CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44557 JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO PRIMERA INSTANCIA PAGE 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44557 JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 323 Bogotá, D.C, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009).
VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia en relación con la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado por JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que comprende al Juzgado 30 Penal de Circuito, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Fiscalía 271 Seccional de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
ANTECEDENTES 1. El 30 de mayo de 2004 tres sujetos se encontraban desvalijando el vehículo de placas SHA 429. Al ser sorprendidos por su propietario, lo intimidaron con arma de fuego y emprendieron la huida en el automóvil de placas BAI 507 con los elementos hurtados. Efectuadas las labores policiales se logró su captura, identificándose como JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO con cédula de ciudadanía número 80.063.606 de Bogotá, Juan Esteban Ochoa Castro y Cristian Camilo Guerrero, siendo puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. 2.
Vinculados legalmente al proceso a través de indagatoria, su situación jurídica les fue resuelta con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de hurto calificado agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concediéndoseles la libertad provisional. 3. Agotado el término de la instrucción, el mérito de la actuación se calificó con resolución de acusación por los delitos por los cuales se les resolvió situación jurídica. 4.
De la etapa de la causa correspondió conocer al Juzgado Treinta Penal de Circuito, autoridad ante la cual quien dijo responder al nombre de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO con C.C. No.80.063.606 de Bogotá, radicó escrito manifestando su voluntad de acogerse a la sentencia anticipada, circunstancia que motivó el que el 9 de junio de 2005, una vez leídos los cargos por los que fue acusado manifestó su aceptación, hecho que conllevó a que en proveído de 2 de noviembre del mismo año se le condenara a la pena principal de 30 meses de prisión, otorgándosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción. 5.
Inconforme con el fallo, el representante del Ministerio Público lo impugnó, remitiéndose el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que en sentencia de 22 de enero de 2007 revocó el numeral tercero del fallo condenatorio y en su lugar dispuso negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 6. De la vigilancia del fallo correspondió conocer al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 6 de julio de 2009 reiteró la captura del sentenciado, la cual se hizo efectiva el 25 de agosto del mismo año. LA DEMANDA El apoderado de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO acude al mecanismo de amparo aduciendo que éste nunca cometió los delitos por los cuales se encuentra privado de la libertad.
Refiere que efectuadas las averiguaciones le fue informado en la oficina jurídica de la cárcel nacional modelo de la ciudad de Bogotá, que el 18 de junio de 2004 ingresó a dicho establecimiento quien dijo llamarse JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía número 80.063.606 por el delito de hurto calificado agravado, persona que recobró su libertad el 23 de junio deI mismo año, según TD. 328247.
No obstante, la fotografía y la estatura no corresponden con la cédula de ciudadanía de su poderdante, situación que lo lleva a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales y la consecuente orden de libertad inmediata. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se vinculó oficiosamente a la Sala Penal del Tribunal Superior, al Juzgado 30 Penal del Circuito y a la Fiscalía 271 Seccional de la ciudad de Bogotá, a quienes se pidió información del asunto.
Así mismo se comisionó al C.T.I. para que llevara a cabo toma de huellas al accionante y realizara cotejo decadactilar con el T.D. 328247 en aras de establecer si había uniprocedencia. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expone que a través de proveído de 22 de enero de 2007, esa Corporación revocó el numeral tercero de la sentencia impugnada y en su lugar negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, persona que se había acogido a la sentencia anticipada.
La Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo expone que revisada la base de datos SISIPEC, se encontró que JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.063.606 y registro TD 114328247 ingresó a dicho establecimiento el 18 de junio de 2004 sindicado del delito de hurto calificado y agravado, siendo dejado en libertad el 23 de junio del mismo año. El Investigador Criminalístico experto en lofoscopia y la Coordinadora del Grupo Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación exponen que realizado el análisis dactilar entre las huellas impresas en la reseña practicada en la Penitenciaría Nacional La Picota a quien manifestó llamarse JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, no corresponden con las huellas dactilares impresas en la fotocopia del T.D. 114328247 de la Cárcel Nacional Modelo a nombre de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO.
Verificada la información en el sistema AFIS FGN, permitió establecer que las huellas del TD 114328247 de la Cárcel Nacional Modelo corresponden a Alexandro Giovan Cuellar Pulido con cédula de ciudadanía 79.756.946, reseñado por el C.T.I. de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado el “1999/16/18”. La Juez Treinta Penal del Circuito, refiere que JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, solicitó acogerse a sentencia anticipada la cual se realizó el 9 de junio de 2005, lo que conllevó a que el 2 de noviembre del mismo año se profiriera sentencia anticipada y en la página 2 se dejaron consignados los datos biográficos e identificación del procesado, los cuales se tomaron de la indagatoria por éste rendida el 31 de agosto de 2004 ante la Fiscalía 310 delegada ante los jueces penales municipales.
Afirma que al ser recurrido el fallo por la Procuradora Judicial 5, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 22 de enero de 2007 la revocó en el numeral 3º y en su lugar le negó al actor la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por ende, habiéndose presentado JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía 80.063.606 de Bogotá ante ese despacho con el fin de aceptar los cargos para sentencia anticipada y firmado el acta, ese hecho otorga certeza de que se trata de la misma persona que fuera capturada el 30 de mayo de 2004 y rindiera indagatoria.
La Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, afirma que la actuación se recibió en ese despacho judicial el 6 de julio de 2009. Avocado el conocimiento del asunto y con el fin de materializar la pena privativa impuesta, reiteró las órdenes de captura libradas por el fallador ante los organismos de seguridad del Estado, misma que se hizo efectiva el 25 de agosto de 2009, procediendo a su legalización ante la Penitenciaría Nacional de Colombia La Picota.
Enterada de la acción de tutela incoada ante esta Corporación, procedió de inmediato a adelantar prueba lofoscópica por parte de la Sijin, para lo cual se trasladó en compañía de la Asistente Jurídica y los integrantes de la patrulla criminalística mercurio 21 a la Picota, donde se realizó reseña a JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO para el respectivo cotejo con la reseña obtenida vía fax del establecimiento carcelario la modelo.
Una vez obtuvo el informe, en el cual se concluye que “las impresiones dactilares obrantes en los documentos descritos en los ítems 3.1. (folio de fax tarjeta decadactilar INPEC) y 3.2. (tarjeta decadactilar con membrete Policía Nacional SIJIN a nombre de RODRÍGUEZ QUEVEDO JOSÉ LEONARDO CC.80.063.606 NO CORRESPONDEN ENTRE SÍ ”, libró la boleta de libertad a su favor, con la observación que la misma se haría efectiva siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad, siendo informada por el Asesor Jurídico que en contra de aquel existe otro proceso radicado con el número 205-054 en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá por delitos similares, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así las cosas, habiendo cesado el hecho vulnerador impetrado y como quiera que el despacho procedió de conformidad con lo normado en el artículo 79 de la ley 600 de 2000 en virtud de una orden de captura emitida por el juez fallador en contra de aquel que en el momento de su aprehensión se identificó con el nombre de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO y la cédula de ciudanía 80.063.606, sin haberse apartado de la función judicial, solicita se declare la improsperidad de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional contra los Juzgados 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 30 Penal del Circuito, Fiscalía 271 Seccional de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, de conformidad con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000.
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela procede para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial.
Si bien en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existe otro mecanismo de defensa judicial diferente a la acción de tutela, como lo es la acción de revisión, constituyendo la vía más idónea, no sólo en términos de celeridad, sino también de oportunidad, porque se cuenta con la posibilidad de practicar pruebas técnicas y verificar informaciones necesarias para establecer si se está frente a un caso de homonimia o suplantación, es decir, existe un mayor margen de acción en asuntos que en la mayoría de los casos debido a las circunstancias fácticas y probatorias se tornan complejos, también lo es que tratándose de casos como el presente, donde es evidente que la persona que se encuentra privada de su libertad no corresponde a aquella que fue condenada por un delito contra el patrimonio económico la acción de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio, a fin de evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, admitida la demanda, se dispuso comisionar al Cuerpo Técnico de investigación para efectos de que se llevara a cabo prueba decadactilar al actor y determinar si las mismas coincidían con las registradas en el T.D. 4328247 que a nombre de JOSE LEONARDO RODRÍGUIEZ QUEVEDO con cédula de ciudadanía No. 80.063.606 existían en la Cárcel Nacional Modelo.
Realizado dicho cotejo, se logró establecer que aquella persona que fuera capturada el 30 de mayo de 2004, quien al momento de su aprehensión dijo responder al nombre de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.063.606 de Bogotá y quien se acogiera al mecanismo de la terminación anticipada del proceso, por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, realmente corresponde a ALEXANDRO GIOVAN CUELLAR PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.758.496.
Situación que fue corroborada por la Técnico Profesional en dactiloscopia Subintendente Norma Yanira Bonilla Torres de la SIJIN, luego de la reseña realizada por los integrantes de la patrulla de criminalística mercurio 21 en el establecimiento penitenciario La Picota, en el que se concluye que “las impresiones dactilares obrantes en los documentos descritos en los ítems 3.1 (folio de fax tarjeta decadactilar INPEC) y 3.2.
(tarjeta decadactilar con membrete Policía Nacional SIJIN a nombre de RODRÍGUEZ QUEVEDO JOSÉ LEONARDO CC.80.063.606) no corresponden entre sí”., circunstancia que motivó el que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispusiera su libertad inmediata. De acuerdo con lo que viene de verse, es claro que ALEXANDRO GIOVAN CUELLAR PULIDO se apropió o suplantó el nombre e identificación del accionante con el propósito de perpetrar los hechos delictivos por los cuales se acogió a la terminación anticipada del proceso.
De lo anterior surge evidente la suplantación de identidad del actor, persona totalmente ajena al comportamiento delictivo que dio lugar a la sentencia de condena en su contra por parte del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, situación que hace viable el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la identidad, honra y buen nombre como mecanismo transitorio, requiriendo al actor, para que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente fallo acuda a la acción de revisión en aras de lograr derrumbar la sentencia que con la inmutabilidad de la cosa juzgada obra en su contra, debiendo aportar a tal trámite las pruebas allegadas en el curso de la demanda de tutela.
Es importante señalar que aún cuando la situación objeto de análisis se originó en la Fiscalía 271 Seccional de Bogotá, quien tuvo a su cargo la instrucción de asunto y continuó en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, por no desplegar las actividades necesarias con el fin de establecer la plena identidad del sindicado, dada la naturaleza y características que gobiernan la demanda de tutela y el estadio en que se encuentra el proceso, no resulta posible darles orden alguna en aras al restablecimiento de los derechos del demandante.
En consecuencia, habida consideración a que el asunto se encuentra actualmente en el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que el 29 de septiembre de 2009 ordenó la libertad del accionante, lo cual conllevaría a considerar que se superó el hecho que originó la demanda de tutela, ello no pasa de ser una simple apreciación, toda vez que al existir una sentencia de condena en contra de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO debidamente ejecutoriada y que hizo tránsito a cosa juzgada material, no basta con haber dispuesto la libertad del actor, sino que se torna indispensable la cancelación de las órdenes de captura y la aclaración de su situación jurídica a las autoridades a las cuales se solicitó antecedentes mientras se decide la acción de revisión. Por tal razón, se le ordenará que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo proceda a librar las comunicaciones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Tutelar como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la identidad, honra y buen nombre de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía número 80.063.606. 2. Ordenar al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a cancelar las órdenes de captura aclarando la situación jurídica de JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO ante las autoridades a las cuales se solicitó antecedentes. 3.
Requerir al señor JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUEVEDO, para que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del fallo presente la acción de revisión con las pruebas allegadas al trámite constitucional. Por la Secretaría de la Sala, alléguesele copia de la presente decisión. 4. Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.
De no ser impugnada la presente decisión, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así se señaló en la sentencia t-34931 de 29 de enero de 2008. � Así lo indica el informe de investigación de laboratorio sobre reseña y verificación de identidad del Cuerpo Técnico de Investigación a folio 59. � Ver folio 88. � La misma se hizo efectiva a través de la boleta de libertad No. 08 de 30 de septiembre de 2009.
Folio 102. PAGE