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T-44621(28-08-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 44621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2899-2013 Radicación No. 44621 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Miguel Ángel Camargo Moreno contra la NACIÓN, Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES Miguel Ángel Camargo Moreno actuando a través de apoderada judicial promovió acción de tutela contra el Ministerio de Transporte por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la seguridad social. Señaló que el 13 de marzo de 2013 solicitó a la entidad accionada, certificado de factores salariales devengados, mes por mes, del tiempo en que prestó sus servicios en la Asociación Nacional de Navieros ADENAVI, como soldador de draga, esto es, del 2 de enero de 1968 al 21 de octubre de 1983.

Sin que a la fecha se le haya dado respuesta de fondo. Con fundamento en los hechos expuestos el accionante pretende que se ordene al ente accionado dé respuesta a lo solicitado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de junio de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el coordinador del grupo de certificaciones para pensión y bonos pensionales de la accionada, manifestó que el accionante, el 21 de octubre de 2005, había solicitado la expedición de un certificado de tiempo de servicio a la empresa Astilleros Atlas, Astilleros Magdalena, MCKEE Panamá y ADENAVI; que el 8 de noviembre de 2005 se le envió respuesta, certificando el tiempo laborado en ADENAVI, toda vez que las otras empresas no son de su competencia; que el 13 de marzo del año en curso, a través de abogado, solicitó certificado laboral con factores salariales, del vínculo que sostuvo con ADENAVI; y que el 11 de abril de 2013, se le comunicó a su apoderada que no existían pruebas documentales que permitan certificar lo solicitado, por lo que debía requerirse al archivo central y, una vez, se recibiera respuesta se resolvería de fondo lo peticionado.

Mediante fallo del 24 de junio de 2013, el Tribunal concedió el amparo solicitado por el accionante y ordenó a la accionada, poner en conocimiento los documentos allegados con la contestación, al aquí accionante, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela. La entidad accionada impugnó la decisión, manifestando, que mediante oficio MT No. 20133440131841 del 11 de abril de 2013, dio respuesta a lo solicitado por el accionante, la cual se envió a la dirección suministrada por el solicitante, y que hasta la fecha no ha sido devuelta por la empresa de correos.

CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe revocarse, por las razones que pasan a exponerse. No fue objeto de controversia por parte del impugnante, el hecho que el accionante haya solicitado un certificado de factores salariales devengados durante el lapso que perduró vinculado a la Asociación Nacional de Navieros ADENAVI.

El argumento esgrimido por la accionada en el recurso, se basa en que mediante oficio MT No. 20133440131841 del 11 de abril de 2013, dio respuesta a lo peticionado, informando al accionante, que una vez se reciba la prueba documental correspondiente, de parte del Archivo Central, procederá a resolver de fondo su petición; que dicho oficio fue remitido a la dirección suministrada por la peticionaria, según consta en la planilla para imposición de envíos, allegada con la impugnación, sin que a la fecha se haya devuelto por la oficina de correo certificado 472.

En ese orden de ideas, amerita revocar la decisión de primera instancia, toda vez que a juicio de la Sala, de los documentos aportados por la accionada, se extrae que, ciertamente, la parte accionada no sólo acreditó la expedición de una respuesta de fondo a la accionante, esto es, lo suficientemente efectiva y congruente de cara a lo pedido y lo consignado por aquélla, pues en ella se le están explicando las razones por las cuales no se puede expedir en el momento el certificado solicitado y el trámite que se ha de surtir, ante la Coordinación del Grupo de Archivo Central de la accionada, a fin de resolver de fondo la cuestión, sino que, además, la respuesta le fue notificada en debida forma a la peticionaria al ser enviada a través de un correo certificado a la dirección suministrada en la petición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado por lo expuesto en la parte motiva. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2