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T-44637(21-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación 44637 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2804-2013 Radicación No. 44637 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por AGROPECUARIA DEL TIJO –AGROTIJO - S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 3 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra LA SALA CIVIL -FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante apoderado judicial, Agropecuaria del Tijo S.A. promovió acción de tutela contra la Sala Civil - Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legitima, buena fe y al respeto al acto propio, en el proceso ejecutivo mixto que promovió en su contra el Banco Agrario de Colombia.

Los hechos confusos expuestos por la accionante a través de su apoderado judicial y sucinto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se resumen así: “ Que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. promovió en contra de la citada sociedad un proceso ejecutivo con pretensión mixta para obtener el pago de las obligaciones dinerarias documentadas en dos pagarés suscritos por la ejecutada, sin tener en cuenta que por “motivo del descenso internacional del precio del camarón, y gracias a las convocatorias realizadas por el Ministerio de Agricultura, se realizó la tramitación necesaria para acceder a una línea de crédito llamada consolidación de pasivos”, en la cual aquélla entidad bancaria “elaboraría el proyecto de crédito en su calida de intermediario financiero[con el fin de]presentarlo a FINAGRO para que estableciera la tasa de redescuento”(fls. 84 y 54, cdno. 1)…Indica que “AGROPECUARIA DEL TIJO – AGROTIJO - S.A.(…) cumplió con todos los requerimientos solicitados”, inclusive, “suscribi[ó] los pagarés requeridos(…) que actualmente reposan en los archivos del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA”, pero únicamente, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido dentro de una acción de tutela que protegió el derecho de petición, conoció que la citada “operación había sido negada por FINAGRO”(fls. 85 y 87)…La promotora de la solicitud de amparo afirma que, con apoyo en las circunstancias anteriormente descritas, dentro del memorado proceso ejecutivo propuso las “excepciones de mérito” que denominó “novación”, “renovación”, “falta de exigibilidad del titulo”, “llenado indebido del titulo valor” y “la genérica” que el juzgado del conocimiento desestimó mediante sentencia que fue confirmada por el Tribunal acusado(fl. 89)…Afirma que con las indicadas decisiones se le vulneraron las garantías fundaméntales invocadas, dado que, en resumen, sí “existió una novación de la obligación y (…) los nuevos pagarés tienen plena vigencia(…), los anteriores pagarés se mantendrán al margen de la nueva obligación [pues] si la entidad financiera quier[e] dejar sin efecto el nuevo pagaré deberá solicitar la ilegalidad de los mismo por medio de la acción de lesividad” (fl. 97).

Agrega que “quien era el encargado de que (…) la línea de crédito llamada consolidación de pasivos(…) se diera era el mismo banco[al] que incluso cuando se le dio la oportunidad de corregir, simplemente no quiso hacerlo, traicionando la confianza legitima y [la] buena fe que había depositado en este como su intermediario ” (fls. 178 al 180) Solicitó que se ordene revocar la sentencia de fecha cinco (5) de junio de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería” y se profiera un nuevo fallo.

II. TRÁMITE La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto del 20 de junio de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al despacho judicial accionado y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el asunto cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Banco Agrario de Colombia S.A. manifestó, que “ el Banco aprobó una operación de crédito la cual fue desembolsada en dos partidas a nombre de la empresa accionante, suscribiendo para el efecto los respectivos pagarés…el banco por solicitud de cliente y como intermediario financiero inicio los trámites respectivos ante FINAGRO para la consolidación de pasivos.

Así mismo, es un hecho cierto que las obligaciones citadas no fueron contabilizadas en virtud a que no se reunieron los requisitos para su registro, teniendo en cuenta que por tratarse de recursos desembolsados bajo la LINEA ESPECIAL DE EXPORTADORES a una tasa preferencial y garantizados con FAG del 100%, la normalización estaba sujeta a la revisión previa de las políticas y lineamientos por parte de FINAGRO como administrador del programa, tal y como fue notificado por parte del Banco al aquí accionante en comunicación del 26 de abril del 2010 en la cual expresa: “TASA DE INTERÉS. Será la resultante de incrementar a la (DTF)E.A. los puntos efectivos anuales que FINAGRO en su revisión previa disminuya a la tasa de compensación”… la operación de consolidación de pasivos fue rechazada el día seis (06) de mayo del 2010 por parte de FINAGRO, por cuanto el valor de la normalización superaba el monto inicialmente autorizado, en virtud a que el planteamiento del arreglo presentado por el aquí accionante, no involucraba ningún pago para cubrir los intereses registrados y adicionalmente no conservaba la periodicidad original de la amortización de los mismo(semestre vencido), en razón a las dificultades del flujo de caja presentada por la empresa el Tijo.

Así mismo, es del caso señalar que en el proceso de normalización, reglamentado bajo las líneas especiales por parte de FINAGRO, es obligatorio tanto para el Banco como para el deudor, dar estricto cumplimiento a los requisitos determinados en las normas y políticas fijadas por los administradores de los recursos y organismos de control…Al no surtir la aprobación para el registro de la operación por parte de FINAGRO y al no atenderse el pago de las acreencias por parte del aquí accionante, cuyo vencimiento se generó a partir del 15 de abril de 2010, el banco de acuerdo con lo suscrito en los títulos valores que respaldaban las operaciones y atendiendo las disposiciones reglamentarias que exigen prioridad de gestión y seguimiento por tratarse de recursos y garantías del Estado, inició los procesos respectivos de cobranza, con la presentación de la demanda ejecutiva la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. ”.

(folio 168). Por su parte el Tribunal, remitió copia de la sentencia del día 5 de junio del 2013. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante sentencia del 3 de julio de 2013, negó la tutela, al considerar que la decisión tomada por el Tribunal Superior de Montería, no pudo tildarse de irracional ni de caprichosa, ya que por el contrario, se fundamentó en las pruebas y las normas aplicables al asunto.

IV. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la empresa accionante impugnó la anterior decisión, y agregó que “ la relevancia constitucional del caso, se centra en que la empresa a la que represento considera la existencia de una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe, confianza legitima, con ocasión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, Así, tal afrenta a sus derechos, consistiría en haber desconocido el importante valor que tenia la norma contenida en el MANUAL DE SERVICIOS DE FINAGRO NUMERAL 5.3.9, donde se establece quiénes son los responsables en que se cumplan las condiciones de las reestructuraciones de los créditos presentados ante FINAGRO.

Dado que las excepciones de falta de exigibilidad del titulo y renovación, fueron falladas en contra, por desconocer la norma citada y las pruebas aportadas que debían ser estudiadas en conjunto de las mismas…De igual forma omitió el valor probatorio que contenía la carta de solicitud de replanteamiento del negocio, enviada por FINAGRO el 6 de mayo del 2010, a banco agrario, además de las declaraciones dadas por los funcionarios de FINAGRO, en donde se detallan los pormenores de la situación. Así mismo, se expresa que en las sentencias acusadas tanto el Juzgado Primero Civil del Circuito como el Tribunal Superior de Montería olvidaron aplicar el principio de respeto por el acto propio, la buena fe, Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans estudiados en varias oportunidades por la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional …En este sentido, no se entiende como el tribunal en su fallo manifiesta que la obligación es exigible desde el 15 de abril de 2010 si quedo plenamente demostrado que la exigibilidad de la misma se suspendió el 26 de abril de 2010, con la carta que enviara el banco y que luego de esto, no recibió, ningún tipo de notificación por parte del banco que dejara ver lo contrario, por tanto las obligaciones de pago o la exigibilidad de los títulos primigenios estaba supeditada, hasta tanto no hubiera una notificación que alegara lo contrario, lo cual los indujo a depositar su confianza en la entidad bancaria acreedora, creyendo veraz la información comunicada a través de la última comunicación recibida ”.

(Folios 218 y 219) V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, la Sala de Casación Civil de esta Corporación denegó la acción de tutela interpuesta al concluir que “ el fundamento de la acción de tutela derivó, en lo medular, de que los funcionario judiciales agotaron las instancias del trámite de cobro coactivo arriba indicado, en el sentido de desestimar las excepciones de fondo propuestas sin tener en cuenta, según afirma la accionante, que hubo “novación” de las obligaciones a cargo de la sociedad AGROPECUARIA DEL TIJO S.A. con la firma de “los nuevos pagarés”, los cuales “tienen plena vigencia”, ya que “si la entidad financiera quier[e] dejar sin efecto [estos instrumentos] deberá solicitar la ilegalidad de los mismo por medio de la acción de lesividad”, se señaló, además, que “el encargado de que (…) la línea de crédito llamada consolidación de pasivos (…) se diera era el mismo banco [al] que incluso cuando se le dio la oportunidad de corregir, simplemente no quiso hacerlo, traicionando la confianza legitima y [a] buena fe que había depositado en este como su intermediario”(fls. 97,109 y 110)…Sin embargo, del contenido de la sentencia de segundo grado, proferida el 5 de junio del 2013(fls. 5 al 23), se infiere que los jueces competentes evaluaron la citada problemática de carácter legal de acuerdo con el alcance demostrativo que le dieron a los soportes probatorios existentes en el proceso, para concluir que debía ordenarse que el trámite de cobro coactivo continuara en los indicados términos, proceder éste propio de la actividad jurisdiccional, lo que descarta la posibilidad de brindar el amparo constitucional solicitado, pues no se observa en tal actuación un comportamiento desviado o antojadizo…En efecto, el tribunal sostuvo que “no obra en el plenario prueba alguna capaz de señalar que la intención de las partes del negocio jurídico haya sido la de crear una nueva obligación, de sustituir un nuevo deudor al antiguo o de contraer una obligación el deudor respecto de un tercero, puesto que si bien(…)[se firmó posteriormente un pagaré, no existe ningún elemento que evidencie que exista un acuerdo entre el ejecutante y la ejecutada para novar la obligación inicialmente contraída, faltando entonces una de las condiciones ineludibles para que se materialice la figura de la novación, la cual se trata del “animus novandi” que no es más que la intención de novar.

Entonces, siendo la novación un acto jurídico supeditada su existencia a la concurrencia de los requisitos generales de las obligaciones del articulo 1502 del Código Civil, que de faltar alguno de ellos se predicara la inexistencia del negocio”. La sala de decisión demandada añadió que la cuestión relacionada con la firma de “un nuevo pagaré, el nacimiento de un nuevo crédito por la correspondiente consolidación de pasivos, y el plazo allí estipulado, se encontraba supeditado a que se diera la contabilización de la obligación y a que FINAGRO aprobara el punto referente a los intereses, lo cual no aconteció, por tanto es claro que el nuevo pagaré no se hace ni se hizo exigible, subsistiendo las obligaciones primigenias ”.

Tal como lo decidió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, las pretensiones de la empresa accionante frente a la decisión atacada no pueden ser acogidas, pues luego del análisis a la sentencia censurada, se estima que en el presente caso el Tribunal accionado no vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por el apoderado judicial de Agropecuaria del Tijo –AGROTIJO- S.A., toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en el estudio de los artículos 1502,1687,1689,1690,1693,1707, 1708 y 1709 del Código Civil, quienes gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden de interpretación. De lo anterior se concluye que la corporación judicial accionada apoyó su decisión en el marco de su autonomía con la normatividad aplicable para el caso en cuestión, con reflexiones que resultan razonables y con fundamento en las pruebas allegadas por las partes al proceso, por lo que mal podría el juez de tutela desconocer su contenido y pretender la accionante Agropecuaria del Tijo –AGROTIJO- S.A., al no encontrarse de acuerdo con la decisión judicial, que el juez constitucional sea otra instancia adicional para obtener una decisión que cumpla sus aspiraciones y lograr el sentido que pretende.

Por tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala de Casación Civil, y que aquí se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2013, por La Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela interpuesta apoderado judicial por AGROPECUARIA DEL TIJO –AGROTIJO - S.A., contra LA SALA CIVIL - FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4