CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44604 Jorge Ignacio Paz Rivas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 44604 Jorge Ignacio Paz Rivas. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 322 Bogotá, D. C., octubre siete (7) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jorge Ignacio Paz Rivas, en procura de amparo “ al debido proceso que tiene la ciudadanía de Tangua y el suscrito como vecino y concejal del mismo municipio ”, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación y después llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 27 de julio de 2007 condenó a Jesús Alberto Andrade y Arismendi Quintero Paz a la pena principal de quince (15) de meses de prisión, multa equivalente a $3.708.000.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) meses, como coautores de la conducta punible de peculado culposo. 2.
Impugnada la providencia, el 16 de mayo de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó en su integridad, sentencia contra la cual el defensor de Jesús Alberto Andrade Mejía interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación discrecional, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 17 de junio de 2009 inadmitió la demanda -casación No. 31226-, no sin antes señalar que “ la Corte no avizora la vulneración de garantías fundamentales, que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad”. 3.
Como quiera que Jorge Ignacio Paz Rivas no está de acuerdo con las decisiones proferidas por las autoridades atrás referenciadas, acude al juez de tutela en procura de amparo “ al debido proceso que tiene la ciudadanía de Tangua y el suscrito como vecino y concejal del mismo municipio ”, porque considera que en el proceso que cursó contra Jesús Alberto Andrade y Arismendi Quintero Paz por el delito de peculado culposo se les debió imponer la inhabilidad intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Jorge Ignacio Paz Rivas se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que su pretensión está orientada a que se modifiquen las penas impuestas a Jesús Alberto Andrade y Arismendi Quintero Paz en el proceso que se les adelantó por el delito de peculado culposo, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano Jorge Ignacio Paz Rivas. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5