CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 44531 A/. VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 44531 A/. VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 327 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, la Unidad de Fiscalías Seccionales de Pamplona y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, a cuyo trámite fueron vinculadas la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. I.
ANTECEDENTES VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA señaló en su demanda de tutela que el 21 de julio de 2009 presentó denuncia penal en contra del Juez Penal Municipal de Pamplona por los delitos de falsificación en documento y fraude procesal la cual envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, sin que a la fecha haya sido notificado del trámite impartido a la misma.
Adujo que con tal actitud resultaba vulnerado su derecho fundamental al debido proceso no sólo por la mora en recibir una respuesta a su denuncia sino además porque con la falsificación advertida –firma en un acta de notificación de libertad- se le ha impedido la posibilidad de acceder a la acumulación jurídica de sus condenas y el trámite de su libertad.
Asimismo indicó que elevó derecho de petición a la Cárcel de Pamplona para que ésta le informara en el mes de julio de 2006 de cuántas remisiones locales y ante qué autoridad fue objeto, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta al mismo. Por lo anterior solicitó se diera trámite a la denuncia referida y se ordene al Director de la Cárcel atender su derecho de petición. II.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Presidenta del Tribunal Superior de Pamplona informó que: i) el 27 de julio de 2009 a las 11:45 a.m. la citadora de la Corporación recibió del correo “Demanda Penal” suscrita por el actor -interno en la Penitenciaria de Girón- contra el Juzgado Penal Municipal de Pamplona; ii) en la misma fecha fue pasado dicho escrito a la Secretaría General, dependencia penal, siendo recibido por una auxiliar de servicios generales; iii) a su turno el oficial mayor –motu proprio- mediante oficio No. 0215 de julio 28 de 2009 remitió la “denuncia” por competencia a la Oficina de asignaciones de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta y esta decisión fue informada por el mismo empleado y en la misma fecha a RODRÍGUEZ SOLORZA mediante oficio 0214; y iv) los citados oficios fueron despachados por el correo oficial como consta en la planilla correspondiente, sin que hasta ahora medie constancia de devolución. Aportan copia de lo reseñado.
Por su parte la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón señaló que revisada la cartilla biográfica del penado no se encontró soporte documental de su queja; agregó que en muchas ocasiones los internos envían documentación sin dejar constancia de ello, pues sólo en algunas ocasiones y por expresa solicitud del interno se coloca un sello por el área de jurídica, devolviéndole el mismo para que lo envíe por correo –Servientrega (correo certificado) o la que suministra centro de reclusión (no certificado) por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.- o a través de un pariente.
A su turno la doctora ANGELA DURAN DE CUBILLOS Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta informó que le correspondió conocer de la denuncia referida por el actor –radicado 161.268-, dentro de la cual se adoptó resolución inhibitoria el pasado 4 de septiembre de 2009 decisión que está actualmente en notificación, enviándose despacho comisorio a la Fiscalía Local de Girón para la realización de la correspondiente al accionante sin que a la fecha haya regresado, de igual manera refirió que contra aquélla -si es su interés- el libelista puede hacer uso de los recursos procedentes.
Finalmente, el asesor jurídico del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Pamplona contestó que ante la carencia de la cartilla biográfica del libelista –al haber sido trasladado- se ha hecho dispendiosa la búsqueda de la información requerida por él, sin embargo la dependencia de Archivo adelanta las gestiones de averiguación de los datos pedidos los cuales una vez obtenidos le serán informados.
III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar el amparo invocado por VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA, como quiera que sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición no han sido vulnerados por las autoridades vinculadas al presente trámite como pasa a demostrarse de manera separada. i) Debido Proceso Frente a la queja impetrada por el libelista según la cual Tribunal Superior no impartió trámite alguno a su denuncia penal dígase que tal afirmación no resulta veraz pues de las pruebas aportadas a la actuación dentro del marco de su competencia, la Sala Penal referida procedió a la remisión de la misma a la autoridad competente, esto era la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, procedimiento que incluso le fue informado al actor a través de oficio TSDJ-SG-0214 del 28 de julio enviado a través de correo como se comprueba en la respectiva planilla de correspondencia allegada.
Más aún cuando se pudo constatar que la mencionada denuncia fue efectivamente recibida y analizada por la Fiscalía Delegada destinataria, quien en uso de sus facultades resolvió inhibirse de iniciar investigación. Entonces, ahora le corresponde al demandante acudir ante dicha autoridad para insistir –si es su deseo- en su denuncia y no ante el Tribunal Superior de Pamplona, colegiatura que de modo alguno le asiste facultad para adelantar investigaciones penales como la pretendida por el actor.
De lo anterior se concluye que no resultaba procedente conceder el derecho de la manera como lo concibió el quejoso pues en el actuar de la demandada no se demostró que se hubiera desatendido el trámite solicitado. ii) Derecho de petición El accionante mediante escrito calendado a 23 de junio de 2009 solicitó a las directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona certificación sobre las remisiones a él efectuadas en el mes de julio de 2006 y ante que autoridad judicial fueron realizadas, del que precisó en su demanda de tutela no había recibido respuesta alguna.
A su turno dicho centro de reclusión informó a esta Colegiatura que “ no obra ningún documento, toda vez que la Cartilla Biográfica fue enviada al reclusorio para el cual fue trasladado” indicando además que “la Oficina de Archivo adelanta las búsqueda de los datos solicitados, los cuales una vez sean obtenidos le serán comunicados al actor en debida forma.”, siendo esta información participada al mismo tiempo al accionante mediante comunicación 407-EPMSCPAM-AJUR-1157 fechada a 18 de septiembre; fecha posterior a la interposición de la demanda de amparo.
Actuación que si bien no ha arrojado una respuesta de fondo al derecho de petición, no por ello es predicable que el mismo haya sido desatendido y en consecuencia objeto de la vulneración aludida, toda vez que la información requerida por el accionante ha sido de difícil recopilación precisamente ante la ausencia del soporte que enmarca su “hoja de vida“ en el reclusorio tomándose por –ahora- las medidas procedentes para la ubicación de las reseñas requeridas, situación que –a pesar de ser tardía- ya fue puesta en conocimiento del interesado, además el accionado adquirió el compromiso de tan pronto adquiera la misma remitir los datos solicitados.
Lo anterior sin embargo no impide prevenir a la autoridad penitenciaria vinculada para que agilice las gestiones correspondientes toda vez que no pueden desatenderse -sin mayor consideración- los términos perentorios que se imponen acatar en este tipo de asuntos. Las anteriores razones llevan a la Sala denegar la acción de tutela elevada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar la acción de tutela invocada por VICENTE RODRÍGUEZ SOLORZA. Segundo-. Prevenir al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Pamplona en los términos consignados en la parte motiva de esta providencia. Tercero-.
Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � En su escrito se refiere a ella como “demanda” � Oficio No 407-EPMSCAM- AJUR -1271 de octubre 6 de 2009 5 10