesta (folios 82 a 96). La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Fresno – Tolima señaló que no es competente para pronunciarse sobre la duplicidad de placas o un posible "gemeleo", por cuanto dichos trámites se realizaron en otro organismo de tránsito, labor que le corresponde a esa misma entidad en compañía del Ministerio de Transporte; precisó que la acción de tutela no es procedente dado que existen otros mecanismo previstos por la ley, y que al tratarse de un aspecto administrativo, debe recaer en cabeza de dicho Ministerio o en su efecto en la Fiscalía General de la Nación, a través de la correspondiente denuncia penal, al tratarse de un caso de " gemeleo " (folio 97).
La Inspectora de Tránsito del Municipio de Bolívar informó que “Desde 1975 a este vehículo se le realizaron varios cambio de color, incluso de propietarios. El día 11 de agosto del año 2004, el señor JHON JAIRO GÓMEZ MUÑOZ, quien para esa fecha era el propietario del vehículo con placas UFJ186, adelanta trámite de traslado de cuenta, para el Municipio de Ciudad Bolívar Antioquia, tal y como se puede evidenciar en los anexos (2 ) A finales de año 2009, cuando entró en operación el sistema RUNT, este vehículo fue migrado y por ende reportado en el tránsito de Ciudad Bolívar Antioquia, toda vez que la documentación ORIGINAL, aparece en nuestros archivos físicos.
La ultima licencia de tránsito fue expedida por este organismo de tránsito el 02 de agosto de 2008 a nombre de la señora GLORIA EUGENIA GÓMEZ MUÑOZ. Anexo (3). Es importante resaltar que el vehículo de placas UFJ 186, NO ha sido trasladado a ningún otro organismo de tránsito, que el señor LUIS ALBERTO ANGULO CASTAÑO NO aparece como propietario de dicho vehículo, esta información se puede corroborar en la carpeta original y en el historial anexo.
En cuanto a las pretensiones del accionante este Organismo de Tránsito pone a entera disposición, la carpeta contentiva de la documentación del vehículo distinguido con placas UFJ186, para que el respectivo ente judicial investigativo adelante las acciones pertinentes que considere necesarias para corroborar la autenticidad de la documentación perteneciente al vehículo anteriormente referenciado ” (folios 107 a 114).
La Coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo – Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte indicó que ante las situaciones anómalas descritas por el accionante y verificadas en la base de datos de la entidad, pues halló que el vehículo de placas UFJ 186 está radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Fresno y que a su vez por el rango de la placa se halla asignado a la Inspección Municipal de Trasporte y Tránsito de Bolívar, debe de comunicarse a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones del caso; destacó que carece de competencia para emitir o realizar procedimiento alguno. Resaltó que los organismos de tránsito son entes autónomos e independientes, por tanto ninguna dependencia del Ministerio de Trasporte es segunda instancia, de tal manera que no es posible ordenar ejecutar alguna orden.
Allegó copia de las consultas del automotor (folios122 a 125). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en fallo de 8 de julio de 2013, negó la acción; precisó en síntesis que “mediante oficio 20138400238481 del 4 julio de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transportes a través de la, le informó al ciudadano accionante Luis Alberto Angulo Castaño, el haber procedido a efectuar los requerimientos a las autoridades respectivas, quienes suministraron respuesta, allegando soportes relacionados con el vehículo de polacas UFJ -186; y que evaluada la información suministrada por la Inspector de Tránsito y Transporte de Ciudad Bolívar - Antioquia y la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Fresno - Tolima, referente al historial del vehículo de placas UFJ186, se encuentra copia de oficio del 21 de junio de 1989, con el cual la inspección de Transporte y Tránsito de ciudad Bolívar efectúa el traslado de cuenta del vehículo en mención, al Inspector de Transporte y Tránsito de Fresno, señalando que en este orden de ideas se infiere que la información del vehículo reposa en el referido organismo de tránsito, quien envió copia del historial de aquel (…).
Así, en sentir de la Sala, se está en presencia de un hecho superado que hace innecesario y superfluo emitir un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional, dado que la aspiración del dar vía a corregir el error en la información sobre la legalidad del vehículo UFJ - 186, se encuentra en trámite ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, tal como se dejó ver en el aludido oficio” (folios 98 a 106).
El accionante impugnó e insistió en los argumentos inicialmente planteados (folios 126 a 130). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En ese contexto este recurso constitucional no es admisible si se pretermiten las acciones o mecanismos que las leyes han consagrado como idóneos para que los ciudadanos accedan a la administración de justicia cuando consideren que sus garantías han sido afectadas, dado que no puede utilizarse para soslayar los cauces legales, ordinarios, especiales o para variar las reglas de la competencia. Se colige de lo discurrido, que tal como lo manifestó la Coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo – Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, la discusión que aquí se propicia debe resolverse ante las autoridades judiciales penales pertinentes, pues el amparo provisional pretendido, esto es, “ la realización de los trámites administrativos que conlleve a la legalización del vehículo de placas UFJ 186, en el entendido de que aparezca inscrito a nombre de LUIS ALBERTO ANGULO CASTAÑO con las características y sistemas de identificaciones legales ante el RUNT” y demás pretensiones que de ella se derivan, no permiten el pronunciamiento del juez constitucional, menos si se tienen en cuenta las circunstancias y conceptos emitidos por los entes de tránsito encargados, que describen las posibles situaciones “anómalas” en que se haya podido incurrir, teniendo en cuenta que “ el vehículo de placas UFJ 186 está radicado en la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Fresno y a su vez en la Inspección Municipal de Trasporte y Tránsito de Bolívar”, en ese orden, se trata de un asunto que debe ser investigado por el ente de control judicial pertinente.
Esto por cuanto, los hechos puestos a consideración se insiste, no permiten la intervención del juez de tutela, al tratarse de una posible conducta de tipo penal, cuyo escenario de discusión, no es el constitucional. Por las anteriores razones resulta improcedente la acción impetrada y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 10