Micelio
T-44589(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 44589 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2895-2013 Radicación No. 44589 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Dr. José Leonidas Bustos Martínez, Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por Gilma Hincapié Duque contra Cajanal EICE en liquidación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, el Ministerio del Trabajo, trámite al cual se vincularon los Juzgados Tercero y Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al mínimo vital, los cuales consideró desconocidos por las autoridades accionadas, al no haberla notificado de la acción de tutela que promovió CAJANAL EICE en liquidación contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, trámite que trajo consigo la pérdida de efectos del fallo de tutela que le había concedido la reliquidación de su pensión gracia. Expuso la accionante que al haberle denegado CAJANAL EICE la reliquidación de su pensión gracia de jubilación, interpuso acción de tutela en su contra, la cual fue resuelta a su favor, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante fallo del 28 de junio de 2006 dictado dentro del trámite radicado bajo el No. 2006-00070; que frente a dicho pronunciamiento judicial, CAJANAL EICE interpuso acción de tutela, la cual fue resuelta el 2 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, donde se declaró nulidad de lo actuado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectarlo, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 19 de junio de 2013, dio trámite a la presente acción de tutela y ordenó vincular a los juzgados Tercero y Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los demás intervinientes de las acciones de tutela adelantadas por la accionante contra CAJANAL EICE.

El doctor José Leonidas Bustos Martínez, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien fue el ponente del fallo de tutela proferido en segunda instancia que ahora resulta cuestionado, manifestó que la queja constitucional presentada por la peticionaria, por indebida notificación, era infundada, toda vez que ésta había conocido de dicho trámite a través de su abogado Luis Carlos Pérez Posada, quien formuló impugnación ante la Sala de Casación Penal; que de aceptarse lo argumentado por la accionante se quebrantaría el principio de unidad de defensa, lealtad procesal y buena fe.

La entidad CAJANAL EICE – en liquidación, contestó a la acción, relatando lo acontecido. El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que CAJANAL EICE en liquidación podía concurrir directamente a la presente acción; que dicho ente ministerial no tenía competencia para asuntos pensionales; y que no se advertía que la accionante estuviera ante un perjuicio irremediable e inminente.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de junio de 2013, profirió fallo en el que concedió el amparo solicitado por Gilma Hincapié Duque, dejó sin efecto la sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por CAJANAL EICE en liquidación contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales y ordenó que, culminadas las gestiones necesarias a fin de garantizar a la ciudadana Hincapié Duque el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, emitiera la decisión que correspondiera.

A CAJANAL EICE le ordenó que dictara las decisiones necesarias para proceder de conformidad con lo resuelto. El doctor José Leonidas Bustos Martínez, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia impugnó la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación e indicó que el fallo impugnado, al invalidar la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012, implícitamente dejó sin efectos la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de marzo de 2012, en la cual obró como ponente; que es razonable expedita y eficaz la notificación de la accionante, a través de quien es su apoderado dentro del proceso cuestionado mediante la acción constitucional; que materialmente la accionante ejercitó sus derechos de defensa y contradicción, toda vez que el abogado Luis Carlos Pérez actuando en su representación, impugnó no solo la decisión que ahora se invalida, sino que actuó dentro del trámite constitucional que se ordenó rehacer; que no tiene sentido y resulta exagerado que el apoderado de confianza, tenga poder para defender a la parte de la pretensión de nulidad o de revocatoria de sentencia formulada al interior de un proceso y no esté legitimado para defenderla ante idéntica pretensión, cuando es formulada a través de una acción de tutela.

CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio habrá de confirmarse la decisión de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: La decisión impugnada, al revisar la actuación cumplida en la acción de tutela instaurada por CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN frente al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, con ocasión a la acción de tutela que tramitó Gilma Hincapié Duque en procura de la reliquidación de su pensión gracia, reiteró el criterio que esta Sala ha tenido acerca de las consecuencias procesales de la indebida representación judicial, así como la necesidad de integrar el contradictorio con todas aquellas personas que hayan hecho parte del proceso cuestionado.

Se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio por notificada a la señora Gilma Hincapié Duque de la acción de tutela instaurada por CAJANAL EICE en liquidación, a través de la notificación realizada al doctor Luis Carlos Pérez, en virtud del poder otorgado por aquella en el año 2006, para la representación dentro del trámite de tutela allí cuestionado.

En los términos referidos, el doctor Luis Carlos Pérez sin tener poder para actuar en nombre y representación de Gilma Hincapié Duque actuó dentro de la acción de tutela que instauró CAJANAL EICE en liquidación contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO, sin que se demostrara tampoco que la verdadera afectada tuviera conocimiento personal del asunto.

En el trámite de la acción de tutela instaurada por CAJANAL EICE contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, no se integró en debida forma el contradictorio, pues el doctor Luis Carlos Pérez, no era el legitimado en la causa por pasiva, ya que el poder conferido en otro trámite judicial aunque fuera éste el cuestionado, no lo habilitaba para obrar en representación de la señora Hincapié Duque, pues en reiteradas ocasiones se ha dicho que dentro de la acción de tutela la representación de terceros no sólo debe recaer en abogados titulados en ejercicio, sino que se requiere además poder especial otorgado para dichos efectos.

Está decantado que cuando alguien otorga poder a un abogado para que ejerza su defensa judicial dentro de un proceso, el poder es especial y las facultades del abogado se limitan al poder otorgado dentro del respectivo proceso judicial. Por lo anterior, no es posible extender los efectos del poder especial otorgado por la señora Gilma Hincapié Duque al doctor Luis Carlos Pérez a fin de que en su nombre y representación instaurara acción de tutela contra CAJANAL EICE y obtuviera la reliquidación de su pensión gracia, al trámite de tutela mediante el cual CAJANAL EICE reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual consideró vulnerado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales.

Toda vez que dichos trámites judiciales fueron totalmente independientes y persiguieron objetos diferentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9