Micelio
T-44555 (15-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 44555 A/. IVAN DARIO VILLALOBOS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 44555 A/. IVAN DARIO VILLALOBOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta No. 327 Bogotá, D. C. quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por IVÁN DARIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ –actor- contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, buen nombre y el debido proceso.

I.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron puntualmente reseñados en el fallo de primera instancia así: “Iván Darío Villalobos Rodríguez –motu propio(sic)- interpone acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN por considerar conculcados los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, igualdad y el debido proceso en los siguientes hechos: 1.- Que es titular de dos (2) cuentas de ahorros, una en el Banco de Bogotá y la otra en el Banco Colmena. 2.- Que dichas cuentas le fueron consignados dineros sin su consentimiento y conocimiento, lo que hizo pensar que podrían ser de dudosa procedencia. Que con ocasión a la primera cuenta –Banco de Bogotá-, fue capturado el 28 de julio del año 2008, en la ciudad de Bogotá, correspondiéndole al Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de Garantías de dicho Distrito Judicial llevar a cabo audiencia preliminar, en la que decidió no allanarse a los cargos que le fueron imputados. 3.- Que con posterioridad a ello, el 4 de agosto de la misma anualidad, manifestó a la Fiscalía 10 Local de Bogotá su voluntad de colaborar eficazmente a la justicia, practicándose unos interrogatorios y/o entrevistas en las que manifestó los hechos ocurridos en su cuenta del Banco Colmena y Banco de Bogotá, facilitando las cuentas a su nombre y aportando datos sobre la persona que abusó de su confianza. 4.- Así mismo (sic), arguye, que dada la información veraz que suministró se logró la captura de JORGE TONCEL VERGEL.

Información que se tradujo en un hecho real y facilitó al Fiscal obtener los elementos de juicio necesarios para tramitar a su favor el principio de oportunidad. 5.- Finalmente, aduce, que hecho parecido sucedió en la cuenta de ahorro N°. 24520297753 del Banco Colmena de Santa Marta de la que es titular, a la que le consignaron $5.400.000.oo pesos entre el 22 y 24 de diciembre de 200, es decir, diez meses después de la consignación en la cuenta del Banco de Bogotá de Santa Marta, sin que a la fecha se haya iniciado indagación preliminar.” Considerando, a su vez, que esta última indagación no se puede extender indefinidamente cuando existen elementos suficientes con los cuales cumplir su razón de ser, constituyendo esto una actitud omisiva del ente investigador en la función constitucional y legal que la compete.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta despachó desfavorablemente las pretensiones elevadas al considerar que: i) resulta claro que la acción es empleada por el actor para propender por unos derechos que no han sido vulnerados, toda vez que de la manifestación del delegado de la Fiscalía se desprende que hasta la fecha no se sigue investigación penal en su contra por la segunda cuenta bancaria; ii) la cuenta de ahorros No. 24520297753 del Banco Colmena en la cual figura como titular no está relacionada con la indagación preliminar que se sigue por el delito de hurto calificado y agravado –radicado 110011600002320080442- y la identificación del presunto indiciado dentro de la misma es aún desconocida; y, iii) si bien es cierto que la acción de tutela procede de manera excepcional para la protección de los derechos a la intimidad personal y familiar, buen nombre, igualdad y debido proceso, en el caso bajo estudio se percibe que el único interés del actor es obtener un fallo del juez constitucional que usurpe funciones de la jurisdicción penal, al intentar el cierre de la indagación –en una investigación que no tiene la calidad de sujeto procesal- y consecuentemente con ello el archivo o preclusión de la investigación referenciada.

III. DEL RECURSO INTERPUESTO El tutelante sustentó su inconformidad con el fallo de primera instancia arguyendo que: i) La Fiscalía sólo hace mención a los hechos de la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá los cuales no son la base del reclamo constitucional sino un marco referencial, al dirigirse la queja por la actuación relacionada con la cuenta del Banco Colmena; ii) la pretensión de su tutela es impedir que la Fiscalía incurra en vías de hecho al no pronunciarse prontamente sobre la indagación preliminar cuando existen elementos suficientes para adoptar la decisión que consulte con su cometido; iii) las respuestas aportadas por los delegados de la Fiscalía resultan contradictorias; y, iv) de persistir la accionada en la actitud omisiva se contraría el precedente de esta Corporación –Rad. 40850- que proscribe la tardanza en la fase de indagación preliminar.

IV. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación de conformidad con lo previsto en el Decreto 1382 de 2000. Prima facie advierte la Corte que se impone confirmación a la decisión objeto de repudio, como que participa la Sala ampliamente de los criterios que tuvo el Tribunal a quo para desatender las pretensiones elevadas y además porque, en juicio de la Célula carece de objeto la acción de amparo impetrada.

En efecto, esta Colegiatura en sede de tutela ha venido en brindar especial protección al derecho al debido proceso advirtiendo la necesidad de que no se prolongue indefinidamente -en desmedro de las personas involucradas- la fase de indagación preliminar -incluso- bajo el sistema penal con tendencia acusatoria, ello a pesar de que no exista un término legal para la misma pues no considera admisible la dilación injustificada de tal estadio cuando ya se cuenta con elementos suficientes para iniciar formalmente la investigación. Sin embargo el caso puesto bajo consideración no se enmarca en dicha situación, como lo parece entender el actor, pues como se evidencia de las pruebas aportadas al plenario que es inexistente –al menos por ahora- la indagación o investigación por la trasferencia bancaria referida por el impugnante y por ello irreal la alegada violación a los derechos invocados.

De manera sencilla dígase que la denunciada dilación injustificada de la indagación necesita de un presupuesto básico consistente precisamente en su iniciación, la cual como lo advirtieron las Fiscalías que oportunamente concurrieron al trámite no se ha presentado por los hechos que fueron indicados en la demanda de tutela, de ahí que no resulte procedente reclamar un derecho que no fue afectado.

No es tema de discusión el trámite que hasta ahora se ha venido adelantando en contra del accionante –radicado 110016000017200781136- y que se encuentra en suspenso de conformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades intervinientes en la misma, empero no se puede perder de vista que al interior de aquélla el actor debía haber informado las transferencias realizadas a su cuenta en el Banco Colmena y que, aparentemente, no tenían justificación alguna; no siendo razonable que ahora pretenda a través del mecanismo tutelar que le sea proferida una orden relativa a dicho evento.

Por ello y en aras de dar claridad a la situación puesta de presente y toda vez que las accionadas certificaron en sus respuestas que por la consignación que asciende a un valor superior a cinco millones de pesos no se ha adelantado actuación, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal se dispone compulsar copias de la demanda y los correspondientes fallos de tutela con destino a la Fiscalía General para los fines que estime pertinentes.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-. COMPULSAR copias de las piezas procesales indicadas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. CUARTO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase. Corte Suprema de Justicia de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutelas No. 1, Tutela radicado 40850, 19 de marzo de 2009. PAGE 9