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T-44719 (04-11-09) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 44719 DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44719 DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 348 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación interpuesta por el señor DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA en contra de la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 1ª Especializada, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. La Fiscalía 1ª Especializada de Pereira conoció de una investigación en contra de DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA y otros, sindicados de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado. 2. Agotado el trámite de la etapa de investigación, con providencia del 28 de junio de 2000 fue acusado formalmente como presunto coautor responsable de los citados punibles, descritos y sancionados en los artículos 268 y 270 del Código Penal de 1980, modificados en su orden, por los artículos 1º y 3º de la Ley 40 de 1993, y 350-1-2, 351-6 y 10 de la misma codificación penal. 3.

El 2 de octubre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, profirió sentencia por cuyo medio condenó a HERNÁNDEZ PEDRAZA y otros, al encontrarlos responsables de los delitos por los cuales fueron acusados -artículos 169, 170-5, 349, 350-1 y 351-6-10 del Código Penal de 2000-. 4. Impugnada esta decisión por la defensa, el 29 de noviembre de 2001 fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira. 5.

La Sala de Casación Penal con providencia de 27 de septiembre de 2002, inadmitió la demanda casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA luego de efectuar un recuento de la resolución de acusación y del fallo de primera instancia reseñados, afirma que el Juzgado accionado al momento de emitir la sentencia, aplicó normatividad diferente a la consignada en la resolución de acusación respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, actuación que estima constituye vía de hecho vulneradora del debido proceso.

Agrega que situación similar aconteció con el delito de hurto calificado agravado, por cuanto en el fallo de condena se tuvo en cuenta el artículo 349 del Código Penal, a pesar de no haber sido incluido en el pliego de cargos. Por lo anterior, solicita amparar la garantía fundamental invocada, declarar la nulidad del fallo de condena proferido en su contra para que sea corregido el “yerro cometido” por desconocer el principio de congruencia y conceder la libertad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal Superior de Pereira, con auto del 1º de septiembre de 2009, admitió la demanda, ordenó notificar esa decisión a las autoridades accionadas e inspeccionó el proceso motivo de la solicitud de amparo. 2. La mencionada Corporación en su respectiva Sala de Decisión Penal negó el amparo impetrado.

Consideró que la normatividad que tuvo en cuenta la Fiscalía Especializada al momento de proferir la resolución de acusación en contra del accionante no es la misma citada por el Juzgado Especializado al emitir el fallo de condena de primera instancia; sin embargo, ello obedeció a que la Ley 599 de 2000 en sus artículos 169 y 170, consagra una sanción punitiva más favorable para el delito de secuestro extorsivo agravado que la contenida en la legislación vigente al momento de ocurrencia de los hechos investigados. 3.

El accionante impugna el fallo. Sostiene que se desconoció el principio de congruencia entre la acusación y el fallo de condena y se varió la calificación jurídica de los delitos por los cuales se le declaró responsable. Agrega que si el fallo de primera instancia fue impugnado y confirmado por el Tribunal Superior de Pereira, dicha Corporación no era competente para resolver la solicitud de tutela en primera instancia. Por lo anterior, solicita declarar la nulidad de lo actuado.

Subsidiariamente, revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo demandado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar el derecho fundamental invocado, también se hacen extensivos a esa Corporación. 2.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. A su turno, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”. 3.

En el caso concreto, la autoridad judicial accionada de mayor jerarquía es el Tribunal Superior de Pereira, por ser la autoridad que confirmó el fallo de condena, cuya nulidad reclama el accionante y, en dicha medida, la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a esta Sala de Casación Penal. 4.

De esta forma, acogiendo lo solicitado por el actor, se dispone declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Pereira, a partir del auto de 1º de septiembre de 2009 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, someter a reparto la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 1º de septiembre de 2009 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación que someta a reparto el expediente, previo informe al Tribunal Superior de Pereira en su Sala de Decisión Penal respectiva. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 45 de la actuación de la primera instancia. � Cfr. Folio 13 de la actuación de la primera instancia. � Cfr. Folio 62 de la actuación de la primera instancia. 8 7