CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44663 Hernando Mejía Londoño y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44663 Hernando Mejía Londoño y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.322 Bogotá, D. C., octubre siete (7) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Hernando Mejía Bonilla en nombre propio y actuando a la vez como apoderado de María Patricia Rojas de Londoño en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 29 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó a Hernando Mejía Bonilla y María Patricia Rojas de Londoño a la pena principal de veintitrés (23) meses de prisión y multa equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000.oo), así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como coautores de los delitos de fraude procesal y estafa. 2.
Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de marzo del año en curso la confirmó, sentencia contra la cual el procesado Hernando Mejía Bonilla, actuando a la vez como defensor de María Patricia Rojas de Londoño interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 14 de septiembre de 2009 inadmitió la demanda -casación No. 32586-, precisando además que: “no se advierte la necesidad de activar el mecanismo oficioso de enmienda, contemplado en el artículo 216 ibídem, para conjurar la violación de garantías fundamentales dentro del presente trámite o sentencia”. 3.
Hernando Mejía Bonilla en nombre propio y actuando a la vez como apoderado de María Patricia Rojas de Londoño acuden al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, si se tiene en cuenta que “ las flagrantes incorrecciones constitucionales y yerros legales y procesales están dentro de la sentencia de segunda instancia ”, motivo por el cual solicitan se declare la nulidad a partir de la actuación que se surtió en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Hernando Mejía Bonilla en nombre propio y actuando a la vez como apoderado de María Patricia Rojas de Londoño se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que declare la nulidad del proceso que se les adelantó por el delito de fraude procesal y estafa, a partir de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Hernando Mejía Bonilla. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5