CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44700 Jorge Giraldo Ramírez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44700 Jorge Giraldo Ramírez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 322 Bogotá, D. C., octubre siete (7) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado del doctor Jorge Giraldo Ramírez en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, actuación que se hace extensiva a la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante resolución del 26 de enero de 2009, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la preclusión de la investigación que cursa contra el doctor Jorge Giraldo Ramírez por el presunto delito de abuso de autoridad en su calidad Juez de la República. 2. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 21 de agosto de 2009 la confirmó, no sin antes señalar que Se hace importante, aunque no imprescindible, por ejemplo, conocer los antecedentes comportamentales y de personalidad del funcionario sindicado, y en lo relacionado con la tipicidad, aún es posible recaudar o practicar medios de prueba determinantes, que todavía no han sido allegados al expediente y que una vez obtenidos podrán ser objeto de análisis en los alegatos de conclusión y en la decisión calificatoria dentro de las etapas ordinarias que normalmente sigue un proceso penal.
Esto por cuanto aún existen dudas respecto de lo realmente acaecido, estado de la investigación que se opone a las previsiones de la disposición que exige plena prueba o certeza al momento de dar aplicación a lo consagrado en el artículo 39 del C.P.P.”. 3. El 26 de agosto siguiente el ente instructor cerró la investigación, pronunciamiento que al ser objeto del recurso de reposición, el funcionario judicial competente lo negó. 4.
En vista de lo anterior, el doctor Jorge Giraldo Ramírez a través de apoderado acude al juez de tutela para que, previo los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso porque el Fiscal de primera instancia ordenó el cierre de la investigación en el proceso que se adelanta en su contra por el presunto delito de abuso de autoridad, sin que haya obedecido a lo que dispuesto por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que “se hace importante conocer dichas pruebas (indiciarias) que todavía no han sido allegadas al expediente, y que una vez obtenidas pueden ser objeto de análisis en los alegatos de conclusión y en la decisión calificatoria”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. La solicitud de amparo elevada por el apoderado del doctor Jorge Giraldo Ramírez, si bien es cierto está dirigida contra la actuación de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hacen parte de este proveído, se hace necesario vincular a la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que confirmó la resolución a través de la cual se le negó la preclusión de la investigación en el proceso que cursa en su contra por el presunto delito de abuso de autoridad.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión del actor está dirigida a que el funcionario judicial de primera instancia, de cumplimiento a lo supuestamente ordenado por la Fiscalía Delegada ante esta Corporación. 4. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por el apoderado del doctor Jorge Giraldo Ramírez porque, como ya se dijo, en tal evento se hace necesario vincular al Fiscal Delegado ante esta Corporación que actuó en el proceso que cursa en su contra por el presunto delito de abuso de autoridad. 5.
Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí a Jorge Giraldo Ramírez.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6