CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación 44691 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2864-2013 Radicación No. 44691 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la CARLOS ANDRÉS CORREA VÁSQUEZ, contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 16 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN -ISVIMED-.
I.
ANTECEDENTES Ante la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el señor Carlos Andrés Correa Vásquez, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat del Municipio de Medellín -ISVIMED-, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad.
Como fundamento de su acción expuso que fue desplazado del Municipio de Santuario (Risaralda), momento desde el cual no ha podido restablecer su situación socioeconómica, a pesar de ser padre cabeza de hogar, y no contar con un lugar decente y propio donde vivir dignamente con su familia. Que solicitó al Ministro de Vivienda de Desarrollo Territorial el subsidio de vivienda, por ser un derecho fundamental que tienen las victimas del desplazamiento, sin que hasta la presentación de esta acción hubiera recibido respuesta, por lo que en consecuencia debe ordenarse al Ministro de Vivienda para que se le asigne la carta inmediatamente del subsidio familiar de vivienda para comprar una vivienda usada.
II. TRÁMITE La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 3 de julio de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada Ministerio de Vivienda y vinculó al Instituto Social de Vivienda y Hábitat del Municipio de Medellín -ISVIMED-, para que dentro del término de dos días rindieran un informe sobre los hechos de dicha acción, e hicieran uso del derecho de defensa.
III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 16 de julio de 2013, el a quo denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que “ de acuerdo a la prueba que obra en el paginario que efectivamente el núcleo familiar del accionante se encuentra “calificado” para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social; pero que no es posible reconocerle tal prerrogativa en razón a que ello depende de la disponibilidad presupuestal y del orden en los turnos de asignación (fl. 13-15 y 43-43 verso), indubitable resulta colegir que no se ha vulnerado derecho alguno, pues de conformidad con la jurisprudencia la calificación de la postulación para reconocer el subsidio obedece a un análisis de cada caso, debiéndose respetar el trámite y las exigencias legalmente establecidas para el otorgamiento de las mismas, no siendo posible que por vía de tutela se ordene el pago inmediato del subsidio como lo pretende el accionante, eludiendo las reglas que gobiernan el proceder de la entidad, pues ello, constituiría a todas luces la vulneración del derecho a la igualdad de las demás personas que equivalentemente ostentan la calidad de desplazadas y se encuentran en lista de espera.
Aunado a lo anterior, no relata el petente, situaciones más gravosas y diferentes a las mismas que aquejan en general a la población desplazada, esto es, no se avizora que exista una amenaza o que esté por suceder, que sea tan urgente que demande una pronta respuesta, y que sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral de la persona, por lo que resulta improcedente alterar la situación de igualdad inicial, pues no se evidencia la exigencia de una medida afirmativa de protección, en tal sentido, no es posible establecer excepción alguna en su caso. ” (folio 60) IV.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, reiteró lo manifestado en la acción de tutela, y expresó el desacuerdo con la sentencia de primera instancia proferida por los Magistrados del Tribunal Superior de la Sala Laboral de Medellín, para que ordene a los accionados la entrega del subsidio de vivienda. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que confirmará el fallo impugnado, pues una vez estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades tuteladas, se encuentra que el amparo solicitado por el actor no puede concederse, por cuanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, ya que su función es la de formular las políticas en materia habitacional, más no la ejecución, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano. De otro lado, observa la Sala que no hay prueba alguna de la reclamación del subsidio por parte del accionante al Fondo Nacional de Vivienda, entidad que de conformidad con el Decreto Ley 555 de 2003, es quien administra y asigna los recursos destinados en el presupuesto General de la Nación para vivienda de interés social urbana, pretendiendo simplemente a través de esta acción la entrega del subsidio familiar de vivienda, cuando ha debido hacerlo ante esa entidad, a través de los tramites correspondientes, por tal motivo, por el cual la tutela no puede ser utilizada para adelantar los trámites que le corresponde adelantar y agotar a los ciudadanos beneficiarios del referido subsidio.
Por otra parte, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.
Por lo tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y que aquí, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2013, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso CARLOS ANDRÉS CORREA VÁSQUEZ, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN -ISVIMED-.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6