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T-44554 (22-10-09) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 44554 República de Colombia Ó MAR GALEANO BARRIOS Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 44554 República de Colombia Ó MAR GALEANO BARRIOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 335 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del señor ÓMAR GALEANO BARRIOS en contra del fallo proferido el 26 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La apoderada de ÓMAR GALEANO BARRIOS afirma que en representación del mencionado señor y de otros, promovió acción de tutela en contra de la Gobernación del Departamento de Córdoba reclamando el pago de salarios, prestaciones sociales y otras acreencias laborales causadas de enero a diciembre de 2002, en su condición de docentes del Municipio de Puerto Escondido.

El trámite de la anterior demanda correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería y con fallo de 5 de diciembre de 2008 negó el amparo. Impugnada esa determinación, el 3 de marzo de 2009, fue revocada por la Sala de Decisión de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y, en su lugar, concedió el amparo solicitado; en consecuencia, ordenó a la accionada que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo “proceda a reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales y sanción moratoria a los accionantes, desde el mes de febrero de 2003 hasta la fecha”.

Agrega que ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia promovió incidente de desacato, pero el juzgado con providencia de 6 de mayo de 2009, se abstuvo de sancionar a la accionada con el argumento de que ya cumplió la orden emitida porque canceló los salarios y prestaciones de los profesores que laboraron en el año 2003, desconociendo que se pretende el pago de los servicios prestados por los docentes del Municipio de Puerto Escondido en “el año 2002”.

Por ello, solicita amparar la garantía fundamental invocada, dejar sin efecto la providencia de 6 de mayo de 2009 por cuyo medio el juzgado accionado de abstuvo de sancionar por desacato a la Gobernación del Departamento de Córdoba y ordenar que “ se pronuncie de fondo ” respecto de la solicitud del trámite incidental por incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 3 de marzo de 2009.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Aceptado el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, la Sala de Conjueces admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al juzgado accionado, pero omitió hacerlo respecto de la Gobernación del Departamento de Córdoba, a quien según lo aportado, se le señala de no cumplir la orden emitida en el fallo de tutela. 2.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería, informó que si bien la parte actora “pretendió” el pago de los salarios y demás acreencias laborales del año 2002, lo cierto es que el fallo de segunda instancia emitido por el superior funcional que concedió el amparo, ordenó el reconocimiento y pago de sueldos, prestaciones sociales y sanción moratoria desde el mes de febrero de 2003; decisión que según lo informado por la Corte Constitucional, fue seleccionada para revisión y se está a la espera de la decisión definitiva.

También precisó que como la Gobernación del Departamento de Córdoba, dio cumplimiento a la orden emitida en la citada sentencia de tutela, no es factible catalogar la providencia por cuyo medio se abstuvo de sancionar a la demandada por desacato, como vía de hecho. 3. El Tribunal Superior de Montería a través de una Sala de Decisión de Conjueces negó el amparo solicitado.

Consideró que el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, durante el trámite del incidente que culminó con providencia de 6 de mayo de 2009 absteniéndose de sancionar por desacato a la Gobernación del Departamento de Córdoba, no incurrió en vía de hecho, puesto que, dicha entidad dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela que data del 3 de marzo de 2009. 4.

La apoderada del accionante impugna el fallo e insiste en la protección del derecho fundamental invocado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante contra la decisión adoptada el 26 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, omitió vincular al trámite a la Gobernación del Departamento de Córdoba, en su condición de sujeto pasivo en la acción de tutela que motivó el trámite incidental objeto de cuestionamiento y, en tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.

Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la Gobernación del Departamento de Córdoba, notificándole la iniciación del trámite de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 14 de agosto de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 14 de agosto de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Montería para los fines indicados en esta decisión. 3.

Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase folio 53 y siguientes del cuaderno de primera instancia. � Emitido por una Sala de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Montería. � A través de memorial incorporado al folio 80 de la actuación de primera instancia. 8 6