Micelio
T-44635(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1960Decreto 2591 de 1991Decreto 383 de 2013Decreto 57 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44635 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2925-2013 Tutela No. 44635 Acta No. 27 Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta WILSON LÓPEZ WILCHES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 22 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE JSUTICIA Y DEL DERECHO, el DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad y justicia, a la confianza legítima y a la buena fe. Señaló que se encuentra vinculado a la rama judicial, desempeñando en el cargo de Juez Primero Municipal de Santa Ana Magdalena, en provisionalidad, y en propiedad en el cargo de Secretario del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta.

Expuso que el Congreso de Colombia, en uso de sus facultades expidió la Ley 4ª de 1992, la cual reguló los criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del congreso, y la fuerza pública. Que el Gobierno Nacional, mediante decretos 51, 57 y 110 de 1993, modificó la escala salarial de los empleados y funcionarios de la rama judicial, otorgando la posibilidad de acogerse o no al nuevo sistema, decidiendo el accionante no hacerlo por cuanto representaba una desmejora salarial.

Asevera, que el Gobierno Nacional expidió el decreto 383 del 6 de marzo de 2013, el cual desarrolló lo establecido en la Ley 4ª de 1992, creando y reconociendo la bonificación mensual judicial para los demás servidores públicos de la rama judicial, consignando, en su artículo 2 que los funcionarios y empleados de la rama que no optaron por el régimen del decreto 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial siempre que permanezca en el servicio y su ingreso total mensual sea inferior al ingreso total mensual más la bonificación judicial que recibiría una persona con el mismo cargo y cobijada por los decretos 57 y 110 de 1993.

A juicio del accionante, el Decreto 383 de 2013 vulnera sus derechos fundamentales invocados pues en su criterio “ quienes no nos acogimos libre y legalmente a los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, empezaríamos eventualmente y solo eventualmente (dentro de 2 años) y en todo caso en unos porcentajes mucho menores que los demás empleados en relación con el cargo respectivo, a quienes si se acogieron a los regímenes de los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, lo que evidentemente determina la vulneración del derecho a la igualdad, porque se evidencia un trato injustificado, inequitativo u odioso, que no tiene respaldo en ningún fundamento constitucional y legal, sino simplemente en la voluntariedad del Ejecutivo Nacional al establecer la precitada discriminación ”.

Por lo anterior solicita el amparo constitucional y en consecuencia “ Declarar que con la expedición del decreto 0383 del 6 de marzo de 2013 y particularmente con lo establecido en el artículo segundo (2º), las autoridades públicas accionadas vulneraron de manera consiente, manifiesta y grave los derechos constitucionales fundamentales ”, y por tanto reconocer al actor la bonificación “ al momento de entrada en vigencia ”. 2.

Mediante providencia del 22 de mayo de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA negó el amparo propuesto como quiera que resulta improcedente “ la acción de tutela frente a actos de carácter general, personal y abstracto ”, así mismo que no se advierte un perjuicio irremediable que amerite el resguardo deprecado. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó en el acto de notificación del fallo proferido en primera instancia y posteriormente a folios 56 a 58 del cuaderno de tutela, anexó los certificados de su sueldo y el devengado por una juez acogida al Decreto 57 de 1993. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la Ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es así, como el decreto 2591 de 1960 reglamentó su ejercicio, estableciendo entre las causales generales de improcedencia de la acción de tutela que “ se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto ”. En efecto, observa la Sala que la vulneración de los derechos fundamentales que aduce el tutelante deviene de la expedición del Decreto 383 del 06 de marzo de 2013, es decir, de una actuación del Gobierno Nacional contenida en un acto administrativo de carácter general, razón por la cual resulta improcedente el amparo peticionado por el actor pues su pretensión se fundamenta en un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, frente al cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991, hace improcedente el uso de esta acción constitucional, por lo que es forzoso concluir que en virtud de la regulación mencionada, la acción de tutela no puede ser la vía para proteger los derechos invocados por el actor; así mismo y tal como lo indicó el Tribunal, el petente cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar tal derecho, a fin de que sea el juez natural quien determine dicha controversia.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir que en el caso de autos, la acción de tutela es improcedente y en consecuencia cconfirmar la sentencia objeto de impugnación, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 22 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por WILSON LÓPEZ WILCHES contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE JSUTICIA Y DEL DERECHO, el DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 2-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2