Micelio
T-44725 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44..725 ALEXANDER ENRIQUE GARZÓN MURILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 335. Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala continuara con el trámite de la acción de tutela interpuesta por el accionante ALEXANDER ENRIQUE GARZÓN MURILLO, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque de la información allegada al trámite se desprende la necesaria vinculación de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Del libelo de tutela y de la información parcialmente allegada a la actuación, se desprende que el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor Alexander Enrique Garzón Murillo como coautor responsable del delito de secuestro simple a la pena principal de 18 años de prisión; sentencia que al ser recurrida, recibió confirmación según proveído emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2006. 1.1.

El defensor del procesado, hoy accionante, presentó recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue indamitida por esta colegiatura a través de auto del 30 de noviembre de 2006 –radicado 26378- destacándose de este proveído, para los efectos de la presente decisión, la siguiente exposición de la Sala: “ Por lo demás, la pena se fijó dentro de los parámetros legales y el procedimiento utilizado para ello corresponde estrictamente con la regulación contenida en el artículo 61 del Código Penal, circunstancia que denota la indemostración de algún yerro, todo lo cual conduce a la inadmisión del reproche.” 2.

El control y vigilancia de la pena impuesta al accionante, actualmente lo ejerce el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que, mediante auto del 22 de mayo de 2009, negó al condenado el reconocimiento de la rebaja punitiva contemplada en el artículo 171 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, art. 4º, según el cual, Circunstancias de atenuación punitiva.

Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta en la mitad. toda vez que ello debió tenerse en cuenta en la fase de juzgamiento y no en la de ejecución, fase en la que la sanción penal hizo tránsito a cosa juzgada y por lo tanto resulta inmodificable.

Contra esta decisión el penado interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, colegiatura que el 22 de julio de 2009, confirmó lo decidido por el a quo. 3. Ahora el señor GARZÓN MURILLO, en ejercicio de la acción constitucional, insiste en obtener el reconocimiento de la rebaja de pena mencionada y que no le fue otorgada en su oportunidad. 4.

Teniendo en cuenta que el actor enunció como autoridad accionada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, esta colegiatura, mediante auto del 7 de octubre del presente año, avocó el conocimiento de la acción constitucional. No obstante, según el informe presentado por el juez individual accionado, se advirtió que esta Corporación, mediante auto del 30 de noviembre de 2006, inadmitió la demanda de casación, precisando, entre otras circunstancias, que la pena impuesta al procesado se ajustaba a la legalidad, verificación que ha de extenderse también al descuento punitivo que reclama el actor. 5.

Así las cosas, al ser evidente que el proveído emitido en sede de casación está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo y lo pretendido por el actor, resulta indudable que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. Por lo tanto, en punto de la competencia para conocer de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción constitucional se dirija “ (…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto ”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. Como quiera que, se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estaría involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de octubre 7 de 2009, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, conservando validez las pruebas allegadas a la actuación.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc