CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44722 Marco Antonio Ochoa García. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44722 Marco Antonio Ochoa García. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 327.
Bogotá, D. C., octubre quince (15) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Marco Antonio Ochoa García, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con las decisiones proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento incoado contra el Departamento de Antioquia, acudió directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”. 3.
En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que las autoridades accionadas en este asunto son el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por Marco Antonio Ochoa García radica en la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Corporación Judicial última referenciada, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Administrativa del H. Consejo de Estado. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Marco Antonio Ochoa García. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4