Micelio
T-44589 (13-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 44589 ALCIRA CAICEDO IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44589 ALCIRA CAICEDO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 323 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por ALCIRA CAICEDO, respecto del fallo proferido el 6 de agosto de dos mil nueve (2009), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela a los derechos fundamentales a los niños, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, el Secretario de la Corporación libró el oficio 7701 el 10 de agosto de 2009 con el fin de notificarla a la demandante el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 13 del mismo mes y año. No obstante, la actora radicó escrito impugnando la sentencia el 20 de agosto del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.

Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ALCIRA CAICEDO, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria