Micelio
T-44631(03-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 760 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 44631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2979-2013 Radicación No. 44631 Acta No. 85 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por Fernando Sanabria Suárez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES Fernando Sanabria Suárez promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales a un debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones, derecho a acceder a cargos públicos, y a la confianza legítima. Planteó el accionante, que se inscribió y fue admitido a la convocatoria No. 128 de 2009 que realizó la accionada para proveer los cargos de la DIAN; que el 21 de agosto de 2012, se publicaron los resultados de la prueba de análisis de antecedentes; que dentro de los términos establecidos solicitó se rectificara el resultado, toda vez que no se le asignó puntaje a la profesión y a las especializaciones cursadas; que en dicha oportunidad le aclaró a la accionada, que lo cursado fue la Especialización en Instituciones Jurídico Laborales y no, como aparecía en el registro, Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social; que el 29 de agosto de 2012 le respondieron favorablemente; que una vez practicadas y calificadas todas las pruebas que conformaron el proceso de selección, la accionada, mediante Resolución No. 3270 de 2012, conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado experto en servicio y orientación de canales, código inspector II 306, grado 6 de la DIAN; que dentro de la referida lista ocupó el puesto noveno; que desde la publicación ha esperado que se efectúe su nombramiento; que el 22 de marzo de 2013, sorpresivamente la accionada le informó, que el 18 de marzo de 2013, le habían notificado dentro de la acción de tutela que promovió Doris Marlene Bernal contra la Comisión, un fallo donde se le ordenó que contestara de fondo las razones de hecho y de derecho para modificar el puntaje obtenido en la prueba de análisis de antecedentes del señor Sanabria Suárez, al incluir y valorar dos especializaciones; que el 3 de abril de 2013 presentó reclamación contra la recalificación de la prueba de análisis de antecedentes y modificación de la lista de elegibles; que el 21 de mayo de 2013, la accionada le informó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley 760 de 2005, puede reubicar a una o varias personas de la lista de elegibles cuando se presente un error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas; que la accionada ha basado su decisión en datos inexactos, pues la especialización de Instituciones Jurídico Laborales que cursó, fue admitida y valorada en su oportunidad, no es una especialización en Derecho del Trabajo, pues la que cursó es de carácter interdisciplinario y no para abogados, dada su profesión de Sicólogo; que no se tomó en cuenta la especialización que, en Gerencia Social, cursó en la ESAP, dado que ésta institución ha modificado dicho programa, y la Comisión no tomó en cuenta el programa de la época en que lo cursó. Con fundamento en los hechos expuestos, el accionante pretende se ordene al accionado que mantenga su puntaje de 70.354%, el cual fue otorgado al valorar la prueba de antecedentes, y dé “ aplicación a las reglas vigentes al momento en que adelanté las especializaciones a la luz de los programas reales cursados por mi tanto en la ESAP como en la Universidad Nacional”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de junio de 2013, vinculó a la acción a la DIAN y a quienes integran la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3270 de 2012 para proveer la vacante del empleo denominado Experto en Servicio y Orientación de la DIAN, y dispuso que la accionada publicara en la página web el trámite de la acción de tutela para que ejercieran su derecho de defensa los terceros interesados.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la DIAN manifestó que su única injerencia en el proceso de convocatoria fue el de identificar y comunicar a la accionada la necesidad de proveer los empleos por concurso, y especificar los perfiles de los cargos a proveer y sus requisitos; que la accionada tiene plena competencia para administrar y vigilar los sistemas específicos de carrera; por lo que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó la improcedencia de la acción de tutela, puesto que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial frente al acto que pretende desconocer; la inexistencia de un perjuicio irremediable; la inexistencia de violación de derechos fundamentales, toda vez que la reclasificación del accionante se dio con ocasión a una orden judicial que permitió identificar un error, en la valoración del factor de educación formal, en la prueba de análisis de antecedentes del aspirante; que al accionante se le notificó la reclasificación y éste hizo uso de los recursos; que revisada la documentación aportada por el accionante, se le asignó puntaje a la profesión por éste cursada, y a la especialización en Gerencia de Recursos Humanos, no a la especialización en Instituciones Jurídico Laborales por no tener relación con las funciones del empleo a proveer, tampoco se le asignó valor a la cursada en la ESAP, en Gerencia Social, por no tener relación con el perfil del empleo en mención; por lo que la calificación total del accionante fue de 66.05 puntos.

Mediante fallo del 27 de junio de 2013, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela formulada por Sanabria Suárez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por contar el accionante con otros mecanismos judiciales para obtener lo pretendido, puesto que el acto administrativo, expedido por la accionada, está sujeto al principio de legalidad.

El accionante impugnó la decisión, manifestó que presentó la acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que su puntaje inicial fue transformado injustamente, bajando del puesto noveno al veinteavo, y que la accionada fundamentó tal decisión en datos inexactos. CONSIDERACIONES Las pretensiones del accionante se encuentran encaminadas a que la accionada deje sin efecto la recalificación del puntaje de la prueba de análisis de antecedentes.

Para tal efecto argumenta, que la lista de elegibles, en la cual ocupó el noveno puesto, fue publicada y quedó en firme, por lo que su variación no solo viola su derecho a un debido proceso, sino a la confianza legítima en los actos de la administración; que la decisión adoptada por la accionada, de variar su calificación, obedeció a datos inexactos sobre las especializaciones por él cursadas.

En el presente asunto, existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como el mecanismo eficaz e idóneo para obtener la rehabilitación de los derechos reclamados por el accionante, a la vez que como escenario natural para llevar a cabo el juicio sobre la legalidad de los actos administrativos que impulsaron el concurso de méritos.

Para la Corte, la procedencia de esta acción extraordinaria prevista por la Constitución, está fundada en la inexistencia de otro medio de defensa judicial para obtener el amparo del derecho fundamental presuntamente vulnerado, y en este caso concreto, como lo advirtió el tribunal, frente al acto cuestionado cabe la referida acción contenciosa administrativa, la cual le permite además, solicitar la suspensión provisional del acto, medida cautelar que incluso es de mayor eficacia que la propia acción de tutela, por cuanto debe tomarse simultáneamente con la admisión de la demanda.

El caso sometido a estudio, involucra conflictos de naturaleza jurídica que escapan de la competencia del juez constitucional, debido a la naturaleza residual y subsidiaria que caracterizan y definen la acción de tutela. Pues está de por medio la interpretación, que del artículo 15 del decreto ley 760 de 2005, hizo la accionada, al modificar la lista de elegibles por el puntaje obtenido por el accionante en la prueba de análisis de antecedentes.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2