CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44535 JUAN CARLOS BARBOSA BERMÚDEZ Y OTROS IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44535 JUAN CARLOS BARBOSA BERMÚDEZ Y OTROS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 319 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la apoderada general de Fiduagraria S.A. Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, respecto de la decisión adoptada el 26 de agosto de dos mil nueve (2009), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de los señores JUAN CARLOS BARBOSA BERMÚDEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ QUINTERO, JAIRO ALFONSO OSPINO RODRÍGUEZ, NELSON HOLGUÍN ACEVEDO, MARIO ALBERTO MEDINA NIETO, JENNY VELÁSQUEZ ROJAS, HENRUY ALBERTO MENDOZA GÓMEZ, MARIA DEL PILAR ROMERO RUIZ y ADRIANA MARÍA SALDARRIAGA HENAO, presuntamente vulnerados por la E.S.E. Policarpa Salavarrieta y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES: 1. Los demandantes son trabajadores de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de la Protección Social. 2. A través del decreto 2866 de 27 de junio de 2007 el Ministerio de la Protección Social suprimió la entidad y ordenó su liquidación, otorgándosele un plazo, el cual se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2009. 3.
El primero de agosto de 2009, se les informó que la nómina del mes de julio y la que se causara hasta la fecha en que se terminara el proceso, les sería pagada con el reconocimiento definitivo de prestaciones sociales y la indemnización a que tienen derecho, indicándoles que la liquidación de la entidad sólo se terminará cuando se pueda vender la unidad hospitalaria Manuel Elkin Patarroyo de la ciudad de Ibagué. Enterados que la agente liquidadora sí realizó el pago de los gastos administrativos a los acreedores y contratistas, desconociendo la prelación de los trabajadores, acuden al mecanismo de amparo con el fin de que se les protejan sus derechos fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de 26 de agosto de 2009, luego de destacar que la acción de tutela es viable como mecanismo transitorio cuando en virtud de la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares se viola o amenaza vulnerar los derechos fundamentales de las personas y se requiere de la adopción por el juez de tutela de medidas urgentes, impostergables y eficaces que aseguren la protección de éstos en forma inmediata, con la finalidad de asegurar su goce efectivo e impedir que se consume un perjuicio irremediable, mientras la jurisdicción competente, a la cual le corresponde conocer de la solución del conflicto adopta la decisión, procedió al análisis del caso frente a lo cual concluyó que no obstante la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación funda la omisión del pago de los salarios a los accionantes en la absoluta iliquidez, iniciando todas las gestiones administrativas para que, conforme reza el artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000, la Nación o la entidad pública del orden nacional que se designó asuma tales acreencias, concluyó que era posible encontrar una solución regulada por la normatividad aplicable a las Empresas Sociales del Estado, a favor de que cesara la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, recurriendo a la garantía que ejerce la Nación. Por ello, tras la afectación al mínimo vital, por el incumplimiento del pago de la remuneración que estaba próxima a cumplir dos meses, concluyó que resultaba viable amparar los derechos fundamentales de los actores, ordenando a la E.S.E. en liquidación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en un término no mayor de cinco días, procedieran al pago de los salarios adeudados a los accionantes.
LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, la apoderada general de Fiduagraria S.A. ESE Policarpa en liquidación y el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público la impugnaron. La primera, con fundamento en que las circunstancias de hecho que generaron la acción de tutela desaparecieron, toda vez que dados los esfuerzos realizados, se logró obtener los recursos para el pago de nómina correspondiente a los meses de julio y agosto, valores que fueron cancelados el 25 de julio de 2009 en las cuentas de nómina de cada uno de los servidores públicos por transferencia electrónica a través del portal empresarial Davivienda tal como se acredita con la certificación que en tal sentido acompaña, la cual se encuentra suscrita por el tesorero y coordinadora financiera.
El segundo, con fundamento en que ese Ministerio es totalmente ajeno a la relación existente entre los demandantes y su empleador. Sostiene que la ESE Policarpa Salavarrieta fue creada a través del Decreto 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 917 de 2004, “por el cual se efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal 2004 y se dictan otras disposiciones”, la Nación fue facultada para que con cargo a las apropiaciones de la referida vigencia fiscal, otorgara créditos, que podrían ser condonables, entre otras, a las Empresas Sociales del Estado con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración y operación, razón por la cual las obligaciones derivadas en cabeza de esa entidad en relación con la liquidación de la ESE, se limita a suscribir los correspondientes contratos de empréstito, para que éstas puedan responder por las prestaciones, indemnizaciones y/o liquidaciones a que haya lugar, según el régimen aplicable para sus empleados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso objeto de análisis el desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protección propenden los actores, la hacen consistir en el no pago de salario correspondiente a los meses de julio y agosto de 2009, en su calidad de trabajadores de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación. 4. De acuerdo con la respuesta allegada al trámite de la acción por parte de la Apoderada General de Fiduagraria S.A. y la certificación suscrita por el tesorero y la coordinadora financiera de la ESE Policarpa Salavarrieta en liquidación, se verifica que el 25 de agosto de 2009, esto es, encontrándose en trámite la demanda se efectuó el pago de nómina de la planta de personal correspondiente a los meses de julio y agosto de 2009, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Por ello, si bien la solicitud de los accionantes fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá ordenar la cesación de la actuación impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Declarar fundada la demanda de tutela elevada por JUAN CARLOS BARBOSA BERMÚDEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ QUINTERO, JAIRO ALFONSO OSPINO RODRÍGUEZ, NELSON HOLGUÍN ACEVEDO, MARIO ALBERTO MEDINA NIETO, JENNY VELÁSQUEZ ROJAS, HENRUY ALBERTO MENDOZA GÓMEZ, MARIA DEL PILAR ROMERO RUIZ y ADRIANA MARÍA SALDARRIAGA HENAO. 2. Ordenar la cesación de la actuación impugnada por haberse superado el hecho que la originó, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.