CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 44672 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44672 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 327 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por el señor HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ en contra de la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá, en actuación que comprende a las Fiscalías 39 Seccional y Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior, ambas de la misma ciudad quienes, según señala, han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, “ abuso de poder y manipulación procesal”.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. La Fiscalía 108 Seccional de Bogotá conoció de una investigación en contra de Edgar Fenner Jiménez Ocampo, en razón de la denuncia que formuló HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ, sindicándolo de haberse apoderado de una camioneta marca Ford, modelo 1997, de placas BIP-333 que días antes le prestó. 2. En el desarrollo de la instrucción, la Fiscalía escuchó en indagatoria al sindicado Jiménez Ocampo y, con base en las pruebas aportadas y practicadas, también encontró mérito para vincular a la investigación a HUGO FERNANDO ROMERO CHÁVEZ. 3.
El 18 de febrero de 2005 emitió providencia por medio de la cual definió la situación jurídica a los sindicados y resolvió afectar con medida de aseguramiento de detención preventiva a ROMERO CHÁVEZ y se abstuvo de imponer dicha medida respecto de Jiménez Ocampo. 4. Agotada la etapa de la investigación, con providencia de 5 de agosto de 2005 calificó el mérito del sumario y acusó a ROMERO CHÁVEZ como presunto responsable del delito de estafa.
En la misma determinación precluyó la investigación en favor de Edgar Fenner Jiménez Ocampo del cargo por el citado delito contra el patrimonio económico. 5. Apelada esa decisión por el defensor de ROMERO CHÁVEZ, el 14 de abril de 2006 se pronunció la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y declaró la nulidad de lo actuado desde la resolución por medio de la cual se declaró cerrada la investigación, con el fin de que se “lleve a cabo una investigación en forma integral y se practiquen las pruebas echadas de menos” por ese despacho fiscal. 6.
El 22 de octubre de 2007, la Fiscalía 108 Seccional, nuevamente calificó el mérito del sumario y resolvió: i) acusar a HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ como presunto responsable del delito de estafa y ii) precluir la investigación a favor Edgar Fenner Jiménez Ocampo del cargo formulado por el mismo delito. 7. La anterior decisión fue impugnada por el defensor de ROMERO CHÁVEZ a través de los recursos de reposición y de apelación. La Fiscalía de conocimiento con proveído de 7 de diciembre de 2007 no repuso su decisión y concedió el recurso subsidiario de apelación para ante el superior funcional. 8.
De acuerdo con lo informado por la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá, a quien se le reasignó dicho proceso, a la fecha la actuación no se ha enviado a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, con el fin tramitar el aludido recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ afirma que el 2 de octubre de 2002 compró a Edgar Fenner Jiménez Ocampo el vehículo automotor marca Ford, modelo 1997, de placas BIP-333 y en la misma fecha se lo prestó por un término no superior a quince días; sin embargo, pasado un tiempo no se lo devolvió, motivo por el cual formuló denuncia en su contra por el delito de hurto agravado.
Agrega que en desarrollo de la investigación, la Fiscalía 108 Seccional lo citó a ampliar la denuncia. Además, escuchó en versión libre a Edgar Fenner Jiménez Ocampo y, como resultado de la práctica de varias pruebas, dispuso vincularlo al proceso mediante diligencia de indagatoria. A pesar de brindar las explicaciones acerca de la manera como adquirió el vehículo automotor, no fueron acogidas, procediendo a definirle su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.
Precisa que agotado el trámite de la instrucción, fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de estafa y con preclusión de la investigación en favor de Edgar Fenner Jiménez Ocampo del cargo por el mismo delito contra el patrimonio económico. Como dicha decisión fue impugnada la actuación se encuentra “en el Tribunal Superior” para su trámite.
Indica, además, que no entiende por qué se le acusa del delito de estafa, pues, no ha recibido dinero, “bienes ni patrimonio de nadie ”. Se trata de un complot que ha armado en su contra el señor Jiménez Ocampo. Por lo anterior, solicita: i) amparar las garantías fundamentales invocadas, ii) declarar la nulidad de lo actuado en la investigación adelantada en su contra, iii) asignarla a otro despacho fiscal para que practique pruebas de descargo, iv) disponer la entrega provisional del vehículo en su favor por haber acreditado que es el legítimo propietario y v) compulsar copias para que se investiguen las autoridades accionadas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Con auto del pasado 7 de octubre, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo allí decidido al accionante, a las autoridades judiciales accionadas y a las demás partes en la actuación penal de cuyo trámite se deriva la presunta vulneración de la garantía fundamental invocada. 2. La Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá informó que en sede de la segunda instancia, el 14 de febrero de 2006 emitió providencia –cuya copia informal aporta- por medio de la cual declaró la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en contra de HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ por el delito de estafa, desde la resolución por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación. Precisa que como el proceso no ha regresado a esa “instancia, difícil resulta en este momento emitir cualquier pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela”. 3.
El Fiscal 39 Seccional de Bogotá, al descorrer el traslado de la demanda de tutela informa que el proceso adelantado en contra de HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ por el delito de estafa que inicialmente estuvo a cargo de la Fiscalía 108 Seccional de la misma ciudad, fue reasignado a ese despacho. Respecto de los hechos de la solicitud de amparo, señala que la inconformidad del actor, se dirige a cuestionar el cambio de su situación procesal en desarrollo de la investigación adelantada por la Fiscalía 108 Seccional puesto que, de su inicial condición de denunciante pasó a ser sindicado y acusado por el delito de estafa; sin embargo, ha contado con la asistencia de defensor de confianza y las decisiones adoptadas en el trámite del proceso fueron debidamente sustentadas.
Complementando la anterior información, señaló que la segunda calificación del mérito del sumario la verificó el mencionado despacho fiscal el 22 de octubre de 2007, determinación que impugnada por vía de los recursos de reposición y apelación, con auto de 7 de diciembre del mismo año, no repuso lo decidido y concedió el recurso subsidiario de apelación para ante el superior funcional, sin que hasta la fecha se haya enviado la actuación original del expediente para su trámite.
Señala que hace poco recibió el despacho de la Fiscalía 39 Seccional y el proceso motivo de la solicitud de amparo, tan solo fue ubicado en los anaqueles el pasado 9 de octubre, en razón del traslado de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para decidir esta acción de tutela dirigida en contra de Fiscalía 108 Seccional de Bogotá, en actuación que comprende a las Fiscalías 39 Seccional y Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior, ambas de la misma ciudad. 2.
La acción de tutela presentada por HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ está orientada a cuestionar el trámite del proceso adelantado en su contra por el delito de estafa y pretende que a través de este trámite constitucional se ordene: ii) declarar la nulidad de de la investigación, iii) asignarla a otro despacho fiscal para que practique pruebas de descargo, iv) disponer la entrega provisional del vehículo en su favor por haber acreditado que es el legítimo propietario y v) compulsar copias para que se investiguen las autoridades accionadas. 3.
En orden a decidir la solicitud de amparo constitucional, la Sala considera necesario indicar que la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para resolver las pretensiones del actor, encaminadas a que se declare la nulidad del proceso, se reasigne a otro despacho fiscal y se disponga al entrega del vehículo automotor en su favor, por tratarse de asuntos del exclusivo resorte del juez natural, donde el interesado debe acudir en procura de la defensa de sus derechos y garantías.
Debe conocer el señor ROMERO CHÁVEZ que este mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos fundamentales, pero no es una instancia adicional a la de los funcionarios judiciales competentes para declararlos. 3.1 Examinar aspectos jurídicos que deben considerarse en las instancias pertinentes, sería tanto como desconocer y pretermitir las decisiones que en ejercicio de la competencia funcional, corresponde proferir a los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos adelantados conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000 y, abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones judiciales, frente al desarrollo de la investigación todavía en curso. 3.2 Como quiera que lo aportado a las diligencias, permite inferir que el accionante en su condición de procesado, durante el desarrollo de la investigación puede insistir en sus prerrogativas y exponer los argumentos que considere de interés, la tutela por los aspectos que demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. 4.
No obstante lo anterior, en el trámite de las presentes diligencias se estableció que desde el 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá concedió el recurso subsidiario de apelación presentado por el defensor del procesado HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ en contra de la providencia por cuyo medio se lo acusó como presunto responsable del delito de estafa, sin que a la fecha, después de transcurridos veintidós meses se haya remitido la actuación al superior funcional para el trámite respectivo. 4.1 La actuación omisiva expuesta, constituye vía de hecho vulneradora del debido proceso, por defecto procedimental, porque la autoridad judicial, se apartó del deber de remitir el expediente a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para el trámite del recurso de apelación presentado contra el pliego de cargos que afecta al actor, actuación que así expuesta converge en protuberante desconocimiento del procedimiento establecido para el trámite de la impugnación en contra de providencias judiciales, consagrado en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000. 4.2 A pesar de que el actual titular de la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá afirma que hace poco recibió la carga laboral de ese despacho, es un hecho inobjetable que el proceso adelantado en contra del actor está cargo de esa Fiscalía por la asignación que del mismo se le hizo, por tanto, le asistía el deber de revisarlo y estar atento a su trámite. 4.3 Como de lo aportado a las presentes diligencias la actuación omisiva persiste, lo procedente es, conceder el amparo de la garantía fundamental del debido proceso.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, remita el proceso adelantado contra HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ por el delito de estafa, a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la misma ciudad para que, de inmediato, se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de acusación que data del 22 de octubre de 2007. 5.
En conclusión, en el presente asunto se concederá el amparo del derecho fundamental del debido proceso y se negará la tutela respecto de las demás garantías fundamentales invocadas por el actor. 6. De otra parte, la ostensible actuación irregular puesta de presente amerita compulsación de copias con destino a la Unidad de Fiscalías Delegadas del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se investiguen las posibles conductas delictiva y disciplinaria en que pudieron incurrir los Fiscales 108 y 38 Seccionales de Bogotá, al retardar el trámite del recurso de apelación contra la providencia de 22 de octubre de 2007. 7.
Por último, para garantizar el derecho de defensa y respetar el debido proceso predicable del trámite de la acción de tutela, se dispone reiterar que por la Secretaría se proceda notificar personalmente de la presente decisión a todas las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo, en especial, al procesado Edgar Fenner Jiménez Ocampo, su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscalía 122 Seccional de Bogotá, por ser la autoridad que se pronunció sobre la entrega del vehículo automotor involucrado en la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso a favor de HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. ORDENAR, en consecuencia, a la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, remita el proceso adelantado contra HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ por el delito de estafa, a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la misma ciudad para que, de inmediato, se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de acusación que data del 22 de octubre de 2007. 3.
NEGAR el amparo respecto de las demás garantías fundamentales invocadas por el actor. 4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta la observación consignada en la parte motiva. 5. COMPULSAR copias de lo actuado en esta acción de tutela con destino a la Unidad de Fiscalías Delegadas del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que investiguen las posibles conductas delictiva y disciplinaria en que pudieron incurrir los Fiscales 108 y 38 Seccionales de Bogotá, al retardar el trámite del recurso de apelación contra la providencia de 22 de octubre de 2007. 6.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 43 y siguientes de la actuación. � Cfr. Folio 59 de la actuación � Cfr. Folio 70 de la actuación. � Cfr. Folio 109 y siguientes de la actuación. 8 14