CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 44674 CARLOS ARTURO SKINNER MALDONADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44674 CARLOS ARTURO SKINNER MALDONADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 322 Bogotá D.C., octubre siete (7) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano CARLOS ARTURO SKINNER MALDONADO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano (Tolima) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de actos sexuales con menor de 14 años se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la flagrante ausencia de defensa técnica que garantizara la protección de sus intereses evitando la emisión de un fallo que considera injusto. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 17 de septiembre de 2008 con radicación 29.978 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado CARLOS ARTURO SKINNER MALDONADO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Ibagué en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “Finalmente, la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4