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T-44551(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44551 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2941-2013 Tutela No. 44551 Acta No. 27 Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA RUBIANO VARGAS, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 2 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO ONCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -.

ANTECEDENTES La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad, legalidad y cosa juzgada que considera vulnerados por cuanto el juzgado accionado no tuvo en cuenta al momento de proferir sentencia, el acuerdo conciliatorio entre las partes dentro del proceso ordinario dela misma naturaleza, adelantado en otro despacho judicial.

Manifestó la actora que ella, como esposa del señor Albert Mier Villalobos, y la señora Elsy Rubio de Alférez, han luchado por años por la pensión de su difunto esposo. Dentro de un proceso ordinario que se resolvió en el Juzgado 10 Laboral, se llevó un acuerdo conciliatorio entre las partes, quienes señalaron que reconocían el 50% para cada una.

Que se hizo en varias oportunidades la reclamación ante el ISS, pero fue negado desconociendo “una sentencia judicial ejecutoriada.” En su oportunidad la señora Elsy Rubio de Alférez, “ presentó demanda ordinaria, por los mismos hechos que ya se habían evaluado en la sentencia del juzgado décimo laboral de Bogotá, por lo que le indique a mi abogado que no existía fundamento de la acción por cuanto ya habíamos llegado a un acuerdo conciliatorio y una sentencia emitida por los mismos hechos” Sin embargo, la hoy accionante, y parte demandada en el ordinario, se quiso hacer parte, pero se le negó el derecho de defensa y la juez resolvió el asunto sin que existiera la posibilidad de recurso alguno. Por lo anterior, solicita: “1.

Se tutele el derecho de defensa, debido proceso, favorabilidad, legalidad y el de cosa juzgada. 2. En consecuencia se declare nula sentencia del juzgado 11 de descongestión y se ordene al seguro(sic) social(sic) a liquidar la pensión del señor ALBERTO MIER VILLALOBOS DE ACUERDO a lo decretado por el juzgado décimo laboral de Bogotá. 3. Se ordene suspender cualquier trámite de pago a favor de la señora ELSY RUBIO DE ALVAREZ.” 2.

Mediante providencia calendada el 2 de julio de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, negó el amparo solicitado al considerar que: “…concluye la Sala la improcedencia del amparo constitucional reclamado en este proceso, pues: i) contrario a lo afirmado en el trámite de esta acción, la accionante en tutela tuvo la condición de demandada en el proceso ordinario laboral 2010-0134 (folio 35 del cuaderno principal); ii) dicho proceso se tramitó mediante la ritualidad de un juicio de doble instancia (folio 35); iii) fue decidido mediante sentencia dictada por la Juez 11 Laboral del Descongestión el 31 de mayo de 2012; y iv) contra dicha decisión la demandante, a pesar de su condición de parte y de tener a su disposición el recurso de apelación (artículo 66 CPL) no lo interpuso (folio 397)…” Por lo anterior, y ante la existencia de otro instrumento de defensa judicial para resolver las inconformidades alegadas por la accionante, no concedió el amparo constitucional impetrado. 3.

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 53-56 del cuaderno de tutela. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Revisada la impugnación presentada por la accionante, encuentra la Sala que asiste razón al juez constitucional de primera instancia, pues contaban con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo, por cuanto “…concluye la Sala la improcedencia del amparo constitucional reclamado en este proceso, pues: i) contrario a lo afirmado en el trámite de esta acción, la accionante en tutela tuvo la condición de demandada en el proceso ordinario laboral 2010-0134 (folio 35 del cuaderno principal); ii) dicho proceso se tramitó mediante la ritualidad de un juicio de doble instancia (folio 35); iii) fue decidido mediante sentencia dictada por la Juez 11 Laboral del Descongestión el 31 de mayo de 2012; y iv) contra dicha decisión la demandante, a pesar de su condición de parte y de tener a su disposición el recurso de apelación (artículo 66 CPL) no lo interpuso (folio 397)…” Sobre el particular, aparece innegable que la accionante no hicieron uso de los recursos y mecanismos legales al interior del proceso ordinario que motivó la interposición de esta acción constitucional y con los cuales contaba para alegar y controvertir la decisión de modificar dejando vencer estas oportunidades para controvertir las decisiones que consideran contrarias al ordenamiento procesal; por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por la incuria de los accionantes o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 2 de julio de 2013, dentro de la acción instaurada por ROSA MARÍA RUBIANO VARGAS, contra el JUZGADO ONCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ E L S Y D E L P I L A R C U E L L O C A L D E R Ó N R I G O B E R T O ECHEVERR I B U E NO LUI S GA B R I E L M I R A N D A B U E L V A S C A R L O S E RN E S T O MOLINA MONSALVE 1 2