CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 44562 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 44562 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 319 Bogotá. D.C., seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) Decide la Sala la impugnación interpuesta por FABIO NELSON MARTÍNEZ ARCILA, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Según el accionante, nunca ha tenido problemas judiciales, razón por la cual se sorprendió cuando al tramitar sus antecedentes ante el DAS, fue informado que en su contra se tramitó un proceso penal en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, por el delito de porte ilegal de armas. Acudió a ese despacho, donde tal información le fue confirmada. 2.
Al confrontar lo expuesto por quien en esa actuación fue procesado, corroboró que los datos que esta persona suministró no corresponden a los suyos, como tampoco su morfología ni su firma. 3. En vista de lo expuesto, solicitó a esa autoridad aclarar tal situación y por ello el Juzgado ofició a la SIJIN y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero hasta el momento no recibido respuesta satisfactoria, razón que lo motivó a interponer la presente demanda.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Se pronunció el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, indicando que sobre la situación planteada por el accionante, se ofició a la SIJIN Meval para que enviara copia de la tarjeta decadactilar o reseña que se tomó a la persona capturada dentro del proceso, a fin de cotejar tal material con las huellas de peticionario.
Solicitó, igualmente, a la Registraduría del Carmen de Viboral, las tarjetas de preparación de las dos cédulas de ciudadanía –la que suministró el procesado y la del accionante-, petición que hasta el momento no ha sido atendida. EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Citando jurisprudencia de esta Colegiatura, en la cual se indica que es procedente acudir al juez de ejecución de penas frente a situaciones que impliquen posible homonimia o suplantación, debido a las “circunstancias fácticas y probatorias que se tornan complejo”, el A Quo negó la protección solicitada.
Apuntó, adicionalmente, que teniendo en cuenta que el proceso, dada la extinción de la condena, fue devuelto por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, es a esta última autoridad a quien le compete aclarar la situación, a lo cual ha procedido, por lo que “…mal haría esta Sala en ordenar el trámite de un incidente que el juzgado ya inició o la modificación de la sentencia condenatoria cuando aún no se tiene certeza de la identidad de quien resultó condenado”.
No obstante, realizó un llamado de atención a ese Despacho a fin de que realice “…toda la actividad investigativa pertinente, con el fin de cesar la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados.” LA IMPUGNACIÓN Sin precisar los motivos de su inconformismo, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Comparte la Sala el criterio del Tribunal, pues el mismo coincide con una posición jurisprudencial que sobre el tema de posibles homonimias o suplantaciones de identidad se ha asumido precedentemente, en el siguiente sentido: “La Corte Constitucional comparte la doctrina que en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El punto central de dicha doctrina es el de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, que consiste en la solicitud respectiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
Para la Sala Penal, esta es la vía más idónea, no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad y de competencia, debido a las (en la mayoría de ocasiones) complejas circunstancias fácticas y probatorias que rodean este tipo de asuntos. “… “Existe una atribución de competencia expresa en cabeza del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A la vez que la solicitud de corrección de la sentencia en caso de suplantación o de homonimia entraña un procedimiento célere, la misma no está sometida a un término preclusivo como el de los diez días en el caso de la acción de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez de ejecución de penas está en mejores condiciones para reformar la sentencia condenatoria y demás piezas procesales, si a ello hubiere lugar, así como para adelantar los trámites necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del infractor, e informar sobre el particular a las demás autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, extrañas al juez de tutela.” En ese contexto, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín ha iniciado el trámite necesario para esclarecer la situación que el demandante ha planteado y, para ese fin, solicitó información a la SIJIN Meval –que ya la remitió- y la Registraduría del Carmen de Viboral.
Al respecto, en el acta de inspección judicial practicada en primera instancia –folio 29-, aparece: “El Juzgado procedió a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Medellín para que enviara al Despacho las tarjetas de las cédulas de ciudadanía 71.117.440 y 71.389.791 (folio 77), como la primera comunicó a la Registraduría que pertenecía al Carmen de Viboral (folio 78), el Juzgado ofició a dicha entidad el 14 de enero del año en curso y el 19 de marzo, el 20 y 25 de agosto deja constancia de que se comunicaron telefónicamente con la Registraduría del Carmen de Viboral, y se compromete a enviar la información vía fax, finalmente el 28 de agosto la allegan al Despacho (folios 80 al 84)” _-Subrayas fuera del original-.
De lo anterior, se puede concluir el compromiso que ha tenido el despacho accionado para aclarar la situación del accionante y, en esa medida, contando con la información que diligentemente gestionó antes las diferentes entidades, resulta factible concluir que en un plazo prudencial esclarecerá la misma, sin que por el momento se aprecie oportuna la intervención del juez de amparo.
Baste, en ese sentido, el llamado de atención que al respecto hizo el A Quo. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo T-949 de 2003, Corte Constitucional. 1 7