Micelio
T-44627(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 867 de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44627 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL283-2013 Radicación No. 44627 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Sería del caso resolver la impugnación que interpuso el accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias DTCH, el 27 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Eduardo Soto Frías contra el Ministerio del Interior, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Eduardo Soto Frías promovió acción de tutela contra el Ministerio del Interior, por cuanto considera vulnerado su derecho a un debido proceso, al haberse designado al señor Carlos Miguel Otero Gerdts como Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, mientras se posesionaba el alcalde elegido por votación popular. Planteó el accionante, que al haber sido suspendido el señor Campo Elías Terán Dix, como Alcalde de la ciudad de Cartagena de Indias D.T.H., el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, al cual aquél pertenecía envió la respectiva terna para que fuera elegido su reemplazo; que en virtud de la terna enviada, se nombró como alcalde a Carlos Miguel Otero Gerdts hasta que durara la suspensión del titular; que ocurrido el fallecimiento del titular, Campo Elías Terán Dix, no se solicitó nueva terna, sino que mediante Decreto 867 del 29 de abril de 2013, se designó al señor Otero Gerdts hasta tanto se realizara la elección popular del Alcalde.

Con fundamento en los hechos expuestos, el accionante pretende la revocatoria del Decreto 867 de 2013, para que se requiera al partido político ASI, a fin de que envíe una terna para proveer el cargo de Alcalde de Cartagena de Indias, hasta tanto se realice la elección popular del mismo. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de mayo de 2013.

En reiteradas ocasiones esta Corporación ha precisado que, a pesar de que el trámite de la acción de tutela es sumario, su desarrollo no escapa de las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Por consiguiente, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que se adopte por el Juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en la violación del derecho de contradicción y defensa, y a un debido proceso.

En este sentido, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, todo lo cual pone de presente la obligatoriedad de comunicar la iniciación del trámite de tutela, no sólo a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión. De lo cual se sigue que, desde su inicio, debe ofrecerse la posibilidad de defensa a todas las partes que de una u otra manera puedan verse afectadas, involucradas o concernidas con la decisión de tutela, pues no hacerlo, y de llegar ello a suceder, resultarían sorprendidas con una decisión adoptada en un procedimiento cuya existencia desconocían y en el que obviamente no tuvieron ninguna opción de defenderse.

Por lo tanto, al Juez de tutela le corresponde, para preservar un debido proceso, establecer con claridad cuáles son las autoridades o particulares que en los hechos que motivan la solicitud pueden verse involucradas, para proceder a su vinculación, más aún, cuando suele suceder, que resulten en número mayor o menor que las indicadas en la demanda.

Como quiera que, de los hechos que plantea el accionante, se desprende que el accionado actuó como delegado de funciones Presidenciales, que los hechos que originaron la acción de tutela involucran al señor Carlos Miguel Otero Gerdts y durante el trámite de la primera instancia no se vinculó a aquéllos, se impone declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias DTHC, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, comunique la existencia de la acción de tutela a los referidos intervinientes, con el fin de que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, no sin antes advertir, que esta decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del fallo que negó la acción de tutela, de fecha 27 de mayo de 2013, inclusive. Segundo: Ordenar rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se integrará debidamente el contradictorio, vinculando a la Presidencia de la República de Colombia y al señor Carlos Miguel Otero Gerdts.

Tercero: Advertir que lo aquí decidido no afecta la validez de las pruebas ya decretadas y practicadas. Cuarto: Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo. Quinto: Comunicar esta decisión a las partes y al Tribunal mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2