Micelio
T-44553(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 44553 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2882-2013 Radicación No. 44553 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 14 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Descongestión de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES El actor solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, que consideró desconocido por la autoridad accionada al no haber dado trámite al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Fanny Yaneth Carreño Mideros contra SURATEP ARL y Pensiones y Cesantías Horizonte.

Señaló el accionante que dentro del trámite del proceso ordinario laboral donde fue demandado por Fanny Yaneth Carreño Mideros, el despacho accionado dictó sentencia condenatoria a los intereses de Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A.; que de forma oportuna, el 20 de febrero de 2013, interpuso recurso de apelación, enviándolo vía fax a la Oficina Judicial que lo entregó al despacho accionado hasta el día siguiente; que, pese a ello, el accionado tomó como fecha de presentación del recurso el 21 de febrero de 2013.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de mayo de 2013, requirió al accionado para que rindiera informe sobre los hechos expuestos en la petición, vinculó al trámite a Fanny Yaneth Carreño por ser la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral dentro del cual considera el peticionario se le vulneró su derecho fundamental.

Posteriormente vinculó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías. El Juez Primero Laboral de descongestión del Circuito de Pasto, manifestó que dentro del proceso ordinario laboral seguido por Fanny Yaneth Carreño contra Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. y BBVA Horizonte, dictó sentencia condenando a la aquí accionante al pago de una incapacidad permanente parcial; que el recurso de apelación interpuesto frente a dicha decisión, fue presentado de forma extemporánea, toda vez que el término con el que contaban las partes venció el 20 de febrero de 2013; que mediante auto del 25 de febrero de 2013 resolvió no conceder el recurso; que la aquí accionante de forma extemporánea interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja ante el superior, lo cual fue denegado; que el 8 de abril de 2013, el aquí accionante solicitó la nulidad de lo actuado, lo cual fue resuelto negativamente mediante auto del 25 de abril del año en curso, sin que fuera objeto de recurso.

El BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, relató las actuaciones judiciales surtidas dentro del proceso dentro del cual el peticionario alega se incurrió en una vía de hecho. La señora Fanny Yaneth Carreño se opuso a la petición de amparo y adujo que aunque el apoderado judicial de Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. tenía su residencia y domicilio en la ciudad de Pasto no había presentado el recurso a tiempo y pretendía revivir los términos judiciales a través de la acción de tutela.

El Tribunal profirió fallo el 14 de junio de 2013, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el accionante. CONSIDERACIONES Se ha hecho hincapié en que las irregularidades, en las que presuntamente incurren los jueces, por las que se argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento de los mismos y por ello el interesado debe agotar todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

Dado el carácter residual y subsidiario que acompaña la acción de tutela, ésta no puede servir de herramienta para eludir procedimientos judiciales o para revivir oportunidades procesales perdidas, por negligencia o inactividad de quien interpone la acción de tutela. En el evento examinado, el accionante, a través de la acción de tutela, presentó su inconformidad frente a la providencia mediante la cual el Juzgado accionado no concedió el recurso de apelación que había interpuesto frente al fallo que finalizó la instancia dentro de un proceso ordinario laboral, en virtud de haber sido presentado de forma extemporánea.

Así las cosas, el mecanismo de defensa ordinario, con el que contaba el accionante, para el examen de su inconformidad, era el recurso de queja ante el superior funcional del Juez, previa interposición del recurso de reposición y la solicitud subsidiaria de expedición de copias. Sin embargo, el accionante interpuso, de forma extemporánea, el recurso de reposición, contra el auto que no le concedió la apelación, lo cual trajo consigo que se le denegaran las copias solicitadas, hecho que frustró la oportunidad procesal para recurrir en queja ante el superior.

Posteriormente, el aquí accionante solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado, lo cual fue resuelto negativamente, sin que tal decisión fuera objeto de algún recurso. Acorde con lo anterior se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6