Micelio
T-4469 (16-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4469 Acta 42 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de noviembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 21 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Bogotá. � I.

ANTECEDENTES A fin de que se anulara el oficio 12299 de 24 de octubre de 1997 expedido por el Secretario General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con el que, al decir de Miguel Alfredo Támara Parternina, "suprimen aparente y simbólicamente el cargo de auxiliar administrativo 10 - cadenero que venía desempeñando" (folio 5) y la Resolución Nº 1593 de 22 de mayo de 1998 de la Gerencia General, mediante la cual lo indemnizan, ejercitó la acción de tutela contra dicho establecimiento público, pidiendo además que se le reintegrara a su empleo y se le reconocieran los salarios, primas, vacaciones, cesantías, subsidio familiar y becas que dejó de recibir desde su desvinculación el 1º de noviembre de 1997 "con los ajustes legales a que haya lugar, advirtiendo que no ha existido solución de continuidad", la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y "la correspondiente indexación por pago tardío" (ibídem).

Según Támara Paternina, los derechos constitucionales fundamentales vulnerados son los consagrados en los artículos 13, 23, 25, 29 y 53 de la Constitución Política, y la violación se produjo porque habiendo sido inscrito en el escalafón de carrera administrativa por la Resolución 18684 de 29 de noviembre de 1985 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con la Resolución 12299 de 24 de octubre de 1997 la Secretaría General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria le comunicó la supresión del cargo por haberse establecido una nueva planta de personal en razón de la reorganización de la entidad y la Gerencia General con la Resolución 1593 de 22 de mayo de 1998 le ordenó pagar la suma de $8'157.302,00 como indemnización por los catorce años y siete meses que allí laboró, habiéndole correspondido como "pago líquido" la cantidad de $6'951.628,00, que le fue cancelada con el cheque A-6442819 del Banco Ganadero.

El Tribunal negó la tutela aduciendo que la competencia para dirimir el conflicto le "corrrespondería a la jurisdicción ordinaria o a la contenciosa administrativa, según el caso" (folio 36). Al sustentar la impugnación Támara Paternina manifestó desconocer "el contenido y alcance de la providencia del fallo" (folio 42); sin embargo de lo cual afirmó que "el núcleo central de la contención plasmada en el presente proceso lo constituye la lacónica notificación de la providencia de 21 de septiembre del año en curso y recibida el día 28 del mismo mes y año, que sin mayor disquisición(sic) de las graves consecuencias que implica y conlleva una decisión de esta naturaleza, dispone no subrogar la obligación legal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria" (ibídem) y del Ministerio de Agricultura de reintegrarlo al cargo que venía desempeñando desde el 1º de noviembre de 1997, o a otro de igual o superior categoría. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que el artículo 86 de la Constitución Política es claro al disponer que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales y que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, se impone confirmar el acertado fallo del Tribunal, por ser indiscutible que el litigio planteado por Miguel Alfredo Támara Parternina corresponde a una controversia laboral, que, en el supuesto de haber estado vinculado mediante un contrato de trabajo, estaría asignado a los jueces del trabajo, y para el caso de que se tratara de una relación legal y reglamentaria, correspondería conocer a los jueces que integran la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

No existe el menor asomo de violación de ninguno de los derechos constitucionales fundamentales cuya vulneración alega el solicitante de la tutela, pues lo que resulta del recuento que él hace en el escrito en que pide el amparo es la supresión del empleo por reorganización de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y que por razón de tal hecho se le pagó una indemnización. Determinar si la desvinculación fue legal, o ilegal o si la indemnización que se le pagó es la que le correspondía, es una cuestión del todo ajena al procedimiento preferente y sumario propio de la acción de tutela.

En consecuencia, se confirmará la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 21 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Bogotá. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4469 �página \* arábico�1�