CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44741 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2954-2013 Radicación N° 44741 Acta N°85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL RISARALDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida contra la impugnante por GERMÁN DARÍO SERNA RÚA. I.
ANTECEDENTES Relató el accionante que cuenta 40 años y que es pensionado de la Policía Nacional, con una discapacidad física del 44.92%; que desde mayo de 2011 empezó a sentir unos fuertes dolores en su columna e imposibilidad para caminar; que con una resonancia nuclear magnética que se le practicó por sanidad en septiembre de 2011, se obtuvo el siguiente resultado: “ segmento L4, L5 hernia del núcleo pulposo posterior central y paramediana derecha extruido que intenta el saco dural neuroforamenes”; que basado en ese diagnóstico el especialista neurocirujano ordenó intervención de “maninectomia (sic), disectomía, artrosis l4, l5, tornillos pediculares No. 4, Tlif, dos barras laterales, material de apoyo, 10CC de ingerto(sic) oseo (sic), material de apoyo y una serie de exámenes de laboratorio previos a la intervención quirúrgica” Señaló que debido a la demora en la autorización de la cirugía, elevó derecho de petición a la accionada el 21 de septiembre de 2011, al cual se le respondió el 5 de octubre siguiente con la solicitud de que radicara las respectivas órdenes, sin tener en cuenta que ya habían sido entregadas desde el 16 de septiembre; que no le autorizaron la cirugía; que posteriormente, lo atendió en la Clínica Pinares de Pereira el doctor Alfredo Yaruro Astudillo, quien lo remitió a psicología, nutrición y fisioterapia, y consideró que no es “ candidato para cirugía”; que ante tal incertidumbre solicitó una nueva valoración con un médico diferente para tener certeza de su patología y fue atendido por el neurocirujano Pablo Vela de los Ríos, quien con el mismo diagnóstico del doctor Suárez consideró que sí es “candidato” para practicarle la cirugía y dispuso una nueva resonancia, la que practicada arrojó como resultado: “hernia discal central L4-5 asociada con cambios degenerativos del disco intervertebral espondilo(sic) artrosis1 en l4-l5-S1, quiste simple riñón izquierdo”.
Expuso que con tales exámenes pidió una cita con el especialista, pero le fue dada con otro médico, el doctor Hans Carmona Villada en la Clínica Los Rosales de Pereira, quien le ordenó procedimientos tales como bloqueos facetarias L4-L5 S1 Bilateral #6 y discografía #1 discálisis L4-L5 #1; procedimientos que no le fueron autorizados; que nuevamente logró una cita con el doctor Suárez, médico que inicialmente lo atendió y le ordenó una nueva resonancia en la que se determinó: “hemangioma en el como hallazgo incidental, ligera depresión del platillo inferior C6, discopatía cervical múltiple en C3-C4 y C4-C5 hay formaciones osteofíticas discales centrales asimétricas izquierdas que indentan el cordón medular sin comprensión en C5-C6 y C6-C7, hay abombamiento de los discos que indentan el saco dural y contactan el cordón medular, disminución de los agujeros de conjunción secundaria a cambios artrosicos (sic) uncales”.
Narró que Sanidad de la Policía le expidió una orden de control con el Doctor Suárez, quien le ordenó unas terapias en la Clínica del Norte de Cartago y unos medicamentos para disminuir el dolor, pero la medicación no se le autorizó y las terapias se le suspendieron por terminar el convenio con ese establecimiento, en donde además labora su médico; que ante la impotencia que le generó la falta de atención médica, el 5 de abril de 2013, allegó derecho de petición con copia a la Dirección de Sanidad, Superintendencia de Salud, Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, y medios de comunicación, pero no obtuvo respuesta; que el Jefe de Referencia y Contra Referencia de la Regional de Sanidad Risaralda lo citó a su consultorio, para convencerlo de que no era necesaria la cirugía y que en cambio había otros tratamientos a través de reumatología. Luego lo remitió a una cita con el doctor Omar Iván Orozco de la Clínica Los Rosales, quien le prescribió unos exámenes que efectivamente se practicó; que solicitó de nuevo una cita que le otorgaron para el 14 de junio, pero no se le autorizó asistir, porque presuntamente Sanidad ya no tiene contrato con tal especialista.
Agregó, que finalmente optaron por enviarlo a psiquiatría, como si se tratara de un desorden psicológico; que lleva más de dos años soportando los dolores y “luchando” para que la accionada le realice los procedimientos que acaben con su “viacrucis”. En consecuencia, considera violentado su derecho a la vida “en conexidad con la salud”. Pidió que se le realicen, en un término perentorio, los procedimientos que le garanticen la total recuperación y no solo que se le calme el dolor temporalmente; que se le suministre una solución radical y definitiva que de manera oportuna “elimine” su delicado estado de salud.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 20 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Buga admitió la acción y dispuso la notificación a la autoridad acusada. La Seccional de Sanidad de Risaralda informó que no se ha negado la asistencia al usuario, que se le han autorizado todos los servicios requeridos; que al operar solo los servicios de primer nivel, deben contratar los demás con diferentes entidades; que el accionante ha sido valorado por ortopedia de columna en la Clínica del Norte, en la Clínica Comfamiliar por neurología y por neurocirugía en Neurocentro; que ha sido más que diligente en la atención médica.
Que con el ánimo de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, el 19 de junio de 2013, fue nuevamente valorado por el doctor Juan Esteban Suárez Henao, especialista en columna, quedando por definirse el proceso a seguir “una vez cumpla control para presentarle resultado de resonancia nuclear magnética de columna y resonancia nuclear magnética de columna cervical”.
Mediante fallo de 3 de julio de 2013, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Germán Darío Serna Rúa y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional- Seccional Risaralda, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, inicie los trámites pertinentes para garantizar la práctica de la cirugía ordenada al accionante por el médico Juan Esteban Suárez el día 16 de septiembre de 2011, dentro de un término no mayor a un mes calendario.
Razonó la Colegiatura: “…resulta claro entonces que la actuación negativa y reiterada de la entidad accionada, viola los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del quejoso, quien desde hace más de dos (2) años padece problemas en la columna vertebral y cervical, al punto que el examen que se practicó el 23 de junio de 2013…muestra un desmejoramiento en su salud física, los cuales se vienen agravando con el paso del tiempo y los tratamientos -terapias físicas y consultas con especialistas- que le han ofrecido hasta el momento no han revertido en su mejoría, ya que lo requerido según el médico tratante es la cirugía ordenada”.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, la accionada lo impugnó. Relató que con los resultados de las resonancias magnéticas, el doctor Juan Esteban Suárez “determinó que en la columna lumbar en la que inicialmente el día 16 de septiembre de 2011, había ordenado procedimiento quirúrgico “laminectomia, (sic) disectomia(sic), artrodesis de la L4/L5 solicita manejo ambulatorio toda vez que es un riesgo para el paciente, es así como el especialista determinó que el procedimiento indicado para este paciente es ‘bloqueos facetarios múltiples en L4L5 bilaterales, más bloqueos de nervios facetarios’ los cuales ya fueron autorizados mediante orden de servicio No. 7596 para que la realice el mismo médico; diagnóstico que ya había (sic) efectuado varios neurocirujanos como el doctor Yaruro y el Dr Hans Cardona.
Con relación a la columna cervical el especialista ordena ‘descomprensión de la columna cervical 4 niveles, artrodesis de la columna cervical, laminectomias (sic) y foraminotomias (sic) multiples (sic), disectomia(sic)”; que dicho procedimiento ya fue auditado por el médico de referencia y la jefatura realizó órdenes de servicios Nos. 7594 y 7595 para la valoración con anestesiología y para la cirugía de columna cervical en la Clínica de Norte, con el fin de que sea practicada por el doctor Suárez.
IV. CONSIDERACIONES Con la acción de tutela que introdujo la Constitución de 1991, quien considere que se le han vulnerado o amenazados sus derechos de índole fundamental, por parte de las entidades públicas o de los particulares en puntuales casos, puede buscar la orden de protección de parte del Juez Constitucional, siempre y cuando no cuente con una vía ordinaria de defensa, o aún si existe, la misma resulte ineficaz; también es posible ejercitarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto que conoce en esta oportunidad la Corte, Germán Darío Serna Rúa, quien ostenta la calidad de pensionado de la Policía Nacional, implora la intervención constitucional para lograr de la Jefatura de Sanidad de Risaralda la atención médica necesaria para superar su grave estado de salud, luego de insistir por dos años en una adecuada evaluación de su problema de columna y en un tratamiento apto para solventarlo.
En efecto, son varias las falencias detectadas en el caso del actor, que se advierten aún sin un conocimiento específico en la materia, pues lastimosamente Serna Rúa, según lo documentado en el expediente, ha vivido una verdadera odisea desde 2011, momento en el cual comenzó a sufrir las dolencias para las que reclama atención. Tales irregularidades tienen que ver con la ausencia de un único diagnóstico y por ende, de un protocolo a seguir para su tratamiento.
Así, han sido cuatro los especialistas que durante este tiempo lo han atendido; dos de ellos conceptuaron que debía ser intervenido quirúrgicamente y otros dos que no. El panorama hoy no puede ser más desalentador para el paciente, quien ya no sólo padece una lesión lumbar sino además una cervical, ambas con urgencias de tratamiento. No hay duda que ante la evidencia de los hechos, la inocultable situación de vulnerabilidad del afectado y la responsabilidad que le asiste a la convocada como obligada a la prestación del servicio de salud a Serna Rúa, el resguardo se torna procedente.
Sin embargo, la decisión que se adopte debe corresponder a la actual situación de salud del afectado, para que se constituya en una verdadera solución a su dificultad, a quien desde el 2011 a la fecha le han variado sus afecciones, de lo cual dan cuenta los últimos estudios de imágenes diagnósticas, cuyas lecturas reposan en el expediente.
Tampoco pueden dejarse de lado los disímiles criterios de los galenos con relación al proceso a seguir, lo que hace que surjan dudas respecto a la pertinencia de la cirugía. A lo anterior se aúna lo dicho por el impugnante en su escrito, quien refirió que el especialista que inicialmente había ordenado la intervención, recientemente replanteó su consideración y dispuso tratamiento con infiltraciones para la columna lumbar y cirugía para la columna cervical.
Dado que no hay certeza sobre lo que en definitiva debe ser el procedimiento para tratar la enfermedad del convocante, pero sí claridad sobre su penoso estado de salud y la imperiosa necesidad de que reciba un tratamiento inmediato, idóneo y efectivo que garantice su recuperación, se modificará el numeral segundo de la sentencia impugnada, y se ordenará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Risaralda que en el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, lleve a cabo una Junta Médica interdisciplinaria integrada por especialistas de columna, tanto neurocirujanos como ortopedistas, y demás que correspondan, quienes evaluarán la situación real de salud que presenta Germán Darío Serna y determinarán los tratamientos y procedimientos a seguir para lograr su alivio y recuperación. De este resultado informarán al Juez de Tutela.
Superado lo anterior, la accionada dispondrá lo necesario para la inmediata y efectiva realización de los tratamientos que se hayan dispuesto, de forma inmediata y sin dilación alguna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE MODIFICA el numeral segundo del fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela instaurada por GERMÁN DARÍO SERNA RÚA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL RISARALDA, para disponer que la accionada en el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, lleve a cabo una Junta Médica interdisciplinaria, integrada por especialistas de columna, tanto neurocirujanos como ortopedistas, y demás que correspondan, quienes evaluarán la situación real de salud que presenta Germán Darío Serna y determinarán los tratamientos y procedimientos a seguir para lograr su alivio y recuperación, resultado de lo cual informarán al Juez de Tutela.
Superado lo anterior, la convocada dispondrá lo necesario para la inmediata y efectiva realización de los tratamientos que se hayan dispuesto, sin dilación alguna. Se confirma en todo lo demás. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2