República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 44555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2875-2013 Radicación N° 44555 Acta N°27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por IVÁN LORDUY RATIVATT, en su calidad de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, contra el fallo del 20 de mayo de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el trámite de tutela promovido por EMILIO CORREA ROJAS, contra el Juzgado recurrente.
I.
ANTECEDENTES Plantea el accionante en el escrito de tutela que en el año 2001, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, presentó demanda ejecutiva laboral contra el Municipio de Altos del Rosario Bolívar; que actualmente se encuentra acumulado y con todos los trámites procesales agotados, en espera de materializar la orden de embargo emitido por el juez de conocimiento que reposa en la entidad judicial accionada; que inexplicablemente existiendo varios títulos de depósito judicial en el proceso, el señor juez con evasivas se ha negado a entregarlos; que con esta actuación ha sido discriminado y vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto en otros procesos de esa misma naturaleza que se adelantan en ese despacho, los títulos han sido entregados sin ningún problema; que ha elevado varias solicitudes al juez acusado las cuales no han sido atendidas.
Agrega, que pese a que existe auto del 16 de julio de 2012 que ordena la entrega de los depósitos judiciales que reposan en ese despacho, el señor juez no los ha entregado, con el argumento de haberse equivocado en la fecha; que el 19 de octubre de ese mismo año envía el expediente a la Procuraduría Provincial de Magangué Bolívar siendo devuelto por esa autoridad, aduciendo falta de competencia; que el día 3 de diciembre 2012 se allegó a ese despacho, acuerdo de pago debidamente firmado por el accionante y el representante legal del ente territorial demandado, avalado por el Comité Conciliatorio, el cual debió resolver, pero tampoco lo hizo, pues fijó como fecha para celebrar la práctica de la audiencia, el 29 de enero del 2013, la cual no se llevó a cabo por la ausencia del mismo juez y del Alcalde del Municipio convocado, quien presento excusa; que la audiencia de conciliación se celebró hasta el 26 de febrero de 2013; que posteriormente se le insistió al juez accionado oficiar a la entidad financiera BBVA Sucursal del Banco Magdalena, donde el ente demandado tiene sus cuentas del “S.G.P”, para que informara de la ampliación de dichas medidas cautelares y la conservación del turno; pero tampoco lo ha llevado a cabo.
Adicionalmente, arguye que el Juez de conocimiento, emitió auto el 13 de abril de los corrientes, ordenando remitir el original del proceso acumulado -radicado N° 2001/0022 que se sigue contra el Municipio del Alto del Rosario Bolívar -, “al Consejo Superior de la Judicatura (sic) de la ciudad de Cartagena, dentro del proceso disciplinario N° 4862010 donde lo que solicitan es copia íntegra, legible y auténtica del mismo, no el original como lo ordena el Dr. LORDUY RATIVATT, extralimitándose en sus funciones, pisando la raya del código penal por abuso de autoridad y prevaricato, decisión está que puede tildarse de arbitraria, caprichosa o insubordinada al orden jurídico ya que fue producto de su decisión netamente personal, pues solamente se le solicitó copias auténticas, no el original; con dicha actitud el proceso se paraliza y se dilata sin razón legal alguna…”, privando al señor EMILIO CORREA ROJAS de recibir los referidos títulos de depósito judicial, ocasionándole perjuicios económicos irremediables, con lo que desborda su poder como juzgador e incurre en vía de hecho.
Por lo anterior, solicita amparar sus derechos fundamentales al “trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a los principios fundamentales del derecho laboral, el derecho adquirido y libre acceso a la administración de justicia”, ordenando la revocatoria del auto del 13 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox Bolívar, en el que dispone remitir todo el proceso acumulado que EMILIO CORREA ROJAS sigue contra el Municipio de Altos del Rosario, Radicado 2001-0022, el cual fue “ enviado al Consejo Superior de la Judicatura de la Ciudad de Cartagena” dentro del Proceso Disciplinario N° 4862010, por ser este ilegal, pues el Consejo Superior de la Judicatura en ningún momento solicitó el original del proceso sino copia íntegra, legible y auténtica del mismo.
De igual manera, ordenar a la autoridad judicial acusada que en el término de 48 horas se sirva hacer la entrega de todos los títulos que tiene represados en su despacho desde junio del 2012, (…) y los que a futuro lleguen al proceso”. Que dentro del mismo término, se oficie “ al Banco BBVA Sucursal del Banco Magdalena, la ampliación de las medidas cautelares radicadas en dicha entidad bancaria (…) donde le ponga de presente que dicho oficio es complementario de los anteriores, los Números 445 de abril 10 del 2001, 1361 del 8 de junio del 2009 y 1.777 del 14 de diciembre del 2.011, lo anterior para conservar el turno…”.
“Que se compulse copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la República a fin de determinar si la conducta ejercida por el doctor IVÁN LORDUY RATIVATT constituye violaciones al régimen disciplinario y penal en la modalidad de abuso de autoridad y prevaricato”. Y como medida provisional solicita que se ordene la inmediata suspensión del envío del original del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura Bolívar, para evitar que el proceso se paralice ocasionándole perjuicios económicos irremediables.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 2 de mayo de 2013, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó al Municipio Altos del Rosario Bolívar y dispuso enterar al funcionario accionado, a fin de que rindiera informe sobre los hechos materia de la acción. Dentro del término concedido, los notificados de la presente acción guardaron silencio.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 20 de mayo de 2013, concedió el amparo suplicado, únicamente respecto de la solicitud de no envío del expediente, para no ser afectado el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante, debiendo el Juez acusado, ordenar mediante auto, las copias auténticas del proceso ejecutivo de Emilio Correa Rojas, contra el Municipio de Altos del Rosario, solicitadas por el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que “la orden emitida consistía en la expedición de copia íntegra, legible y auténtica del proceso ejecutivo laboral, como se observa a folio 42, a lo cual el Juzgado Primero Promiscuo de Monpox (ver folio 43) resolvió el envío del proceso (…) con la excusa que ese despacho no cuenta con el servicio de fotocopiadora, lo cual no es justificación para la Sala, pues ha podido ordenar la expedición de las copias gestionándolas con la Dirección de la Administración Judicial, o la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar, y de este modo pueda llevarse a cabo el proceso disciplinario correspondiente, y se continúe con el trámite en el proceso ejecutivo laboral”; respecto a las demás pretensiones, no concedió el amparo deprecado, por considerar que el accionante cuenta con otros mecanismos al interior del proceso ejecutivo.
III. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, ambas partes la impugnaron; sin embargo, mediante escrito radicado el 22 de mayo del año que avanza, obrante a folio 34, la parte accionante presentó desistimiento, el cual fue aceptado mediante proveído del 24 de mayo de los corrientes. El juez accionado por su parte solicita decretar la nulidad del fallo recurrido, por cuanto se desconocieron sus derechos fundamentales “a la defensa contradicción, debido proceso entre otros.” por cuanto el auto admisorio de la presente acción tiene fecha de 2 de mayo de 2013 y se le notificó mediante oficio N°1406 remitido por la Sala Laboral, el cual se recibió en ese juzgado el 21 del mismo mes y año y luego se le notificó el fallo de tutela del 20 de mayo de 2013, sin tener en cuenta las argumentaciones de ese despacho, ya que solo pudo dar contestación hasta el 22 de mayo teniendo en cuenta la fecha en que se recibió la notificación de la admisión de la tutela.
IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox como impugnante, pretende que se decrete la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 20 de mayo de 2013, alegando un supuesto quebrantamiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, argumentando que el auto que admitió la presente acción fue proferido el 2 de mayo de 2013, el cual fue enviado por correo y recibido por ese despacho el día 21 del mismo mes y año a las 4:00 p.m.; que ese servidor rindió informe al día siguiente descorriendo el traslado contenido en 9 folios; que el día 23 de mayo a las 9 a.m., envió la contestación por fax y el 24 la remitió por correo; que el 23 de junio del año que avanza, recibió el oficio #1763 proveniente del Tribunal Superior de Cartagena, en que se le notificó que mediante “auto” de 20 de mayo de 2013, el Magistrado Manuel Ramón Aráujo Arnedo resolvió conceder el amparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Emilio Correa Rojas y ordenó al juzgado accionado que en un término no superior a 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, se sirviera ordenar la expedición de las copias auténticas solicitadas por el Consejo Superior de la Judicatura del proceso ejecutivo laboral arriba mencionado, sin necesidad del envío del proceso a Cartagena.
Arguye además, que efectivamente el 21 de mayo de 2013 fue el día en que se enteró que ese despacho había sido vinculado a la presente acción; sin embargo, no es menos cierto que el fallo de primera instancia, ya había sido proferido desde el día anterior, es decir desde el 20 de mayo del mismo año; que la intención de este recurso no está encaminada a resaltar el error acontecido, sino la orden dada a través de esa decisión, “ sin tener en cuenta los argumentos del despacho puede traer grabes (sic) implicaciones dentro del proceso ejecutivo (…) ya que al no estar en el despacho el proceso, es imposible por este fallador analizar las solicitudes (…) en los términos y circunstancias específicas para la entrega de dichos recursos que (…) requiere de un análisis de ver (sic) si son o no esos recursos inembargables (…) que colocarían a este juez a rallar (sic) quien sabe con un desfase (sic) en sus funciones de (sic) deberes y obligaciones es más se ordena dar copias auténticas, por ello me veo en la necesidad de recurrir el fallo de 20 de mayo de 2013…” De lo relatado, observa esta Sala que el juez impugnante considera que frente al asunto, hubo una violación a su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no recibió en tiempo el auto que le notificaba la presente acción de tutela; sin embargo, es claro que pese a que el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar informa que solo hasta el 21 de mayo de 2013 a las 4:00 p.m., lo hace mediante un informe suscrito por el Secretario de su mismo despacho, y no allega la planilla o el documento del servicio de correo que acredite que efectivamente ese fue el día en el que lo recibió. Por lo anotado, encuentra esta Sala que se impone confirmar el fallo recurrido, por cuanto, para los efectos a los que haya lugar en virtud de la impugnación presentada por autoridad judicial acusada, se tiene que no obra en el expediente prueba alguna que respalde sus afirmaciones o permita concluir de manera razonable que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena vulneró los derechos fundamentales cuya protección implora.
Por el contrario, a folio 8 del expediente se observa el oficio 1406 de fecha 3 de mayo de 2013 comunicando la admisión de la acción de tutela al accionado y a folio 10 se observa la planilla de correo de la empresa postal “472” de fecha 6 de mayo de 2013, donde consta el envío de la comunicación al impugnante. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que no existe una justificación válida del despacho accionado, para que a pesar de habérsele solicitado copias autenticas del proceso haya procedido enviar el original afectando el normal desarrollo en la actuación procesal.
En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por EMILIO CORREA ROJAS, contra EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX, BOLÍVAR. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2